En la Antigua Roma, todas las mujeres que nacían libres eran ciudadanas (cives), pero no podían votar ni ocupar cargos públicos. Debido a este limitado papel público de la mujer en la Antigua Roma, los historiadores romanos mencionan con menos frecuencia a las mujeres que a los hombres.
La Posición Legal de la Mujer en la Roma Antigua
La condición de la mujer en los tiempos primitivos es deteriorada, excluida del ámbito de la interpretación y creación del Derecho. Carente de personalidad jurídica, su participación en este ámbito quedó reducida a instar, a través de los mecanismos legales establecidos por el sistema, en pronunciamientos legales de los juristas, el pretor o el mismo emperador. En las diferentes etapas históricas de Roma, son recurrentes las limitaciones y prohibiciones efectuadas hacia la mujer.
Acceso a los Tribunales y la Oratoria Femenina
A pesar de que los derechos y la condición de las mujeres en los primeros tiempos de la historia de Roma era más restringido que en el periodo tardorrepublicano y el Imperio, ya en el siglo V a. C. las romanas podían poseer tierras, redactar sus propios testamentos y comparecer en los tribunales. El historiador Valerio Máximo dedica una sección de su obra a las mujeres que llevan casos en su nombre o en el de otros.
Estas mujeres mostraban habilidad como oradoras en la sala del tribunal, aunque la oratoria era considerado el propósito clave de los más ambiciosos hombres de Roma. Una de estas mujeres, Mesia de Sentinum, se identifica por su origen en la ciudad de Sentinum y no, como era costumbre, por su relación con un hombre. La independiente Mesia habló en su propia defensa y fue absuelta casi por unanimidad después de solo un juicio corto debido a que ella se expresó con firmeza y efectividad. La habilidad de Mesia para presentar un caso «metódica y vigorosamente» sugiere que, si bien las mujeres no declaraban regularmente en audiencias públicas, tenían experiencia en declamación privada y juicios de familia.
Caya Afrania, la esposa de un senador de los tiempos de Sila, aparece con tanta frecuencia ante el pretor que presidía los juicios, a pesar de que tenía abogados masculinos que podían haber hablado por ella, que fue acusada de calumnia, acusación maliciosa. Lo que sí conocemos son numerosas reivindicaciones efectuadas a título individual, es decir, juicios ante el pretor o el emperador iniciados por mujeres y en los que reclaman sobre aspectos muy diversos.
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Sin embargo, no era oportuno que las mujeres se representaran a sí mismas, y estaba prohibido que representaran a otras personas en un juicio. Si acaso, pudo interesadamente admitirse que fueran delatoras de otras mujeres, como ocurrió con la premiada liberta Ispala Fecennia en los sucesos de las Bacanales.
Estatus Jurídico y Vías de Emancipación
La Patria Potestad y la Mujer Sui Iuris
Tanto las hijas como los hijos estaban sujetos a la patria potestad: el poder ejercido por el padre como cabeza de familia. A principios del Imperio, la situación legal de las hijas difería poco o nada de la de los hijos. Si el padre moría sin dejar testamento, el derecho de la hija a compartir la propiedad familiar era igual que la del hijo, a pesar de que la legislación del siglo II a. C. había tratado de limitar ese derecho.
Una mujer emancipada se convertía legalmente en sui iuris, o su propia persona física, y podía poseer propiedades y disponer de ellas como estimase oportuno. Si un pater familias muriese sin testamento, el derecho establecía la división equitativa de sus bienes entre sus hijos, sin tener en cuenta su edad o sexo.
La Tutela y el Ius Liberorum
Al igual que con los menores de edad, una mujer emancipada tenía designado un tutor legal. La mujer conservaba sus prerrogativas de administración; el propósito del tutor (si no el único) era dar consentimiento formal a sus acciones. El tutor no tenía nada que decir en su vida privada, por lo que una mujer sui iuris podía casarse a su antojo. También tenía ciertas vías legales si deseaba recusar a un tutor obstaculizador.
Bajo Augusto, una mujer que había obtenido el ius liberorum -derecho legal a ciertos privilegios tras haber tenido tres hijos- estaba también liberada de la tutela; y el emperador Claudio prohibió la tutela agnaticia.
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Augusto, en sus leyes sobre la familia, benefició a los padres y madres de familias numerosas. La mayor ventaja concedida a las madres de familia numerosa fue nada menos que la absoluta independencia económica al quedar liberadas de la tutela masculina, aunque hubo otros beneficios referidos al ámbito social. Para las mujeres, que dieran a luz tres hijos (si eran nacidas libres) y cuatro hijos (en el caso de ser antiguas esclavas) la principal recompensa era liberarlas del tutor, algo que les permitía quedar enteramente dueñas de su patrimonio y con plenos poderes de gestión.
