Cuando se habla de la LISR se está hablando de un conjunto de reglas que marca cómo se calculan y se pagan los impuestos en México. Así de simple y así de complejo. Toca tanto a personas físicas como a empresas que generen ingresos aquí, da igual si se trata de sueldos, inversiones, rentas de inmuebles o cualquier otra actividad económica que deje dinero sobre la mesa.
Hablar de la LISR es mirar atrás hasta principios del siglo pasado. Empezó como impuesto cedular, cada ingreso por su lado, y hoy es un impuesto global y escalonado que busca responder a la economía y sociedad mexicana cada año.
Detrás de todo está el SAT, que no suelta la batuta. Es quien administra, cobra y hace que la Ley se respete como debe ser. Y sí, la LISR vive dentro del Código Fiscal de la Federación y cada tanto asoma en el Diario Oficial de la Federación cuando hay reformas que buscan ponerla al día con lo que exige la economía y la realidad social de México.
Para la gestión empresarial, no se trata sólo de conocerla por encimita. Saber dónde se publica, cómo se actualiza y quién la ejecuta ayuda a evitar sorpresas, multas y dolores de cabeza que pueden escalar rápido si no se atienden a tiempo. Más allá de la definición, entender la LISR implica conocer sus regímenes, la carga para cada contribuyente y los procesos para cumplir sin errores.
¿Qué Establece y Cuáles Son los Objetivos de la LISR?
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece:
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- Ingresos gravables. Salarios, honorarios profesionales, intereses, dividendos, ganancias de capital y rentas de inmuebles.
- Deducciones autorizadas. Como gastos médicos, colegiaturas, aportaciones a planes de retiro y donativos.
- Obligaciones fiscales de los contribuyentes. Presentación de información, actualización de datos y retenciones.
- Procedimientos administrativos. Para la revisión, determinación y cobro del impuesto.
- Infracciones y sanciones. En caso de incumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en la ley.
El corazón de la LISR está en poner reglas claras para cobrar impuestos a lo que personas y empresas ganan dentro del país. Lo que busca es fijar la ruta de cómo se calcula, se declara y se paga el impuesto sobre esas utilidades o ganancias que dejan el trabajo diario, las inversiones, la renta de algo o cualquier otro ingreso que caiga en la bolsa.
Ahora, ya desmenuzando la LISR, hay objetivos que se vuelven la columna vertebral para Hacienda. Entre lo más claro está:
- Juntar ingresos para el Estado, que al final se traduce en servicios, obras y gasto público.
- Repartir la carga fiscal de forma que nadie se escape y cada quien pague lo que le toca, sin trampas.
- Dar un empujón a ciertas actividades económicas que necesitan crecer o sostenerse.
- Marcar línea para que la recaudación funcione pareja en todos lados.
- Y claro, cerrar la puerta a la evasión fiscal, que siempre anda rondando cuando se trata de impuestos.
Para cualquier área de Recursos Humanos o dirección general, tener presente estos puntos ayuda a decidir cómo operar, planear pagos y no dejar cabos sueltos que luego resulten en auditorías sorpresa. Cuando se revisa bien la LISR queda claro por qué es uno de los pilares del sistema tributario en México. Lo que se recauda aquí no es cosa menor: se va directo a cubrir educación, salud, infraestructura y otros servicios que sostienen el día a día del país.
Componentes Clave de la LISR
La LISR, en su funcionamiento, se basa en varios pilares:
- Base imponible: Básicamente es la cifra sobre la cual se calcula cuánto se paga. Sale de restar a los ingresos totales todo lo que la ley deja deducir. Aquí se cuelan cosas como el seguro de gastos médicos mayores, donativos, inversiones y otras deducciones autorizadas.
- Tasa del impuesto: Para personas físicas aplica de forma progresiva, entre más se gana, más porcentaje se paga. Hay tablas que marcan tramos de ingreso y su tasa respectiva. Para las empresas, o sea personas morales, no hay tanta vuelta: se aplica una tasa fija de 30 por ciento sobre la utilidad fiscal, sin escalones.
- Pagos provisionales y la declaración anual: Durante el año se hacen pagos mensuales que sirven como anticipo, calculados con base en los ingresos estimados. Ya en el cierre, se presenta la declaración anual que ajusta cuentas y dice si hay saldo a favor o si toca pagar más.
- Variedad de regímenes: Se pueden ver opciones como el régimen general, ideal para personas físicas con actividad empresarial o profesional. Está el Régimen de Confianza (más conocido como RESICO) que es una puerta para pequeños contribuyentes con ingresos limitados y actividades muy específicas. Y no falta el de asimilados a salarios, que aplica para quienes viven de sueldos y salarios, con ciertas particularidades.
