La respuesta rápida es sí, las obras de arte pueden deducirse. Sin embargo, hay que tener en consideración bajo qué requisitos poder hacerlo. La fiscalidad en el arte es un beneficio que no se suele tener en cuenta a la hora de comprar una obra de arte. Comprar una obra de arte no es solamente hacerse con un cuadro o una escultura para un espacio. Se trata de hacerse con un activo que puede revalorizarse con el tiempo, y que cuenta con varios beneficios tangibles e intangibles.
Algo a tener en cuenta, es que estas normativas no son excluyentes entre sí. Por tanto, pueden combinarse varias para utilizar las obras de arte como elemento de deducción fiscal. Sin embargo, la dificultad es saber llevar a cabo todas estas estrategias dentro del marco de lo legal.
Beneficios Fiscales al Adquirir y Poseer Obras de Arte
La Obra de Arte como Inversión y Activo
Al ser la compra de arte la adquisición de un bien físico, está sujeto a una serie de legislaciones de consumo. De la misma manera que la mayor parte de productos en el panorama español, su tipo impositivo aplicable es del 21% de IVA. Sin embargo, hay una serie de circunstancias que permiten rebajar este porcentaje. Es el caso de si el autor de la obra está acogido al llamado ‘régimen de artistas’, según la Agencia Tributaria.
Deducciones por Donaciones y Cesiones Temporales
Un ejemplo es la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Esta deducción se relaciona directamente con las donaciones de obra a instituciones públicas.
Las donaciones temporales se basan en ceder a una entidad pública (galerías, museos, centros de arte) una obra que hayamos comprado durante un tiempo determinado, a cambio de una deducción del precio de la misma. El mejor ejemplo de esto es pensar en comprar una obra de Old Masters. Los grandes coleccionistas de arte suelen comprar obras de Caravaggio, Renoir, Rembrandt o Picasso, y cederlas durante un tiempo determinado para su exposición pública. Para eso, hay que tener en cuenta el tiempo mínimo que se ha concretado para exponer esa obra.
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En el caso de España, la ley que gestiona este tipo de donaciones es la Ley 49/2002, que compete el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. A nivel nacional esta deducción es del 15% de la base de la donación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, si al donarla se acuerda una exhibición pública en un espacio, esta deducción puede llegar hasta el 20%. El tiempo mínimo de esta donación es de 3 años.
Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, siempre que persigan fines de interés general y cumplan el resto de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 3 de la citada Ley, son elegibles. También se incluyen la Cruz Roja Española, la Organización Nacional de Ciegos Españoles, la Obra Pía de los Santos Lugares, consorcios como el de la Casa de América, Casa Asia, "Institut europeu de la Mediterrània" y el Museo Nacional de Arte de Cataluña, y Fundaciones de entidades religiosas que opten por este régimen, así como las entidades de la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas con acuerdos de cooperación con el Estado español.
Impuesto sobre el Patrimonio
Relacionado a esto, también se debe tener en cuenta que las obras de arte son consideradas bienes inmuebles, por tanto están reguladas por el Impuesto sobre el Patrimonio. Sin embargo, en algunos casos el valor de estos bienes puede reducirse hasta un 20% para el cálculo de la base imponible del impuesto.
Requisitos para la Deducción de Obras de Arte
El principal requisito es que se trate de obras de arte, según la definición fiscal. Esto incluye pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías y elementos similares, siempre y cuando sean obras originales catalogadas. La antigüedad de la obra de arte es otro de los elementos a tener en cuenta: las obras de menos de 100 años y precio inferior a 90.151,82€ estarán exentas de impuestos.
A esto hay que sumarle que cada Comunidad Autónoma gestiona las condiciones de las deducciones de manera distinta. Así encontramos la Comunidad de Madrid, mucho más laxa en lo que a adquisiciones de obra se refiere, ofreciendo una deducción del 20% de la inversión en adquisición de obras de arte con un límite máximo de 10.000 euros por año fiscal (Artículo 20.bis de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la Comunidad de Madrid).
