El derecho tributario o derecho fiscal, como también suele ser conocido, es una rama fundamental del derecho público. En términos sencillos, el derecho tributario es el conjunto de normas jurídicas que regulan la relación entre el Estado (como sujeto activo) y los contribuyentes (como sujetos pasivos).
Esta relación se centra en un aspecto vital: la obligación de contribuir económicamente a través del pago de impuestos sobre la renta que se nos descuenta de nuestro salario, hasta el IVA que pagamos por cada compra; estas normas son las que dan forma y legitimidad a la actividad financiera del Estado. Constituye, a su vez, una parte del ordenamiento jurídico financiero, que es aquella parcela del ordenamiento jurídico que regula la actividad financiera de los entes públicos territoriales, es decir, aquella actividad relacionada con la obtención de ingresos para la realización de los gastos inherentes a las funciones públicas propias de dichos entes. El ordenamiento jurídico tributario tiene, por tanto, por objeto el régimen del tributo, ingreso público por excelencia.
La Relación Jurídica Tributaria: De la Potestad al Derecho
Actividad financiera habrá existido siempre, allí donde haya existido una comunidad medianamente organizada con necesidades comunes a sus miembros. Y en ese lugar habrá existido un remedo del derecho financiero tal y como hoy lo entendemos. Pero la actividad financiera adquiere relevancia a través de un proceso histórico, a nuestro entender, lento y no concluido, caracteres ambos, lentitud y no conclusión, de los que participa el proceso de juridificación de esa actividad.
En esta primera etapa precientífica no existe, en rigor, derecho financiero. La relación tributaria es una relación de poder de tal manera que el soberano exige al súbdito la contribución en virtud de su poder y no al amparo de normas jurídicas. El poder político de todo tiempo y lugar no le interesa especialmente la juridificación de la actividad administrativa y financiera, por lo que supone de corsé al libre actuar al que aspira, naturalmente, todo administrador de dinero público. Las necesidades financieras que el Estado puede tener son consideradas como algo ajeno a los súbditos, que el Estado debe resolver con su propio patrimonio o recurriendo a préstamos.
Los primeros intentos de explicación sistemática del fenómeno tributario son obra de la doctrina jurídico-pública alemana, de finales del siglo XIX, para la cual la relación que se origina con ocasión de la aplicación de los tributos es una relación de poder. El soberano, en una posición de supremacía, impone la prestación tributaria y la exige al súbdito, situado en una posición de sometimiento y subordinación. La relación tributaria no es, pues, una relación jurídica entre las partes intervinientes, disciplinada en términos de respeto a los principios de igualdad y legalidad.
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La tesis de la relación de poder encontró fuerte oposición ya dentro de la doctrina germana de principios del siglo XX, que se esmeran en construir la relación tributaria como una relación jurídico-obligacional en el marco de un Estado de derecho. El Estado, que detenta la soberanía, puede imponer prestaciones tributarias a los súbditos mediante ley. La superioridad, en cuanto autoridad, del acreedor sobre el deudor tributario no aparece hasta la ejecución del procedimiento tributario (propio del orden jurídico público y rodeado de todas las garantías de tutela judicial).
Pese a los avatares descritos, actualmente se aprecia ya con claridad que el derecho financiero, siendo una disciplina jurídica autónoma, es un derecho público, y a juicio de no pocos, un derecho administrativo especial. Y es que, tal y como señala González Pérez, "hoy parece fuera de duda la imposibilidad de que la administración pública pueda realizar los fines que tiene encomendados dentro del marco de derecho común".
Principios Constitucionales del Ordenamiento Tributario
Para garantizar que un sistema tributario sea justo y equitativo, debe dejar de entenderse como una simple imposición arbitraria. El derecho tributario se fundamenta en principios constitucionales que actúan de manera estricta para proteger los derechos de los contribuyentes. El artículo 31.1 CE establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Algunos de los principios más importantes son:
- Principio de Legalidad: Este es uno de los más importantes, ya que establece que "no hay tributo sin ley". ¿Qué significa esto? Sencillo, que el Estado no puede exigirnos el pago de un impuesto sin la existencia de una ley previa que lo establezca y que haya sido aprobada por la instancia legislativa correspondiente. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse, también, en virtud de ley.
