Descubre Cómo el Régimen AGAPE Impacta la Retención del ISR: ¡Todo lo Que Necesitas Saber!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas son conocidos como AGAPES. Sus ingresos por dicha actividad deben representar al menos el 90% de sus ingresos totales para ser considerados en este régimen. Antes de la reforma fiscal de 2022, tanto las personas físicas como las morales dedicadas a estas actividades gozaban de exenciones parciales de ISR por los ingresos propios del sector primario. Además, en caso de que resultara una cantidad a pagar, existían reducciones en el ISR bajo ciertas condiciones, así como otros estímulos en la Ley de Ingresos de cada ejercicio y facilidades administrativas aplicables.

A partir del ejercicio 2022, el legislativo eliminó a las personas físicas de este régimen que beneficiaba a todo el sector, creando un nuevo régimen para ellas, con limitaciones en cuanto a los requisitos para tributar. En cuanto al tipo de contribuyente, en este régimen podemos distinguir entre personas físicas o morales.

¿Qué Constituyen las Actividades AGAPES?

Para efectos fiscales, las actividades que califican dentro del sector primario son:

  • Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  • Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  • Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  • Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras para Personas Morales

Derivado de la reforma de 2022, el Régimen de Personas Morales de AGAPES, contemplado en el Capítulo VIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), es el que subsiste con algunos beneficios en la propia Ley, así como en la resolución emitida cada año de facilidades administrativas y algunos estímulos publicados en la Ley de Ingresos de la Federación.

El Artículo 74 de la LISR establece que deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme a este régimen los siguientes contribuyentes:

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  • Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.
  • Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Cálculo del Impuesto y Beneficios Fiscales

El cálculo del impuesto de estas personas morales es conforme lo calculan las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. Cuando los socios son personas físicas se aplica la tarifa de personas físicas y en caso de ser personas morales, se aplica la tasa establecida en el artículo 9 de la Ley.

Los ingresos acumulables son los efectivamente cobrados y los gastos e inversiones son los efectivamente pagados, por lo que el esquema de tributación de este Régimen es en base a flujo de efectivo de acuerdo con los lineamientos establecidos. Deberán calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 106 de esta Ley.

Para las personas morales que tributen en este régimen, continúan los beneficios fiscales como la exención de ISR de 20 UMAS por cada socio de la persona moral y una reducción de ISR:

  • Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización. El límite de 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización no será aplicable a ejidos y comunidades.
  • Tratándose de personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30%.

Facilidades Administrativas para Personas Morales AGAPES

Cada año se publican en el Diario Oficial de la Federación las resoluciones de facilidades administrativas para ciertos contribuyentes, entre ellos los del sector agropecuario (AGAPES), que cumplan con las disposiciones fiscales conforme al artículo 74 de la Ley ISR. A continuación, mencionamos algunas facilidades relevantes:

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  • Podrán deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, con requisitos mínimos de comprobante, sin obligación de CFDI y con algunos requisitos.
  • Podrán optar por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, siempre que las retenciones de este impuesto que efectúen a terceros y las declaraciones correspondientes al IVA, las enteren y presenten en los mismos plazos que realicen sus pagos provisionales del ISR.
  • Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $625.00 pesos m.n. en Zona libre de la frontera Norte y $415.00 pesos en el resto del país.
  • Podrán no presentar los pagos provisionales de ISR ni de IVA las personas morales de derecho agrario, que no exceden de ingresos por cada uno de sus integrantes de 20 UMAS sin exceder de 200 del total de ingresos; los que sean ejidos o comunidades no tienen límite de ingresos para dicha facilidad.
  • Se libera de la obligación de pagar con cheque nominativo, transferencias, tarjetas de débito o crédito, así como monederos electrónicos por pagos de gastos hasta de $5,000.00 pesos m.n. a una misma persona en un mes.
  • Se podrán pagar en efectivo la adquisición de combustibles siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, y en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido al momento de la expedición del comprobante fiscal.
  • Las sociedades o asociaciones de productores, así como las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 veces el valor anual de la UMA, sin exceder en su totalidad de 4,230 veces el valor anual de la UMA, podrán reducir el impuesto determinado conforme al citado artículo 74, en un 30 por ciento.
  • Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 60 millones de pesos, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal que les corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado A, fracción II, último párrafo de la LIF, contra el ISR propio causado en el ejercicio que tenga el contribuyente, correspondiente al mismo ejercicio en que se importe o adquiera combustible, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.
  • Para los efectos del artículo 25 del CFF y la regla 1.13 de la RMF, los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales establecidos en el artículo 16, apartado A, fracciones I y II, numeral 2 de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración del pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo.
  • Las personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, quedarán relevadas de presentar el aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan, excepto cuando la autoridad fiscal requiera su presentación.

Es importante considerar que cada año se están publicando dichas facilidades administrativas y los estímulos se publican en la ley de ingresos de cada año para su debida aplicación dentro del ejercicio.

