La deuda tributaria es un concepto jurídico que puede ser de interés empresarial en diversas situaciones. Por lo general, se acerca bastante a la idea de que es lo que tenemos que pagar por un determinado tributo. Sin embargo, existen diversas matizaciones que conviene comprender. La propia Ley General Tributaria define el concepto de deuda tributaria. Para todo emprendedor es importante retener que el concepto de deuda tributaria no es equivalente a “deudas con Hacienda”. Seguramente hayas oído hablar de ella en más de una ocasión, aunque hay ciertos puntos que son importantes para no cometer errores a la hora de pagarla, como los plazos establecidos.
¿Qué es la Deuda Tributaria?
La deuda tributaria es una obligación legal que tiene una empresa o persona hacia la administración pública. Según el artículo 58.1 de la Ley 58/2003, la deuda tributaria es una obligación que tiene una persona o empresa con la Agencia Tributaria española. Por lo tanto, nos encontramos con dos tipos de supuestos. Por un lado, tenemos la cuota que hay que pagar como consecuencia de la obligación tributaria principal, que es la originada por la realización del hecho imponible. Existen dos tipos: la obligación tributaria principal, que es la que surge al realizar un hecho imponible, y las deudas tributarias relacionadas con pagos a cuenta (ingresos a cuenta, pagos fraccionados o retenciones). Asimismo, debes saber que la deuda tributaria no se limita solo a todo ello, sino que también se compone por una serie de elementos o factores a tener muy en cuenta.
Elementos de la Deuda Tributaria
En esta misma ley que hemos mencionado, se incluyen una serie de conceptos (concretamente en el artículo 58.2) relacionados con la deuda tributaria. Estos son:
Intereses de Demora
En primer lugar, la deuda tributaria incluye los intereses de demora. Como el propio término indica, se trata de una indemnización o una prestación accesoria que se exige a aquellos deudores que hayan realizado el pago fuera del plazo establecido. Por tanto, la cantidad que se ingresa será el resultado de los intereses que se han generado al no haber realizado el pago dentro del plazo. Este pago también va dirigido a la Administración Tributaria.
No se exigirán intereses de demora desde el momento en que la Administración Tributaria incumpla, por causa imputable a la misma, alguno de los plazos fijados en la LGT para resolver hasta que se dicte dicha resolución o se interpongga recurso contra la resolución presunta. En los casos en que resulte necesaria la práctica de una nueva liquidación como consecuencia de haber sido anulada otra liquidación por una resolución administrativa o judicial, se conservarán íntegramente los actos y trámites no afectados por la causa de anulación, con mantenimiento íntegro de su contenido y exigencia del interés de demora sobre el importe de la nueva liquidación. En este último caso serán exigibles intereses de demora por el periodo comprendido desde los 12 meses siguientes a la finalización del plazo voluntario para la presentación e ingreso y el momento en que se presente la declaración y se practique el ingreso correspondiente.
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Recargos por Declaración Extemporánea
En segundo lugar, también forman parte de la deuda tributaria los recargos por declaración extemporánea. Son cantidades que se pagan si efectuamos un ingreso fuera de plazo, pero antes de que la Administración nos haya realizado ningún requerimiento. Al igual que en el anterior apartado, estamos hablando de una prestación accesoria que deben pagar los deudores tributarios como resultado de autoliquidaciones o declaraciones que hayan sido realizadas fuera del plazo y sin autorización previa de la Administración Tributaria. Una vez pasado un año el recargo es del 20%, pero no habría que pagar sanciones.
Dependiendo del tiempo que se haya retrasado, los porcentajes de recargo son los siguientes:
- Hasta 3 meses posteriores, el recargo es del 5%.
- Hasta 6 meses posteriores, el recargo aumentará al 10%.
- Hasta 12 meses posteriores, el recargo será del 15%.
- Más de 12 meses, el recargo alcanzará el 20%.