- Retenciones y los ingresos a cuenta: Aquí el patrón hace la chamba de retener impuestos sobre los sueldos para entregarlos directito al SAT. Y los ingresos a cuenta entran en operaciones como rentas o servicios profesionales, adelantando parte del impuesto para que nadie se haga el vivo.
Todo esto hace que desde RRHH y finanzas se tenga que hilar fino. La LISR no deja margen para olvidos y cualquier omisión puede pegar fuerte cuando menos se espera.
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¿Quién Debe Pagar la LISR y Quién Está Exento?
La LISR deja claro quién paga el Impuesto Sobre la Renta. Por un lado, personas físicas: residentes en México y también quienes ganan aquí sin vivir en el país. Por otro, personas morales: empresas, sociedades y entidades con ingresos que revisa el SAT.
No todo es pago. La LISR también marca exenciones y regímenes especiales. Hay ingresos intocables: prestaciones de seguridad social, indemnizaciones, becas, herencias o donativos bien documentados. También hay topes: si una persona física gana menos de cierto monto anual, no paga. Y algunas instituciones de beneficencia pueden quedar exentas si cumplen lo que pide la ley. Conocer bien la LISR evita enredos y mantiene la operación fiscal en orden.
Estructura de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
Algo que no se puede pasar por alto cuando se habla de la LISR es su estructura. No es un texto suelto, sino que se organiza en 7 títulos que bajan a capítulos y artículos para cubrir hasta el último detalle de cómo se cobran y se controlan los impuestos en México.
- Título I, Disposiciones Generales. Aquí se encuentran definiciones, conceptos básicos, quién entra como sujeto del impuesto, cómo se calcula la base gravable, las tasas aplicables y los principios que sostienen toda la ley.
- Título II, persona moral. Ahí se define cómo calcular la base gravable, qué deducciones se aceptan, qué tasa se aplica y cómo se maneja la distribución de utilidades.
- Título III régimen de las personas morales sin fines de lucro. Específico para instituciones que buscan beneficios fiscales y que tienen que cumplir requisitos claros para mantener ese estatus.
- Título IV, personas físicas. Ordena los ingresos por categorías: sueldos, honorarios, actividades empresariales, arrendamientos y más. También marca deducciones personales, tasas progresivas y qué toca declarar.
- Título V, cubre a residentes en el extranjero que generan ingresos de fuente de riqueza en territorio mexicano. Se fijan reglas claras para gravarlos, incluyendo retenciones y tasas diseñadas para cada caso.
- El Título VI, regímenes fiscales preferentes y las empresas multinacionales. Su meta es evitar la transferencia de utilidades a paraísos fiscales y frenar la elusión fiscal que suele rondar estos esquemas.
- Título VII, estímulos fiscales. Aquí se describen reducciones, créditos fiscales y exenciones temporales que pueden aplicar a contribuyentes que cumplan ciertas condiciones.
Además, la LISR incluye artículos transitorios que dicen desde cuándo aplican cambios y cómo se ajustan durante la transición, para que no queden cabos sueltos.
Artículos Más Importantes de la LISR
La LISR es un marco legal enorme, sí, pero hay artículos que cualquier empresa o área de RRHH debe tener bien ubicados para entender de qué va y cómo cumplir sin meter la pata.
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Artículo 93 LISR: Ingresos Exentos
Este artículo enumera los ingresos que están exentos de pagar este impuesto en México. Entre ellos se encuentran:
- Prestaciones laborales como tiempo extra y días festivos trabajados (con límites)
- Indemnización por riesgos de trabajo
- Jubilación y pensión (hasta cierto monto)
- Reembolsos médicos
- Prestaciones de seguridad social
- Becas
- Viáticos comprobados
- Herencias
- Donativos (con límites)
- Ciertos premios
- Indemnizaciones por daños
- Alimentos
- Algunos retiros de cuentas de ahorro para el retiro
- La primera venta de derechos parcelarios o comuneros
- Ingresos por publicación de obras (con límites)
- Intereses bancarios (con límites)
- Pago de seguro de vida (con ciertas condiciones)
Este mismo artículo abre la puerta a exenciones para extranjeros que trabajan en México en ciertos casos y a ingresos por arrendamientos prorrogados. También aclara que las aportaciones del patrón y del Gobierno Federal a cuentas de retiro y vivienda no se suman como ingreso acumulable.
