Descubre Si las Actualizaciones y Recargos del IMSS Son Deducibles y Cómo Aprovecharlopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Una gestión fiscal responsable implica conocer a fondo los distintos costos que surgen por el incumplimiento en los plazos de pago. Los recargos y las actualizaciones son dos conceptos clave en el ámbito de las obligaciones fiscales, cuya deducibilidad genera preguntas frecuentes entre los contribuyentes mexicanos.

Entendiendo los Recargos

Los recargos son montos adicionales que los contribuyentes deben abonar por no cumplir con el pago de sus obligaciones fiscales en el plazo establecido, lo que implica un incremento sobre el monto original de sus impuestos.

Conforme al artículo 2 del Código Fiscal de la Federación (CFF), estos recargos son considerados accesorios de las contribuciones y, por tanto, poseen la misma naturaleza que estas, lo cual también se aplica a los aprovechamientos.

Los recargos forman parte de los accesorios de las contribuciones y se encuentran fundamentados en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF). De igual forma, también son accesorios de las contribuciones los gastos de ejecución, multas y finalmente indemnizaciones.

Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se realice. Además, deben cubrirse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno (art. 21, CFF).

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Deducibilidad de los Recargos

Los recargos pagados efectivamente son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).

El Artículo 32 del CFF establece textualmente: "TAMPOCO SERAN DEDUCIBLES LOS SUBSIDIOS PARA EL EMPLEO Y PARA LA NIVELACION DEL INGRESO NI LOS ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES, A EXCEPCION DE LOS RECARGOS QUE EL CONTRIBUYENTE HUBIERE PAGADO EFECTIVAMENTE, INCLUSIVE MEDIANTE COMPENSACION."

De conformidad con el precepto 28, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), no son deducibles los pagos por ISR a cargo del contribuyente o de terceros; no obstante, el segundo párrafo de esa fracción alude a una excepción: a los recargos que sí serán deducibles siempre que se hubiesen pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

Los recargos pagados por los contribuyentes, inclusive mediante compensación, tienen el carácter de deducibles por así estar expresamente establecido en el último párrafo de la fracción I del Art.

Cálculo y Proceso de Pago de Recargos

Cuando un contribuyente deba pagar recargos, la tasa que se aplicará en un periodo mensual o fracción siempre será la vigente el primer día de ese mes.

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Los recargos pueden acumularse hasta por cinco años consecutivos y se calcularán hasta que se agoten las facultades fiscales para determinar los montos omitidos y sus accesorios, excluyendo los propios recargos.

Este tipo de pagos se realizan directamente en la plataforma del SAT, una vez determinados los recargos el contribuyente los deberá plasmar en el apartado correspondiente.

Las Actualizaciones: Un Ajuste por Inflación

Las actualizaciones representan ajustes al monto a pagar de las contribuciones, aprovechamientos (incluso las devoluciones a cargo del fisco federal) por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país. Para su cálculo se aplica el factor de actualización, utilizando índices nacionales de precios al consumidor (INPC) publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Diario Oficial de la Federación, con ello se ajustan las cantidades iniciales.

Si las contribuciones o aprovechamientos no se liquidan en la fecha o plazo establecidos, el monto se ajustará desde el mes en que debía haberse pagado hasta el momento en que se realice el pago efectivo. Esta tasa resulta de la suma de las aplicables en cada año para cada mes transcurrido en el período de actualización.

Naturaleza y No Deducibilidad de las Actualizaciones

El Artículo 17-A del CFF establece que "las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización."

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De acuerdo con el artículo 17-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), los montos actualizados conservan su naturaleza original previa a la actualización. Esto significa que el importe actualizado en los pagos definitivos del ejercicio no es deducible ni acreditable.

Por lo anterior, la actualización no es deducible, por estar expresamente prohibida su deducción.

El monto de esta, determinado en los pagos provisionales definitivos y del ejercicio no es deducible ni acreditable.

Si bien los recargos pueden deducirse una vez pagados, las actualizaciones no lo son, ya que solo ajustan los montos a la inflación.

Diferencias Clave entre Recargos y Actualizaciones

Es fundamental distinguir entre recargos y actualizaciones, ya que su tratamiento fiscal es diferente:

  • Recargos: Son considerados accesorios de las contribuciones y representan una indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Su fundamento se encuentra en los artículos 2, 20 y 21 del CFF, y son expresamente deducibles conforme al artículo 32 del CFF y 28, fracción I, de la LISR, siempre que se hayan pagado efectivamente.
  • Actualizaciones: No se consideran accesorios de las contribuciones. Su propósito es ajustar el monto de la obligación fiscal a valor presente debido al transcurso del tiempo y los cambios de precios, utilizando factores de actualización basados en el INPC. El artículo 17-A del CFF establece que las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización, lo que implica que no son deducibles para efectos del ISR.

En resumen, mientras que los recargos son deducibles si se pagan, las actualizaciones no lo son, pues solo ajustan los montos a la inflación y mantienen la naturaleza de la contribución original.

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