- Principio de Igualdad: Este exige que los contribuyentes que se encuentran en la misma situación económica deben ser tratados de la misma manera.
- Principio de Capacidad Contributiva: Articuladamente va de la mano con el de capacidad contributiva, en el cual se menciona que cada persona debe contribuir al sostenimiento del Estado de acuerdo con su capacidad económica real, justificando que quienes poseen mayores ingresos están en las condiciones de pagar un valor más alto de impuestos.
- Principio de Proporcionalidad y Progresividad: Finalmente, se encuentra el principio de proporcionalidad y progresividad que busca que la carga tributaria sea justa, materializada en el aumentando el porcentaje de impuestos a medida que aumenta la capacidad económica del contribuyente.
La Constitución Española excluye del ejercicio de la iniciativa popular la materia tributaria (artículo 87.3 CE): Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
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Fuentes del Ordenamiento Tributario
Las fuentes del ordenamiento tributario consisten en el conjunto de normas que rigen los tributos y que son en particular:
- La Constitución Española (CE).
- Los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria.
- Las normas que dicten la Unión Europea y otros organismos internacionales con efectos en el ordenamiento español.
- Las leyes y reglamentos en materia tributaria, teniendo carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos de derecho común (Diccionario panhispánico del español jurídico).
El artículo 7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) establece las fuentes del ordenamiento tributario al disponer que los tributos se regirán:
- Por la Constitución.
- Por los tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición, en los términos previstos en el artículo 96 de la Constitución. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. En cuanto a los convenios de doble imposición el Tribunal Supremo ha establecido que se trata de tratados internacionales de naturaleza omnicomprensiva sujetos a lo dispuesto en el artículo 96 CE que, a su eficacia son completos, es decir, no pueden ser interpretados mediante normas internas y que no constituyen una opción a la que pueda acogerse o renunciar el interesado.
- Por las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria de conformidad con el artículo 93 de la Constitución. Del precepto transcrito se desprende no solo que las normas que dicte la Unión Europea forman parte de las fuentes del ordenamiento jurídico tributario (artículo 7.1.c) sino que incluso tienen prevalencia sobre las normas de Derecho interno, precisamente en virtud de los principios de eficacia y primacía del Derecho comunitario.
- Por esta Ley, por las Leyes Reguladoras de cada tributo y por las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.
- Por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales.
Nótese que a diferencia de lo que sucede con el régimen común de fuentes, establecido en el artículo 1.1 del Código Civil (CC), en las fuentes del ordenamiento jurídico tributario no existe referencia a la costumbre ni a los principios generales del Derecho.
Derecho Tributario: Parte General y Parte Especial
El derecho tributario no se limita únicamente a los impuestos, es un error común pensarlo; si bien es su manifestación más visible, es necesario aclarar que esta rama del derecho es muchísimo más amplia e incluso, se divide en varias subramas que regulan distintos aspectos. Podemos hablar de una parte general y una parte especial.
Parte General del Derecho Tributario
La parte general del derecho tributario establece los principios, conceptos y procedimientos básicos aplicables a todos los tributos. Aquí se define qué es un hecho imponible (acontecimiento, situación o acto que, de acuerdo con la ley, define el pago de un tributo), quién es el sujeto pasivo de la obligación (persona física o jurídica en la que recae el pago del tributo o impuesto), cuáles son las formas de extinción de la deuda tributaria y cómo se establecen las sanciones en caso de su incumplimiento. Puede comprenderse también como el que rige todo el sistema.
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Parte Especial del Derecho Tributario
La parte especial, por su lado, es la encargada de regular cada uno de los tributos, impuestos de forma particular. Aquí se ubica la normativa específica para el impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado (IVA), los impuestos especiales y cualquier otra figura impositiva. Es en esta parte donde se detallan las bases imponibles, las tarifas, las exenciones y todas las particularidades de cada tributo.