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Programas Especiales para Artistas y Pago de Impuestos
Pago de Impuestos con Obras de Arte
Para fomentar el acervo de la nación cultural existe un programa orientado a artistas plásticos a que opten por el pago de su impuesto a cargo a cambio de obras de arte de su producción. ¡Descubre una forma única de realizar el pago de impuestos al SAT con obras de arte! Ahora puedes presentar pinturas, grabados y esculturas como parte del pago de tus impuestos. Estas obras deben ser representativas de tu trayectoria artística, con características de tamaño y técnica similares a las piezas vendidas o creadas en los últimos tres años. Las obras son sorteadas en la federación, estados y municipios.
Consideraciones Fiscales al Enajenar Obras de Arte
Tener obras de arte como patrimonio significa que son bienes que tienen un gran valor personal o familiar, ya que regularmente son donadas o bien fueron parte de una herencia entre generaciones; sin embargo, debemos tener en cuenta que son susceptibles de enajenarse en cualquier momento porque más allá de su valor personal, tienen un valor que con el tiempo se va incrementado y que está directamente relacionado con el autor que las creó, por su trayectoria, su relevancia, por los materiales utilizados, la antigüedad, entre otros.
Enajenar una obra de arte tiene un importante efecto fiscal, sin embargo, existen beneficios para aquellas personas físicas que quieran enajenar sus obras, ya sea porque son de su propia producción o bien porque tienen la propiedad, aunque no sean los autores. En esta publicación se explicará cómo es posible acceder a ese beneficio cuando se trate de personas físicas que quieran enajenar sus obras de arte que no son de su producción.
Venta entre Particulares y Otros Impuestos
Cuando una obra de arte ha cumplido su valor como activo y se quiere vender para ganar una rentabilidad (o comprar otra obra), hay que aplicar a otra serie de impuestos distintos. En el caso de ser dos personas físicas (coleccionista que vende, persona que compra), se trata de una compra de bienes entre particulares, y entra en el margen del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Al margen de eso, si la obra se vende por más de 700.000€, dicha venta estaría sujeta a la Ley de Impuestos sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como “impuesto municipal sobre las plusvalías”. Esto es así porque las obras suelen encontrarse en terreno urbano: se ubican en distintas propiedades, de manera que suponen un incremento del valor donde se encuentra la obra. Saber esto es importante porque, si bien este impuesto no es una ventaja fiscal de por sí, conocer las especificidades del municipio en que se sitúe puede hacer que grave menos. Es el caso de tratarse de viviendas habituales, hacer la venta a determinados colectivos o haber poseído la obra más de un tiempo determinado.
Tratamiento Fiscal para Personas Físicas en la Enajenación (México)
El 31 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares y Modificado a Través de los Diversos Publicados en el Mismo Órgano de Difusión el 28 de Noviembre de 2006 y el 5 de Noviembre de 2007”.
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En el caso que nos ocupa, nos enfocaremos en el artículo décimo que establece ciertos requisitos muy importantes para acceder al beneficio que se otorga:
- Sea persona física quien desee realizar la enajenación de una obra de arte que no es de su producción y que no se dedique a la compra y venta de estos bienes de manera regular.
- Se establece que quien adquiera la obra de arte sea una persona moral dedicada a la comercialización de las obras de arte o bien, se trate de una persona moral comisionista mercantil que funcione como intermediario.
Si se cumplen ambos requisitos determinados por el decreto, el siguiente paso es establecer el precio de venta. Para enajenar una obra de arte es conocer su valor en el mercado, esto sólo podremos hacer a través de un perito especializado en la materia o bien a través de casas de subasta o arte, ya que tomarán diversos criterios que intervienen en la asignación del valor a la obra de arte.
Tratamiento Fiscal Conforme a Decreto
Quien enajene estará sujeto a una retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) del 8% aplicable al valor de venta de la obra de arte sin deducción alguna. La retención se considerará un pago definitivo. La retención deberá realizarla la persona moral comercializadora o la comisionista mercantil. La persona moral deberá enterar el impuesto junto con el pago provisional que corresponda al mes en que se realizó la enajenación. Para efectos del artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) estarán exceptuados de presentar declaración anual las personas físicas que hayan pagado un impuesto definitivo.
Un ejemplo: si el valor de venta es $15’500,000.00, el ISR de retención del 8% por la persona moral es de $1,240,000.00, lo que sería el pago definitivo.
Tratamiento Fiscal Conforme a LISR
El tratamiento conforme a Ley es un poco más complejo; sin embargo, se tiene que evaluar algunas condiciones importantes como saber si se tiene un CFDI o un certificado que mencione el costo de adquisición de la obra de arte, el cual es susceptible de actualizar a la fecha de la enajenación. La enajenación tendrá que realizarse conforme al Título IV, capítulo IV De los Ingresos por Enajenación. En este caso no existe condición sobre si el adquirente es persona física o persona moral.
