El crecimiento exponencial que ha experimentado el mundo de las apuestas no sólo se ha limitado a aquellos que se encuentran dentro de éste, sino que también ha traído beneficios a las autoridades tributarias del mundo. Esta situación ocurre más seguido de lo pensado. No son pocos los que quieren saber si el premio que ganaron en una plataforma de casino digital paga impuestos.
Resulta que el boom del entretenimiento de azar online despertó una duda que millones de mexicanos arrastraban sin resolver. Claramente, la legalidad y regulación referidas son diferentes de país en país; asimismo, no se ha dejado de pensar en el ámbito tributario, pues los gobiernos del mundo tienen claro que las apuestas o juegos de azar mueven grandes cantidades de dinero. La respuesta corta es sí. La ley es clara en el papel. Todo premio obtenido en juegos con apuesta está gravado.
Contexto Legal y Regulación en México
Para el caso de México, la tarea no empezó desde cero, pues cabe recordar que a principios del siglo XX se publicó una ley que autorizaba los juegos de azar y, a mediados de dicho siglo, se promulgó la Ley de Juegos y Sorteos. El mecanismo no es nuevo. La Ley del Impuesto sobre la Renta contempla desde hace tiempo que los ingresos por premios de juegos con apuesta tributan. Lo que cambió es la escala.
Cuando el universo de apostadores se limitaba a un puñado de casinos físicos, la recaudación era modesta. Ahora que millones de usuarios mueven pesos desde el celular, la cifra se multiplicó de forma exponencial. Por ende, con la entrada en vigor de dicha disposición, la Federación obtuvo un nuevo contribuyente: los organizadores de juegos con apuestas y sorteos, quienes sólo por llevar a cabo estas actividades, deberán tributar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.° (fracción II, inciso b) de la LIEPS.
En la práctica, no existe alguna entidad federativa que determine el impuesto local a una tasa mayor de 6%, motivo por el cual, la tasa de impuesto federal se mantendrá en 1%. Lo siguiente a considerar, es que la obligación de pagar el impuesto referido recae en aquel que efectuó el sorteo, rifa, lotería o concurso.
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Impuestos Aplicables a los Juegos con Apuestas y Sorteos en México
El Estado cobra por varios frentes, impactando tanto a los operadores como a los usuarios finales:
- Impuesto Sobre la Renta (ISR):
El operador autorizado actúa como retenedor y aplica una tasa del 1 por ciento sobre el monto del premio sin deducción alguna cuando el pago se realiza en territorio nacional. Pero ojo. Esa retención provisional no libera al contribuyente de su obligación anual. Al presentar la declaración del ejercicio, el ingreso acumulado por premios puede empujar al jugador a un escalón más alto en la tabla de tarifas progresivas. Ahí es donde muchos se sorprenden. Lo que parecía un descuento menor en el momento del cobro se convierte en un ajuste considerable cada abril. Los contadores que atienden a este perfil de cliente lo repiten como mantra. Hay que apartar.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA):
El Impuesto al Valor Agregado grava la prestación de servicios de juegos con apuesta a la tasa general del 16 por ciento. Eso significa que cada vez que un usuario paga por acceder a una plataforma o adquiere fichas virtuales, existe un componente de IVA que el operador traslada y entrega al fisco.
- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS):
Pero la historia no termina ahí. El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios también entra en escena con una tasa del 30 por ciento sobre el valor de las apuestas. Treinta por ciento. No es menor. Este gravamen recae formalmente sobre el organizador del juego, pero cualquier economista sabe que al final del camino el costo permea hacia el usuario a través de probabilidades ajustadas o comisiones menos generosas.
Obligaciones de los Operadores y la Vigilancia del SAT
A los contribuyentes que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos, y que optaron por lo establecido en la regla I.6.2.6, se les comunica que el archivo XML que incluye la información contenida en el Apartado G del Anexo 17 de la RMF para 2010, la cual deben proporcionar a partir del mes de agosto de 2010 al Servicio de Administración Tributaria, se entregará dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al mes que se reporte, en disco o dispositivo magnético USB 2.0, ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal.
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Proveedores de servicio autorizado a que se refieren las reglas I.6.2.6. Órganos Verificadores a que se refiere la regla I.6.2.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su Anexo 17, que son autorizados por el SAT, en materia de juegos con apuestas y sorteos. El Layout versión 1.1, estándar xsd para la conformación del archivo xml fue actualizado en diciembre de 2012.