El Derecho Tributario en la Vida Cotidiana y como Herramienta de Política
Frecuentemente la complejidad del derecho tributario puede hacernos sentir que es un tema ajeno, alejado de nuestra realidad. Sin embargo, su impacto en nuestra vida diaria es innegable y constante. Detengámonos por un momento y pensemos en los servicios públicos con los que contamos. Salud, educación, infraestructura vial, seguridad pública y la justicia misma, se sostienen fundamentalmente gracias al ejercicio de recaudación de impuestos.
También es importante resaltar que el derecho tributario no solo tiene un fin recaudatorio. Desde una visión más extensa, es una herramienta poderosa que utiliza el Estado para influir en el comportamiento de los ciudadanos y las empresas. Un claro ejemplo es la imposición de impuestos a ciertos productos, que pueden afectar la salud humana y la convivencia social como el tabaco o el alcohol, en los que se busca desincentivar su consumo.
Del mismo modo, existen también las exenciones o deducciones fiscales para fomentar actividades que se consideran beneficiosas para la sociedad, como la inversión en energías renovables o la contratación de personas con discapacidad, apoyo a instituciones o programas de educación. Es, en esencia, una herramienta de política económica y social.
Contexto y Desafíos de los Sistemas Tributarios
Al hablar de un sistema tributario hay que considerar siempre la realidad en el cual se aplica. En un trabajo titulado: Política Tributaria ¿Qué Gravar, Cómo Gravar, Qué Objetivos debe Procurar el Sistema Tributario?, escrito por Santiago Díaz de Sarralde Miguez, se realiza un diagnóstico de la situación fiscal de América Latina y el Caribe. El mismo concluye de que existe presión fiscal relativamente baja: el 22,8% del PIB, 11,5% menos que la OCDE (2015). Sin embargo, existen grandes diferencias entre países en niveles de tributación. Además, hay en la región una mayor dependencia de la imposición indirecta (casi el 50% del total) y de la tributación sobre la renta de las sociedades que la OCDE. Según el último estudio publicado de CEPAL la evasión en la región es del 6,7% del PIB. Todo ello produce un alto impacto de la erosión de las bases imponibles y el desplazamiento de los beneficios para evitar la tributación. En este sentido, la creciente economía digital ha agregado nuevas complejidades: plataformas de comercio electrónico, servicios de streaming y gambling apps que operan desde el exterior generan flujos de consumo que muchas legislaciones latinoamericanas todavía no logran captar de manera efectiva, ampliando la brecha entre la actividad económica real y la base imponible declarada. Por otra parte, se destacan los elevados gastos tributarios (en torno a un 30% de la recaudación potencial).
Para ilustrar las diferencias en los niveles de tributación, podemos observar la siguiente tabla:
| Región/País | Presión Fiscal (% del PIB, 2015) |
|---|---|
| América Latina y el Caribe | 22,8% |
| OCDE | ~34,3% (22.8 + 11.5) |
| Guatemala | 12,4% |
| República Dominicana | 13,7% |
| Brasil | 32,0% |
| Argentina | 32,1% |
| Cuba | 38,6% |
Otro aspecto crítico es la corrupción. Un reciente trabajo titulado: «La Lucha contra la corrupción en el Estado» dice que ningún país es inmune a la corrupción. Allí se analizó más de 180 países y lo interesante del estudio es que se concluyó que los países más corruptos recaudan menos impuestos, ya que la gente paga sobornos para eludirlos, por ejemplo, mediante lagunas tributarias concebidas a cambio de coimas. Este análisis señala que enfrentar a la corrupción constituye un reto que requiere perseverancia en muchos ámbitos, pero que sin dudas tiene enormes dividendos más allá, lógicamente, del ámbito tributario.
Comparado con otros países, el sistema tributario mexicano tiene mucho que mejorar. Por ejemplo, en algunos países como Dinamarca, los impuestos son altos, pero los servicios públicos funcionan tan bien que casi ni te duele pagar. En México, aunque no pagamos tanto en comparación, la recaudación es baja debido a la evasión fiscal y la informalidad. En otras palabras, no todos ponen su parte, lo que deja a los que pagan sintiendo que cargan con el paquete completo.
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