Descubre la Nueva Jurisprudencia en México que Revoluciona el Acreditamiento del IVA y la Compensación Civilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El pasado 15 de marzo de 2023, la Suprema Corte aprobó una jurisprudencia que impacta significativamente el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México, especialmente en lo que respecta a su acreditamiento y devolución.

La Compensación Civil No es Medio de Pago para el IVA

En esencia, la jurisprudencia establece que la compensación civil, definida como una forma de extinguir obligaciones recíprocas entre acreedor y deudor, no se considera un medio de pago válido del IVA para efectos de su acreditamiento y devolución.

En sesión celebrada el 15 de marzo de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió si la figura de “la compensación”, prevista en disposiciones de carácter civil, podría considerarse como medio de pago del impuesto al valor agregado (IVA), y de ser así, si podría dar lugar a solicitudes de devolución de saldo a favor o, en su caso, determinarse un IVA acreditable de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Por lo tanto, aunque la obligación principal esté civilmente extinta, las compensaciones no generan el derecho a acreditar el IVA por lo que no dará lugar a su acreditamiento ni devolución hasta que efectivamente exista un flujo de efectivo.

Implicaciones de la Jurisprudencia

Esta postura afectará diversas operaciones, por ejemplo, la tesorería centralizada.

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La jurisprudencia resultará en una mayor fiscalización de los contribuyentes de este impuesto.

Criterio del Pleno en Materia Administrativa

II. El criterio emitido por el Pleno en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, en León, Guanajuato, al resolver la contradicción de tesis 3/2022, determinó que la figura de “la compensación”, aplicable en el derecho civil, no es un medio de pago para acreditar el IVA, y que, si bien es una forma de extinción de obligaciones, únicamente en materia fiscal puede ser empleada para el pago de contribuciones cuando el propio contribuyente tenga el carácter de acreedor y deudor, y no respecto de otro contribuyente.

Por lo anterior, la SCJN determinó que la compensación civil no es un medio de pago del IVA, y que, por ende, no puede dar lugar a una solicitud de saldo a favor o a un acreditamiento del IVA, concluyendo entonces que el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia es el siguiente: “VALOR AGREGADO. LA INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 1-B, 5, 17 Y 18, DE LA LEY RELATIVA, GENERA LA INAPLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN CIVIL COMO FIGURA EXTINTIVA DE LA OBLIGACIÓN FISCAL DEL ALUDIDO IMPUESTO, POR LO QUE NO DA LUGAR A UNA SOLICITUD DE SALDO A FAVOR O ACREDITAMIENTO.

Consideraciones Adicionales

Consideramos que aún existen elementos que no fueron analizados ni considerados por el máximo tribunal, como pudiera ser el hecho de si la figura de “la compensación” como forma de extinción de obligaciones de carácter civil no es procedente como pago de una contraprestación para efectos del IVA, teniendo entonces que, contrario sensu, las demás formas de extinción de las obligaciones, como la confusión de derechos, la remisión de deuda, o la novación, sí podrían considerarse como forma de pago para el IVA, y, por ende, dar lugar a un saldo a favor o a un IVA acreditable.

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