Hace diez años fiscalizar apuestas en línea era casi imposible. Los flujos se diluían entre plataformas internacionales sin presencia fiscal en México y métodos de pago difíciles de rastrear. Eso cambió. El SAT invirtió en infraestructura tecnológica y hoy cruza información bancaria con reportes de operadores licenciados en tiempo casi real. Las transferencias electrónicas dejan huella. Los depósitos en monederos digitales también. El resultado es un cerco que se estrecha cada año.
Evidentemente, de manera periódica se llevarán a cabo actos administrativos, tales como cartas invitación o el ejercicio de facultades de comprobación.
El Desafío para el Contribuyente y la "Tentación"
La última semana de renta ha sido muy movidita para algunos contribuyentes. Lo primero es describir en qué consiste exactamente ésta carta y es que hacienda ha obtenido una base de datos de personas inscritas en diversas plataformas de juego on-line. Hasta 2012 las plataformas de juego .com seguramente ni tan sólo declaraban los ingresos de los participantes en sus plataformas (al menos de forma nominativa).
A efectos prácticos, supongamos un contribuyente que juega a Poker on-line y hace a lo largo unas manos de Poker donde ingresa en la cuenta de la plataforma on-line 100€, empieza a jugar por los 100€ y realiza 100 partidas donde gana por simplificarlo el doble en 40 partidas y pierde en 60 partidas. Según el ejemplo anterior, el contribuyente para 2011 debería declarar una ganancia patrimonial de 4.000€ a pesar de haber perdido dinero. El consejo más simple sigue siendo el más útil. Llevar un registro propio de depósitos y retiros.
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¿Qué datos míos tiene hacienda? Casi con toda seguridad Hacienda no disponga de datos de los ejercicios 2011 y anteriores y hasta la regulación de 2012. Al menos eso creemos para la mayoría de los contribuyentes que han recibido la notificación. Por otro lado hay que destacar que Hacienda con toda seguridad sí dispondrá de los datos económicos que se hayan remitido desde las plataformas de juego on-line hacia su tarjeta visa o cuenta corriente. Ahora bien, todos sabemos que muchas de estas plataformas ofrecen y aceptan otras modalidades de cobro y de pago como son tarjetas de bancos situados en paraísos fiscales y otras cuentas no controladas.
Jugadores Profesionales
Una categoría particular son los jugadores profesionales, y las autoridades buscan asustarlos para que en próximos ejercicios declaren alguna cosa. Nadie pide que un apostador casual se convierta en experto tributario. Pero ignorar la dimensión fiscal del juego online es un error que sale caro. Cada premio genera una obligación. Cada declaración anual exige coherencia entre lo reportado por el operador y lo declarado por el contribuyente. Consultar a un profesional cuando los montos crezcan. Y asumir que el SAT ya tiene los datos antes de que alguien decida si los reporta o no.
Regulación y Fiscalidad Internacional de los Juegos de Azar
La tendencia global apunta a una mayor fiscalización del sector. Aquí algunos ejemplos:
- Argentina: Grava premios de juego con alícuotas provinciales que varían según la jurisdicción.
- Colombia: Aplica un impuesto del 17 por ciento sobre las ganancias obtenidas en juegos de suerte y azar autorizados por Coljuegos.
- España: Retiene el 20 por ciento sobre premios superiores a 40 mil euros.
- México: Con su combinación de ISR más IVA más IEPS se ubica en el tramo alto de presión fiscal sobre el sector. No es el país que más cobra, pero tampoco el que menos.
Fiscalidad Específica de Máquinas Recreativas en España
La Tasa fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar se regula en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas. Es un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas, las cuales pueden ejercer determinadas competencias normativas.
Las cuotas trimestrales son las siguientes:
- Con carácter general, se aplica una cuota trimestral de 900 euros.
- Cuota trimestral reducida de 400 euros en salones de juego. A la explotación de cada máquina B.1 o B.3 de un solo jugador, que se instale adicionalmente en un salón de juego a partir de 10 unidades, se le aplicará una cuota trimestral de 400 euros.
- Las máquinas con una cuota trimestral general de 900 euros no podrán ser canjeadas por otras con una cuota trimestral reducida de 200 euros.
- Máquinas Tipo "C": cuota trimestral de 1.300 euros.
Tratándose de máquinas recreativas y de azar, la tasa será exigible trimestralmente, devengándose los días 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y el 1 de octubre de cada año en cuanto a las autorizadas en los trimestres anteriores.
AVISO. Debido a la crisis generada por el COVID-19 se adoptaron por la Comunidad Autónoma de Andalucía diversas medidas que con incidencia en la Tasa Fiscal sobre el juego.
