Dentro del espíritu de equidad de la ley que debe prevalecer en el juzgador, es importante contar con fórmulas que permitan establecer parámetros para fijar o cuantificar el pago de alimentos por parte de la persona que se encuentra obligada a proporcionarlos a sus acreedores alimentarios.
Lo anterior, con base en una recta y armónica interpretación del artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece que los alimentos deben ser proporcionados de acuerdo con las posibilidades de quien debe darlos y de las necesidades de quien debe recibirlos.
Principios de Proporcionalidad y Distribución Equitativa de Alimentos
En efecto, aun cuando el artículo 311 del Código Civil establece que los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos, en dicho precepto legal no se señala la forma en que debe establecerse la proporcionalidad de los alimentos, por lo que tal omisión ha sido suplida con los distintos criterios que ha establecido la justicia federal al respecto.
La jurisprudencia ha profundizado en los conceptos de ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD Y SU DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA ENTRE LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS. Se han desarrollado criterios para determinar la ALIMENTOS, FORMA DE FIJARSE EL MONTO DE LA PENSIÓN y los ALIMENTOS, REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS).
A pesar de estos esfuerzos por avanzar en materia familiar con respecto a la fijación del monto de la pensión alimenticia que debe establecerse en controversias y juicios de divorcio, la jurisprudencia ha señalado que aún persisten desafíos. La mencionada contradicción de tesis nuevamente deja a los tribunales de primera y segunda instancia sin los elementos para poder determinar en forma proporcional el pago de los alimentos a favor de los acreedores en términos del artículo 311 del Código Civil, ya que no se dan las bases claras y definidas para la fijación del monto de las pensiones alimenticias.
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Protección Irrenunciable de los Derechos Alimentarios
El legislador, en el artículo 321 del Código Civil para el Distrito Federal, consideró que el derecho a recibir alimentos es irrenunciable y no puede ser objeto de transacción, precisamente para proteger a los acreedores alimentarios y no permitir que con base en convenios, puedan aceptar recibir del deudor alimentario, condiciones inferiores a las mínimas contenidas en la legislación como un derecho adquirido, o aceptar no recibir los alimentos que les corresponden.
Estos derechos buscan garantizar los derechos alimentarios, el libre desarrollo de la personalidad y el ejercicio de sus derechos, cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección.
Alimentos por Concepto de Educación y la Mayoría de Edad
La jurisprudencia también ha establecido criterios específicos para los ALIMENTOS POR CONCEPTO DE EDUCACIÓN. Un aspecto relevante es que la obligación de proporcionar alimentos NO SE EXTINGUE NECESARIAMENTE CUANDO LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS ALCANZAN LA MAYORÍA DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO), lo cual se aborda en tesis como la de LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. También se han considerado los ALIMENTOS A MENORES QUE NO SE ENCUENTRAN EN EDAD ESCOLAR.
La Pensión Compensatoria y la Concurrencia de Acreedores
En el ámbito de la PENSIÓN COMPENSATORIA, al estudiar las necesidades de la persona acreedora para fijar su monto y duración, debe analizarse la existencia de diversos acreedores alimentarios a cargo de ésta. Esto es crucial en los casos de PENSIÓN COMPENSATORIA RESARCITORIA, donde se ha enfatizado que la ración debe analizar la existencia de diversos acreedores alimentarios a cargo de ésta.
Referencias Jurisprudenciales y Precedentes Relevantes
La interpretación y aplicación del derecho a los alimentos se sustenta en una sólida base jurisprudencial. Por ejemplo, el criterio sobre la proporcionalidad de los alimentos, conforme al artículo 311 del Código Civil, se encuentra contenido en la tesis jurisprudencial pronunciada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sexta época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, t. LX, 4a. parte. De igual forma, el criterio sobre la presunción de otorgamiento de alimentos (en la legislación del Estado de Morelos) se contiene en la tesis de jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. IV, septiembre de 1996, tesis XX, J/34.
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Consideraciones Procesales y Jurisprudencia Aplicable
En cuanto a los procedimientos, la jurisprudencia ha establecido que contra la resolución que los concede, es improcedente otorgar la SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. La tesis ALIMENTOS. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LOS CONCEDE, ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN. refuerza este principio. Los juicios también abordan temas como el JUICIO ORAL FAMILIAR: CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA.
Tabla de Precedentes Jurisprudenciales Destacados
| Tipo de Precedente | Emisor | Fecha / Ubicación | Concepto Principal de la Tesis |
|---|---|---|---|
| Tesis de Jurisprudencia | Suprema Corte de Justicia, Primera Sala | 1a./J., 31 de Julio de 2013 | NO SE EXTINGUE NECESARIAMENTE CUANDO LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS ALCANZAN LA MAYORÍA DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). |
| Tesis Aislada | Tribunales Colegiados de Circuito | 1 de Diciembre de 2013 | ALIMENTOS POR CONCEPTO DE EDUCACIÓN. |
| Tesis de Jurisprudencia | Suprema Corte de Justicia, Primera Sala | 1a./J., 1 de Julio de 2007 | ALIMENTOS. |
| Tesis de Jurisprudencia | Suprema Corte de Justicia, Primera Sala | 1a./J., 1 de Octubre de 2008 | ALIMENTOS. |
| Precedente / Tesis | Suprema Corte de Justicia, Primera Sala | - | PENSIÓN COMPENSATORIA: al estudiar las necesidades de la persona acreedora, debe analizarse la existencia de diversos acreedores alimentarios a cargo de ésta. |
| Tesis de Jurisprudencia | Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación | Semanario Judicial de la Federación, t. LX, 4a. parte | Proporcionalidad de los alimentos (Artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal). |
| Tesis de Jurisprudencia | Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito | Semanario Judicial de la Federación, t. IV, septiembre de 1996, tesis XX, J/34 | ALIMENTOS. PRESUNCIÓN DE SU OTORGAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS). |
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