Conforme a reglamento en el artículo 210 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), se establece que no se disminuirá el costo en función de los años transcurridos cuando se trate de obras de arte, es decir, no hay un impacto por efectos de la pérdida del valor por el transcurso del tiempo como sí sucede con otros bienes.
La integrante del Colegio de Contadores Públicos de México también señaló que si un contribuyente compra una obra de arte en 10,000 pesos, pasan 10 años, y la vende en 100,000 pesos, la ganancia podría estar exenta del ISR. Esto se debe a que la ganancia por la compra venta de arte está exenta del ISR hasta por tres UMA anuales.
Comparativo entre Decreto y Aplicación de Ley en la Enajenación
A continuación, se presenta un comparativo de los efectos fiscales entre la aplicación del decreto y la LISR para la enajenación de una obra de arte:
| Concepto | Tratamiento Conforme a Decreto | Tratamiento Conforme a LISR |
|---|---|---|
| Valor de venta | $15’500,000.00 | $15’500,000.00 |
| Tasa de retención por adquirente (si aplica) | 8% (pago definitivo) | 20% (pago provisional) |
| ISR a retener / pago definitivo | $1,240,000.00 | $3’100,000.00 (Retención) |
| Costo de adquisición actualizado | N/A | $5’250,000.00 |
| Ganancia obtenida | N/A | $10,250,000.00 |
| Ganancia acumulable (años en propiedad sin exceder de 20) | N/A | $512,500.00 |
| ISR por tarifa | N/A | $92,417.00 |
| Ganancia no acumulable | N/A | $9’737,500.00 |
| ISR adicional al causado (aplica tasa efectiva 24%) | N/A | $2’337,000.00 |
| ISR a cargo anual | $1,240,000.00 | $2’429,428.00 |
| Beneficio (Decreto vs LISR) | $1’189,428.00 | N/A |
Se observa que al aplicar el procedimiento de Ley el efecto fiscal suele ser mayor, es por eso que para la enajenación de una obra de arte se dio el beneficio fiscal de aplicar una tasa de retención menor a personas físicas que enajenen este tipo de bienes.
Otras Consideraciones Fiscales sobre la Enajenación: IVA
En materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), tenemos que para efectos de la enajenación de obra de arte, esta enajenación estará exenta, ya que tenemos la siguiente regla de carácter general vigente: Regla 11.1.6. Para los efectos del Artículo Décimo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las obras de artes plásticas y las antigüedades a que se refiere dicho precepto se consideran bienes muebles usados, en los términos del artículo 9o., fracción IV de la Ley del IVA. En complemento a la regla mencionada, es que la Ley de IVA exenta este tipo de enajenaciones con base en el artículo 9.
Deducción de Obras de Arte para Empresas (Personas Morales)
Las deducciones autorizadas son las erogaciones o gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables para calcular el Impuesto sobre la Renta (ISR) que deben pagar. La especialista dijo que un contribuyente puede comprar una obra de arte para adornar su negocio y deducir ese gasto. Pero dijo que la autoridad fiscal podría cuestionar qué tan necesario es. Ríos Hernández señaló que si alguien pone una galería y compra a artistas sí podría deducir la compra de obras de arte. En este caso, explicó que si una persona física compra una escultura en 10,000 pesos, podría deducir la compra.
El Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales, entre otros requisitos, deben ser "estrictamente indispensables" para los fines de la actividad del contribuyente. La concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate.
En el SAT me comentaron que mientras compruebe que esa adquisición es "indispensable" para las actividades de la empresa puede ser deducible. Con tan sólo se aporten pruebas, de que sería indispensable, sería suficiente.
Obligaciones Adicionales: Actividades Vulnerables
Lo anterior se debe a que establece actividades vulnerables, que son aquellas que por su naturaleza tienen mayor riesgo de ser usadas para lavar dinero. Un valor igual o superior al equivalente a 2,410 Unidades de Medida y Actualización (UMA) se considera actividad vulnerable. Además, el precepto legal establece que se deberá enviar un aviso a la Secretaría de Hacienda, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 4,815 UMA.
