En el ámbito del derecho penal, la individualización es un concepto fundamental que busca asegurar la justicia y la proporcionalidad en la aplicación de las normas. Aunque a menudo se asocia con la pena, existe una faceta igualmente crucial: la individualización de los acusados, especialmente en casos con múltiples imputados.
¿Qué es la Individualización de la Pena?
La individualización de la pena es el proceso a través del cual el marco general previsto por el legislador para cada delito se concreta para obtener la duración o el montante precisos de la pena a imponer por unos hechos concretos a un autor también concreto. Este proceso considera diversos factores. Teniendo en cuenta el grado de participación en el delito, el grado de ejecución, las atenuantes y agravantes, etc. En este proceso han de observarse determinadas reglas. La gravedad del hecho a que se refiere el precepto no es la gravedad del delito, toda vez que esta «gravedad» habrá sido ya contemplada por el legislador para fijar la banda cuantitativa penal que atribuye a tal delito. Se refiere la Ley a aquellas circunstancias fácticas que el Juzgador ha de valorar para determinar la pena y que sean concomitantes del supuesto concreto que está juzgando; estos elementos serán de todo orden, marcando el concreto reproche penal que se estima adecuado imponer. Se trata en definitiva, de un ejercicio de discrecionalidad reglada, que debe ser fundamentadamente explicado en la propia resolución judicial y controlable en casación.
Desde una perspectiva histórica, la severidad propia del sistema penal pre-ilustrado explicaría la reforma penal impulsada por la Ilustración, siendo entonces una de las cuestiones más inmediatas suprimir la arbitrariedad judicial y atenuar la atrocidad de las penas. En este contexto social surgiría lo que se convino en denominar como Escuela clásica para la cual el Derecho penal era sustancialmente objetivo, es decir, el mal que causara el delito sería el mismo sea quien sea su autor y sus motivos internos. Además, si para esta concepción la responsabilidad del autor del delito se basaba en el libre albedrío, siendo éste igual en todas las personas, se sostenía coherentemente que a la comisión de un mismo hecho debía corresponder una misma pena. Al mismo tiempo, la pena se concebía como una consecuencia necesaria de un hecho pasado (mal por el mal) sin referencia a lo que podía producir en el futuro y, en consecuencia, podía ser fijada de antemano distribuyéndose las distintas penas, sus meses y años, en función de la gravedad material del delito sin atender a la personalidad del delincuente. Este sistema de penas absolutamente fijas, aunque se le atribuyó los méritos de reconocer la igualdad e impedir la odiada arbitrariedad judicial, abría las siguientes interrogantes: "¿no era, sin embargo, la más desigual de todas, la que consiste en tratar a todos los hombres como números?"; si no se tienen en cuenta las circunstancias individuales, ciertamente podría ser "el triunfo de la igualdad penal. En efecto, el sistema de la pena fija no tardó en encontrar dificultades en su aplicación derivadas del reconocimiento de otros principios limitadores del poder punitivo, como los de proporcionalidad o utilidad de la pena, comenzando a generalizarse la idea de que la verdadera igualdad no consistía en castigar a todos los individuos por igual sino a cada cual como mereciera.
El Principio de Imputación Necesaria y la Individualización del Acusado
El principio de imputación necesaria exige que cada investigado tiene derecho a conocer los hechos, el derecho y la evidencia que se tiene en su contra en la tesis de incriminación. Así lo ha expuesto la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 2823-2015-Ventanilla donde, citando a Castillo Alva y Reátegui Sánchez, establece que el principio de imputación necesaria debe cumplir con tres requisitos mínimos: uno fáctico, uno lingüístico y uno normativo. Este último exige que la imputación fiscal deba contener:
- Se fije la modalidad típica. Se describan o enuncien de manera precisa la concreta modalidad típica que conforman los hechos que sustentan la denuncia.
- Imputación individualizada. En caso de pluralidad de imputaciones o de imputados se determine cada hecho y su correspondiente calificación jurídica.
- Se fije el nivel de intervención. En caso de pluralidad de imputados se describa de manera adecuada cada una de las acciones con presunta relevancia penal y su correspondiente nivel de intervención, ya sea como autor o partícipe.
- Se establezcan los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación.