Recargos del Período Ejecutivo
En tercer lugar, forman parte de la deuda tributaria los recargos del período ejecutivo. Para saber cuándo comienza a surgir la deuda tributaria, también es necesario saber qué son los recargos. Surgen cuando no pagamos dentro del plazo establecido. Si ha acabado el periodo voluntario y el individuo no ha llevado a cabo el pago, surgen los recargos del período ejecutivo. El cálculo de estos se realiza sobre la cuantía de esa deuda que no ha sido pagada en el periodo voluntario.
Terminado el período voluntario, si no pagamos, recibiremos una providencia de apremio. Si ingresamos la cantidad antes de que nos la notifiquen, el recargo será del 5%. Una vez recibida, nos indicará un plazo. Si pagamos dentro de dicho plazo, el recargo será del 10%.
De esta manera, hay tres tipos de recargos del período ejecutivo:
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- Recargo ejecutivo (5%): Se aplica cuando el deudor ha pagado antes de la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo de apremio (10%): Se aplicará cuando se satisfaga la deuda tributaria que no ha sido ingresada durante el periodo voluntario y el propio recargo ejecutivo antes de la finalización del plazo.
- Recargo de apremio ordinario (20%): Su aplicación se da cuando no han concurrido las circunstancias de los dos anteriores.
Otros Recargos Legales
Finalmente, el último componente de la deuda tributaria son los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.
Exclusiones de la Deuda Tributaria
Las que quedan expresamente excluidas del concepto de deuda tributaria son las sanciones.
¿Cómo se Extingue la Deuda Tributaria?
Ahora que ya sabemos cuándo se da la deuda tributaria, es importante conocer las formas que hay para extinguir las deudas:
- Pago de la Deuda: Se trata de la forma más evidente y tradicional para proceder con la extinción de las deudas tributarias. El pago es el caso más habitual. Cabe mencionar que si se encuentran en periodo voluntario o ejecutivo, es posible aplazarla o fraccionar el pago. Esas cantidades aplazadas devengarán intereses de demora que se calculan según la fecha en la que se finaliza el periodo voluntario y la fecha en la que vence el aplazamiento concedido.
- Prescripción de la Deuda: Según la ley, hay un plazo de cuatro años para que la deuda tributaria prescriba. Si ha pasado este periodo de tiempo y la administración no ha llevado a cabo ninguna clase de actuación, la deuda tributaria se extingue.
- Condonación: Los supuestos de condonación son muy excepcionales y, en todo caso, deben efectuarse a través de una ley. Las deudas tributarias pueden llegar a extinguirse si la Hacienda Pública renuncia al cobro de la deuda. Aun así, solo podrán condonarse los casos previstos en la ley.
- Compensación: Es posible que las deudas tributarias se extingan de forma total o parcial por compensación. Este tipo de procesos se dan cuando el deudor y el acreedor mantienen deudas entre sí y deciden compensarlas.
- Insolvencia: Son esos casos en los que las deudas no se han ingresado por insolvencia probada, parcial o total. Por lo tanto, se declara el crédito como incobrable, total o parcialmente.
- Medios Previstos en la Normativa Aduanera: A través de los medios previstos en la normativa aduanera.
¿Cómo Funciona la Prescripción de la Deuda Tributaria?
Debes saber que a los 4 años proceden a prescribir dos derechos de gran relevancia de la Administración Tributaria y que están relacionados con las deudas tributarias: el derecho de determinar su cuantía y el de exigir el cobro.
Entonces, ¿cuándo comienza a contar este plazo de cuatro años? El plazo comienza a contarse al finalizar el período que teníamos para realizar voluntariamente la autoliquidación, declaración o pago correspondiente. Se contabiliza a partir de la finalización del periodo que tiene el deudor para llevar a cabo voluntariamente la autoliquidación, pago o declaración. Sin embargo, puede interrumpirse en determinadas circunstancias. Aun así, pueden generarse situaciones que interrumpan este plazo, siendo el más conocido el que se centra en el inicio de actuaciones, las cuales se notifican debidamente.
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El caso más típico es el relacionado con el inicio de actuaciones, que nos hayan sido notificadas formalmente, de orientadas al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria. Desde ese momento, comenzaría a contarse un nuevo plazo de cuatro años.