Requisitos para el Ius Liberorum
| Condición | Número de hijos | Beneficio principal |
|---|---|---|
| Mujeres nacidas libres | 3 hijos | Liberación de la tutela masculina |
| Libertas (antiguas esclavas) | 4 hijos | Liberación de la tutela masculina |
Si acaso en tiempos de Adriano por las necesidades, una vez más, demográficas, el emperador benefició a las madres de familia numerosa que perdieran a sus hijos para acceder a la herencia de éstos. Como la principal ventaja para las mujeres fue liberarse de la tutela, y esta institución se fue debilitando, también el ius liberorum fue perdiendo fuerza progresivamente. Con todo, ya en el siglo VI d.C. se acaba por eliminar sus efectos, lo que justifica el emperador Justiniano en su preocupación por las mujeres que ponían en peligro su vida en los sucesivos partos.
Observando estrictamente la ley, el tutor debía acompañar a la mujer en todos los acontecimientos importantes de su vida. Sin embargo, llegado un momento, el tutor lo elige a veces la mujer y, o bien asiente a todo, o se ausenta convenientemente, dándose por válidos los actos aun sin su presencia.
Matrimonio, Divorcio y Propiedad Femenina
El Matrimonio Romano: Cum Manu y Sine Manu
En el inicio de la República, la novia pasaba a la potestad de su marido, pero en menor medida que sus hijos. En los primeros tiempos de la República romana, las novias pasaban del poder de sus padres al de sus maridos (en latín, manus). Quedaban por tanto bajo la potestad de sus maridos, aunque en menor medida que sus hijos. Este matrimonio cum manu significaba que la mujer estaba subyugada por su marido; pero esta práctica estaba en desuso en el siglo I d. C. reemplazada por el matrimonio libre, sine manu, que no daba ningún derecho al marido sobre su esposa o no producía ningún cambio en la situación de la mujer.
Bajo el temprano derecho romano, los matrimonios cum manu podían originarse de tres formas: confarreatio, simbolizado por el reparto del pan (en latín, panis farreus); coemptio, una venta ficticia de la mujer; y usus, por convivencia. En el matrimonio cum manu por usus, si una mujer se ausentaba tres noches consecutivas al menos una vez al año, evitaba que su marido tuviera control legal sobre ella.
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El tipo de matrimonio conocido como cum manu era la norma en la República temprana, pero progresivamente se volvió menos frecuente. Bajo esta temprana forma de matrimonio, la novia pasaba a la mano de su marido; esto es, era transferida de la potestad de su padre a la de su esposo. Su dote, cualquier derecho de herencia obtenido a través de su marido y cualquier propiedad que adquiriese después de su matrimonio le pertenecían a él.
Esta forma arcaica de matrimonio había sido abandonada casi por completo en tiempos de Julio César, cuando una mujer permanecía jurídicamente bajo la autoridad paterna incluso cuando se trasladaba a la casa de su marido. Este acuerdo era uno de los factores de la independencia que las romanas disfrutaban en comparación a otras muchas culturas desde la Antigüedad a los tiempos modernos. El llamado matrimonio sine manu o libre no causaba ningún cambio en el estatus personal de la esposa o del marido.
La Dote y su Administración
En estos matrimonios la novia entregaba la dote al marido. En época arcaica, la mujer quedaba incluida en la familia política y no disponía de patrimonio alguno. La dote era un complemento a la economía familiar en una sociedad de preeminencia masculina, donde las aportaciones del marido eran las principales fuentes de sostenimiento de la casa.
Realmente, aun estando la dote destinada al sostenimiento de la familia, era propiedad de la mujer y los juristas declararon inválidos los pactos por los que la mujer renunciaba a su restitución tras la muerte del marido. Se exigía al esposo, como administrador, la diligencia en la administración, respondiendo por dolo y culpa. Además, la esposa o su padre debían ser consultados en el caso de plantearse determinadas enajenaciones de bienes de valor pues eran los primeros interesados en que no mermara la dote. Muchos pleitos romanos tuvieron por objeto la negativa del esposo tras el divorcio o de la familia del esposo a devolverles la dote íntegramente.
El Divorcio y el Derecho a Nuevas Nupcias
El divorcio era una figura relativamente informal, que concernía principalmente a la esposa que dejaba la casa de su marido y recuperaba la dote. Según el historiador Valerio Máximo, los divorcios comenzaron en el año 604 a. C. o antes. El código legal de mediados del siglo V a. C. conocido como la Ley de las Doce Tablas contemplaba el divorcio.
Durante el periodo clásico del Derecho romano, un hombre o una mujer podían romper el matrimonio simplemente porque quisiesen, sin necesidad de dar razones. A menos que la esposa pudiese probar que el marido era un inútil, él se quedaba con los niños. La frecuencia de nuevos matrimonios entre la élite fue alta. Mientras que para un viudo no estaba prescrito un periodo de espera formal, se acostumbraba a que una mujer mantuviera un duelo de diez meses antes de casarse. Esta duración está relacionada con el embarazo: si una mujer había quedado embarazada justo antes de la muerte de su esposo, el periodo de diez meses aseguraba que no había dudas de la paternidad a la que se asociaría el nacimiento, pues afectaba a la herencia y estatus social del niño.
