La cuestión a discutir siempre ha sido ¿en qué medida debe contribuir cada uno? Pero, ¿Cómo se logra la contribución justa? Una respuesta clave a esta interrogante se encuentra en el concepto de la capacidad contributiva o aptitud contributiva del ciudadano, el cual debe ser el pilar fundamental para el diseño de cualquier impuesto sobre la renta (ISR) en nuestro país.
I. Introducción
En el sistema tributario, el impuesto sobre la renta representa una de las principales fuentes de ingresos públicos. Sin embargo, en el caso de los asalariados, comúnmente se presenta una problemática: la tributación se realiza prácticamente sobre su ingreso bruto, limitando la deducción de los gastos reales que una persona debe realizar para subsistir y generar dicho ingreso. Para dimensionar el impacto de este sector, cabe destacar que en el ejercicio 2015 representó el 47% del ISR, lo que da una idea de la importancia que tiene la contribución de los asalariados en nuestro país.
El análisis de la capacidad económica y la justicia fiscal obliga a revisar cómo tributan las personas físicas. En este estudio se analiza la situación del régimen de sueldos en México, la protección del mínimo vital y se realiza un ejercicio de derecho comparado con España.
II. Contributiva de los trabajadores de clase media en México
Para estudiar la capacidad contributiva es necesario definir primero a qué sector nos referimos. Según datos del Inegi, mencionados anteriormente en este estudio, una parte considerable de la población es de clase media en México.
El problema central para los asalariados radica en la determinación de su base gravable. A diferencia de las personas morales o las personas físicas con actividad empresarial, quienes pueden restar de sus ingresos acumulables aquellos gastos indispensables para su actividad (a los cuales se les conoce como deducciones autorizadas), los trabajadores bajo el régimen de sueldos tienen un margen sumamente estrecho. Las únicas disminuciones permitidas en su cálculo anual son las denominadas deducciones personales, las cuales están topadas independientemente del tipo de ingreso obtenido. En adición a esto tiene limitantes en monto y en porcentaje, pues las reformas fiscales las limitaron al 15% de los ingresos del contribuyente.
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Para ilustrar esta situación, consideremos el siguiente ejemplo que ayuda a vislumbrar la carga real. Si analizamos la tasa efectiva de ISR de una persona física en México en 2017, esta se ubica en un rango que podría parecer moderado (por ejemplo, un 9.47% o 9.49%, lo cual pudiera parecer que no es una carga fiscal excesiva). Sin embargo, esta tasa se calcula sobre el ingreso bruto y no sobre lo que verdaderamente le queda al trabajador después de cubrir sus gastos en el hogar. Si restamos de los salarios los gastos que podría tener en su hogar para determinar lo que hemos denominado “ingresos netos” en este estudio (es decir, el ingreso que percibe por su trabajo menos los gastos reales que tendría que desembolsar), la tasa efectiva real de impuesto se eleva considerablemente, demostrando que se termina pagando sobre una renta bruta y afectando directamente a la clase media.
III. Derecho al mínimo vital en la legislación mexicana
El derecho al mínimo vital, o mínimo existencial como también se le conoce, es un concepto ligado estrechamente a los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad. Este principio constitucional busca garantizar que el Estado no grave aquella parte de los ingresos del contribuyente que resulta indispensable para cubrir sus necesidades básicas y las de su familia, asegurando así una existencia decorosa.
A pesar de su importancia para la justicia tributaria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido criterios oscilantes. En diversos momentos, al analizar amparos contra la limitación de las deducciones personales (publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1o. de diciembre de 2013 y vigentes en 2014), los proyectos declararon infundado el argumento de los quejosos, señalando que el legislador tiene libertad de configuración hacendaria y que las deducciones personales no son un derecho humano absoluto, perdiéndose de vista que estas deducciones son la vía para reconocer las situaciones personales y familiares del contribuyente y de evitar gravar ingresos que están destinados a la subsistencia.
IV. Derecho comparado: caso España
El estudio del derecho comparado resulta de gran utilidad, tomando como referencia el sistema fiscal de España, específicamente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En España, el principio de capacidad económica actúa como un límite para el legislador tributario y cuenta con una sólida dogmática de las instituciones tributarias. La Constitución Española en su artículo 31.1 establece la contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica. A diferencia de México, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) estructura el impuesto reconociendo desde el primer momento un mínimo personal y familiar del contribuyente, el cual es aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del sujeto pasivo, no se somete a tributación.
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Comparativa de tasas y recaudación
A continuación, se presenta una tabla comparativa simplificada de los elementos estructurales del impuesto para personas físicas en ambos países:
| Concepto / País | México (ISR) | España (IRPF) |
|---|---|---|
| Mínimo exento / vital | No explícito en tarifa (basado en subsidio al empleo acreditable, limitado a ingresos muy bajos). | Establecido formalmente como "mínimo personal y familiar" no sujeto a gravamen. |
| Tratamiento de gastos personales | Deducciones personales limitadas al 15% del ingreso bruto o 5 UMA anuales. | Reducciones por rendimientos del trabajo y mínimo personal y familiar variable según circunstancias del contribuyente. |
| Clasificación de la renta | General, acumulable casi en su totalidad de forma anual. | Dividida en renta general y del ahorro (con tarifas diferenciadas). |
| Percepción de servicios públicos | Deficiente calidad de servicios públicos de salud, educación y seguridad. | Excelente calidad de servicios de salud, educación e infraestructura pública. |
En España, aunque la tasa impositiva del IRPF puede ser superior a la que se aplica en México, existe una percepción de que el ciudadano siente que los impuestos que está contribuyendo son bien retribuidos debido a los servicios públicos de calidad que recibe de vuelta. El IRPF es una de las principales fuentes de recaudación para ese país, situándose tan sólo por debajo de las contribuciones de seguridad social.
El sistema español busca evitar la no confiscatoriedad del tributo, y permite modular la carga fiscal según las circunstancias específicas (como hijos a cargo, ascendientes, o situaciones de minusvalía), algo que en el sistema de personas físicas en México se encuentra sumamente limitado.
V. Recomendaciones finales
Para lograr un sistema fiscal justo y fortalecer a la clase media, es indispensable realizar reformas estructurales al esquema de tributación de las personas físicas asalariadas en México. Resulta necesario superar la visión del salario mínimo como único referente de subsistencia y determinar un mínimo vital real y apegado a la situación económica actual, alejándonos de los montos diarios con los cuales nuestras instituciones han alegado históricamente que se puede subsistir (cercanos a los 10,500 pesos mexicanos al mes o menos), lo cual es muestra de una mentalidad mediocre y aceptación del rezago en el que vivimos.
Se propone permitir la deducción de gastos indispensables para la vida diaria de los asalariados, tales como:
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- Gastos de arrendamiento de vivienda o intereses reales de créditos hipotecarios.
- Un porcentaje de gastos de alimentos debidamente facturados.
- Un porcentaje de gastos de vestido y calzado.
- Gastos de transporte escolar y movilidad para el trabajo.
Aunque se argumente que esto disminuiría la recaudación que tendría la mayor deducción de gastos de los asalariados, se debe considerar que este esquema incentivaría la formalidad y obligaría a la emisión de comprobantes fiscales en sectores que hoy evaden impuestos (como el arrendamiento de inmuebles, vestido y venta de alimentos). De esta forma, el reconocimiento de la verdadera aptitud tributaria y capacidad contributiva del trabajador no solo disminuiría la brecha excesiva entre ricos y pobres que existe en México, sino que daría mayor estabilidad y equidad al sistema tributario nacional.