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Físicas AGAPES y la Retención

Como se mencionó, a partir del ejercicio 2022 el legislativo eliminó a las personas físicas del régimen AGAPE que gozaban de amplios beneficios fiscales, creando un nuevo régimen con limitaciones para quienes pudieran tributar en él. El régimen 626 (Régimen Simplificado de Confianza), entró en vigor en enero de 2022, y con los cambios en la versión 4, existen diferentes escenarios que afectan a los contribuyentes, sobre todo porque en su concepción general, están obligados a una retención del 1.25% de ISR sobre sus actividades.

Sin embargo, para las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades AGAPES dentro de RESICO, existen reglas específicas sobre exenciones y retenciones. El artículo 113-E, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) de 2022 señala que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (sector primario o AGAPES), cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de 900 mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta (ISR) por los ingresos provenientes de dichas actividades. Para efectos de este párrafo, se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representan el 100% por estas actividades.

En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley. Por su parte, la regla 3.13.32 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022 establece que los AGAPES que se encuentren exentos podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual correspondientes, siempre y cuando emitan los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por las actividades que lleven a cabo, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Retención del ISR para Personas Físicas AGAPES en RESICO

Como lo marca la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 113 J, las Personas Físicas de RESICO que emitan CFDI de Ingresos deberán considerar una retención realizada por las Personas Morales, del 1.25%. Sin embargo, la regla 3.13.29 de la Resolución Miscelánea Fiscal establece una excepción importante para este sector:

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Para los efectos del artículo 113 J de la Ley del ISR, cuando las Personas Físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades AGAPES realicen operaciones derivadas de estas actividades con Personas Morales, estas últimas quedarán relevadas de efectuar la retención del 1.25% por los pagos realizados a las citadas Personas Físicas.

Esta disposición es fundamental para el flujo de efectivo de los contribuyentes AGAPE, evitando la retención siempre que cumplan con la exclusividad. No obstante, en la práctica, pueden surgir errores en el sistema al emitir CFDI.

Escenarios Comunes de Errores en CFDI para AGAPES RESICO

A continuación, se presentan algunos mensajes de error comunes que pueden aparecer en el sistema al emitir CFDI, dependiendo de la situación del contribuyente:

  • Es Persona Física con régimen 626 RESICO, le factura a una Persona Moral, tiene actividad económica de AGAPE, en el sistema le muestra el siguiente mensaje “Error CFDI140224 - El valor 001 (ISR) en el atributo "Impuesto" del nodo hijo "Retención" del elemento "Retenciones" a nivel Concepto no debe existir”.
  • Es Persona Física con régimen 626 RESICO, le factura a una Persona Moral, tiene actividad económica de AGAPE, en el sistema le muestra el siguiente mensaje “Error CFDI140225 - Debe existir el valor 001 (ISR) y en el atributo “TasaOCuota” se debe registrar el valor 0.0125 en el atributo “Impuesto” del nodo hijo “Retención” del elemento “Retenciones” a nivel Concepto”.
  • Es Persona Física con régimen 626 RESICO, le factura a una Persona Moral, NO tiene actividad económica de AGAPE, en el sistema le muestra el siguiente mensaje “Error CFDI140224 - El valor 001 (ISR) en el atributo "Impuesto" del nodo hijo "Retención" del elemento "Retenciones" a nivel Concepto no debe existir”.
  • Es Persona Física con régimen 626 RESICO, le factura a una Persona Moral, tiene varias actividades económicas en el cual el mayor porcentaje es de AGAPE, en el sistema le muestra el siguiente mensaje “Error CFDI140224 - El valor 001 (ISR) en el atributo "Impuesto" del nodo hijo "Retención" del elemento "Retenciones" a nivel Concepto no debe existir”.
  • Es Persona Física con régimen 626 RESICO, le factura a una Persona Moral, tiene varias actividades económicas en el cual el mayor porcentaje es de AGAPE, en el sistema le muestra el siguiente mensaje “Error CFDI140225 - Debe existir el valor 001 (ISR) y en el atributo “TasaOCuota” se debe registrar el valor 0.0125 en el atributo “Impuesto” del nodo hijo “Retención” del elemento “Retenciones” a nivel Concepto”.

Este régimen de confianza tiene particularidades que también se deben analizar antes de decidir tributar en él. Por ejemplo, la tasa de impuesto es entre el 1% y el máximo el 2.5% de ISR sobre los ingresos brutos, solo que no da opción de deducciones autorizadas; es decir, no se pueden deducir gastos ni compras, solo se paga este impuesto sobre ingresos cobrados efectivamente. Mediante reglas en este régimen sí se da una opción de exención de ISR para quienes obtengan ingresos por actividades del sector primario hasta $900,000.00 pesos, quienes NO pagarán ISR. Los ingresos que excedan de esta cantidad pagarán el ISR conforme a las tasas mencionadas como cualquier otro contribuyente de este régimen RESICO.

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