Cada imputado, sea cual fuere la calidad que se le atribuya (autoría directa, mediata, coautoría, complicidad o instigación), responde por los hechos que ha cometido, es decir, por los actos que realizó. Y si bien pueden existir perfectamente un mismo elemento de convicción y en el que se demuestre la conducta de más de un imputado, lo común es que se requieran distintos elementos probatorios para acreditar las conductas de cada uno.
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El Desafío de la Multiplicidad de Imputados
El problema yace en que la cotidianeidad nos muestra cada vez más casos con una multiplicidad de imputados. Por lo tanto, surge una pregunta lógica: en dichos casos, ¿basta con que el fiscal haga un listado de los elementos de convicción recabados? O, por el contrario, ¿debiera el fiscal precisar qué elementos de convicción sirven para sindicar a cada investigado dentro de su teoría del caso? La cuestión es primordial pues los elementos de convicción -que, ante eventual el enjuiciamiento, se convertirán en medios probatorios- son las piernas que sostienen una acusación. Lógicamente: a una acusación con leve carga probatoria le tambalean las piernas. No es lo mismo que se tenga un listado de pruebas cuando se acusa a un solo imputado que cuando son varios los acusados. La práctica nos demuestra que existen muchos casos en donde se acusa a diversos imputados con un listado único de elementos de convicción que, de acuerdo con la fiscalía, sirven para acreditar la responsabilidad de los acusados. En esos casos, es muy probable que los elementos de convicción comprueben la autoría o participación de uno o más imputados, mas no la de todos. En tales casos, estos últimos se verían sustancialmente afectados pues la mala actuación de la fiscalía habría implicado que se le acuse (y puede que se le enjuicie) sin contar con elementos de prueba que lo sindiquen particularmente. Por lo tanto, no puede admitirse que los elementos no sean categorizados y especificados de manera tal que cada imputado sepa con claridad qué material alega el fiscal que corrobora su conducta delictiva.
Un Ejemplo de la Falta de Individualización
Pongamos como ejemplo que se impute la comisión del delito de colusión simple y el de colusión agravada en un mismo caso. Se imputa a un grupo de funcionarios públicos (intraneus) el haber concertado con un particular (extraneus) para que este obtenga la buena pro en una contratación pública ante la entidad que aquellos representan (colusión simple). Y, luego de obtenida la buena pro, el mismo particular (extraneus) concierta con los funcionarios encargados de ejecutar la contratación pública (intraneus) para defraudar patrimonialmente al Estado (colusión agravada).
Sin duda estaremos ante una multiplicidad de imputados. Pero ¿se imputa a cada uno de ellos la misma conducta? Definitivamente no. Puede que incluso el particular haya pactado acuerdos colusorios distintos con cada funcionario. En consecuencia, ¿será lógico admitir que la fiscalía se limite a enlistar los elementos que ha recabado en su investigación? Creemos que no existe duda de que sería un sinsentido. Limitarse al texto de la norma del artículo 349° (es decir, solo listar los elementos de convicción) significa una transgresión del principio de imputación necesaria y una vulneración del derecho de defensa en el extremo del derecho a conocer los cargos que se imputan. Pues, en el ejemplo, no es lo mismo que se te impute colusión simple a que se te impute colusión agravada (la diferencia en la pena prevista es sustancial).
La Labor de los Operadores de Justicia
En la sentencia bajo análisis ocurre un avocamiento de oficio, por cuanto la Sala de Casación observa que tanto el tribunal de control como la Corte de Apelaciones en la presente causa y en la que hay múltiples imputados, realizan la motivación de sus respectivas sentencias, solo en cuanto a los delitos imputados por el Ministerio Público y no respecto a su individualización. La Sala de Casación Penal, luego de la revisión de las actas que conforman el expediente, observa que cada uno de los juzgadores que actuaron en la causa bajo análisis, se limitaron a determinar si había suficientes elementos de convicción para la calificación de los delitos.
Debe ser labor de los jueces de la investigación preparatoria exigir, en la etapa intermedia, que los fiscales siempre detallen -ante casos de multiplicidad de investigados- a quién se sindica específicamente con cada elemento de convicción que cita. De esta manera se promoverá una comprensión mayor de la acusación, respetando las garantías del debido proceso y fomentando un mejor desarrollo del control acusatorio y un eventual juicio oral. Pues, aunque suene paradójico, solo ante una acusación “bien parada” es que se garantiza el respeto a los derechos del acusado.
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