El acceso de las ciudadanas al divorcio y a las nuevas nupcias, como venían haciendo los varones, sin acudir a procedimiento judicial o administrativo alguno y sin necesidad de alegación de causa. Tan sólo bastaba con la pérdida de la intención de seguir casada (affectio maritalis). La sociedad romana asumía de manera natural que si el matrimonio no funcionaba se disolvía sin alegar causa alguna, y no era preciso ni siquiera firmar un documento. Los romanos regularon también asuntos que pueden parecernos tan modernos como la custodia y manutención de los hijos o las compensaciones económicas para el cónyuge.
Restricciones, Moral y la Evolución del Derecho
Control Social y Moral Augustea
La llegada de Augusto al poder tras la cruenta guerra civil supuso un viraje de las costumbres y de la legislación romana en cuanto a la moral y el concepto de familia. El ordenamiento jurídico procuraba que las mujeres no se desviaran de su trascendente tarea de custodiar las costumbres de los antepasados (mores maiorum) y las transmitieran a sus hijos. El Derecho Romano clásico no permitía ningún abuso doméstico del marido a su esposa; pero, como cualquier otro delito, se puede suponer que las leyes contra la violencia de género fallaban en prevenirlo.
Catón el Viejo dijo, según su biógrafo Plutarco, «que el hombre que golpea a su esposa o hijo, pone manos violentas sobre lo más sagrado de las cosas sagradas. También que él pensaba que era más loable ser un buen marido que un buen sena...» Las normas jurídicas controlan a la mujer en lo moral, lo cultural y lo económico. Como ejemplo de lo primero podemos hablar del adulterio femenino: o bien era castigado en el seno de la familia o por el Estado como un crimen público. Así, la mujer sorprendida en adulterio por el suegro, el marido o su padre podía ser asesinada para lavar el honor de la familia.
Las leyes de Augusto obligaban al marido a denunciar el adulterio y no cabía el perdón del marido. El “engañado” debía divorciarse y denunciar a la mujer, ¡o se le podía acusar de ser su proxeneta! Además estaba el hecho de que cualquier ciudadano podía denunciar a una mujer acusándola de haber cometido adulterio, aunque debía aportar pruebas para no ser acusado de injurias. A todo esto, el adulterio del marido no se persigue y se conoce el caso de una mujer que acudió al Foro a denunciar a su marido adúltero y fue expulsada de malas maneras, recordándole el magistrado que la ley no estaba hecha para castigar a los hombres.
Se impusieron leyes sobre el modo en que la mujer debía vestir. No se podía dirigir la palabra en la calle a una mujer honesta y respetable, fuera soltera, viuda o divorciada y su nombre quedaba reservado para el ámbito familiar. No todas las mujeres podían usar la litera, un signo de ostentación, y si caminaban por la calle debían ir acompañadas. Incluso en algún texto se llega a especificar que debían ir acompañadas de una esclava preferiblemente poco agraciada para evitar así llamar la atención. Las mujeres no podían comer tumbadas, como los hombres, sino sentadas en posición erguida. Eran los recursos de los que la ley disponía para proteger lo que ellos denominaban el pudor de las mujeres.
La Evolución del Derecho y la Persistencia de Arquetipos
Las leyes del período arcaico, siglos VIII a IV a.C. eran durísimas e imponían a las mujeres un sometimiento extremo y una nulidad absoluta en lo patrimonial. En la etapa de expansión romana penetran influencias extranjeras, se modifican las costumbres y se produce una cierta relajación en el ámbito de la represión familiar. Esta suavización se produce durante el periodo de la República, permitiendo importantes avances y posibilitando una cierta emancipación de las mujeres.
Hubo progresos, indudablemente, en el ámbito del Derecho privado. En cuanto al Derecho público nunca tuvieron el acceso al voto o a presentarse a las elecciones. La Ley de las XII Tablas del siglo V a.C. era para el pueblo romano un texto casi sagrado que nadie osó derogar. Redactada en los años 451-450 a.C. es un compendio de derecho procesal, familiar, administrativo y patrimonial que impresiona por su capacidad de abstracción.
Fueron normas forzadas y le costó imponer su programa político, así que Augusto dio moratorias para la implantación de las leyes y las sanciones no siempre eran severas. Rebelarse era difícil, aunque las leyes fueron contestadas, por ejemplo, en el Senado, o por los poetas, con su estilo de vida bohemio y liberal. Y, sobre todo, se buscaron puertas traseras para vulnerarlas.
Paradójicamente, pese a que el Derecho causaba gran parte de las situaciones injustas que apartaban a las mujeres de sus logros y anhelos, muchas de ellas optaron por recurrir al sistema jurídico más compacto, racional y coherente que conoció la Antigüedad para paliar sus propios efectos nocivos, consiguiendo por diferentes vías (los responsa de los juristas, la actividad del pretor, los rescriptos imperiales) la superación de los arquetipos anclados en un pasado en el que difícilmente se reconocía un Imperio colosal que albergaba en su seno diversas nacionalidades.