Artículo 96 LISR: Retenciones
Este obliga a quienes pagan sueldos, honorarios y cosas similares a retener y entregar cada mes el ISR de quienes reciben esos pagos. Se manejan como pagos provisionales que se ajustan en la declaración anual. Aquí se explica cómo calcular la retención, cuándo aplica una excepción para salario mínimo, qué pasa con gratificaciones y utilidades y cómo se ajusta el impuesto local sobre sueldos si existe. También detalla cómo calcular la retención para honorarios de miembros de consejos o directivos, pagos por separación laboral y deja claro que la fecha límite para enterar las retenciones es el día 17 de cada mes. Y si alguien no tiene retenciones o cobra desde el extranjero, este artículo dice cómo calcular y pagar de forma provisional.
Artículo 152 LISR: Cálculo del ISR para Personas Físicas
Por último, el Artículo 152 de la LISR pone la lupa en cómo se calcula el ISR para personas físicas que reciben ingresos por salarios o por dar un servicio personal subordinado. Aquí se marca que la base gravable se define restando de los ingresos acumulables las deducciones permitidas, como el subsidio para el empleo si aplica. Luego, se aplica una tarifa progresiva: a más ingreso, más tasa. Lo retenido mes a mes se considera pago provisional que se ajusta cuando se presenta la declaración anual. Es en ese cierre donde se cuadra todo: puede salir saldo a favor o un pago adicional, según lo que se haya retenido y declarado.
Deducciones y Beneficios Fiscales Aplicables a Empresas
Para entender bien la LISR desde el lado de la empresa, hay que tener claro qué deducciones y beneficios se pueden aprovechar sin caer en problemas después. Aquí no hay magia, todo está en la ley y es clave para optimizar la carga fiscal de forma legal.
- Gastos necesarios. Deducción de gastos indispensables para la actividad empresarial (nóminas, rentas, servicios, etc.).
- Inversiones. Deducción por depreciación o amortización de activos fijos.
- Donativos. Deducciones por donativos autorizados a instituciones sin fines de lucro.
- Capacitación. Deducción de gastos en capacitación del personal.
- Investigación y desarrollo. Deducción por inversiones en innovación tecnológica.
- Primer empleo. Beneficios por contratar a jóvenes en su primer empleo formal.
- Estímulos fiscales. Deducciones específicas para sectores prioritarios o regiones con incentivos fiscales.
- Pérdidas fiscales. Aplicación de pérdidas fiscales en ejercicios futuros.
Todo suma cuando se sabe usar bien y se lleva bien documentado. Al final, conocer estos detalles de la LISR puede marcar la diferencia entre pagar de más o aprovechar lo que la ley ya contempla.
Deducciones Personales Adicionales
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.
Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley. Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate.
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se otorguen donativos entre partes relacionadas, la donataria no podrá contratar con su parte relacionada que le efectúo el donativo, la prestación de servicios, la enajenación, o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
También son deducibles los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción.
Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades distribuidoras integrales de acciones de fondos de inversión o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país, siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria y cumplan los requisitos y las condiciones para mantener su vigencia, en los términos que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. En el caso de que los planes personales de retiro sean contratados de manera colectiva, se deberá identificar a cada una de las personas físicas que integran dichos planes, además de cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Asimismo, los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para determinar el área geográfica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate.
Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país.
El Reglamento LISR: Un Complemento Esencial
El Reglamento de la LISR es un complemento que detalla y aclara lo que la ley marca en sus artículos. Sirve para despejar dudas y aterrizar procedimientos, requisitos y criterios tal como pide Hacienda. Este Reglamento explica cómo calcular la base imponible, definir ingresos acumulables y deducciones, cuándo y cómo presentar declaraciones y pagos, y cómo pedir devoluciones o aclaraciones cuando algo no cuadra.
Para cualquier persona o empresa que genere ingresos en México, conocer la LISR y su Reglamento es básico. Desde la base gravable y tasas, hasta obligaciones y procesos administrativos, todo ayuda a que la operación fiscal no se trabe. Artículos como el 93 LISR, que lista ingresos exentos, o el 96 LISR, que regula retenciones, dejan claro por qué vale la pena tenerla bien revisada. Cumplir sin rodeos no solo cubre la ley, también sostiene educación, salud y obra pública.
El Papel de Recursos Humanos en el Cumplimiento de la LISR
El personal de RRHH juega un papel clave para que la empresa cumpla como debe con la LISR. No es solo cuestión de nómina y ya. Hay varios frentes que atender para evitar dolores de cabeza después:
- Asegurarse de calcular y retener el impuesto sobre la nómina de manera precisa, conforme a las tablas y tasas vigentes.
- Emitir y proporcionar a los empleados sus recibos de nómina con el desglose de impuestos retenidos.
- Presentar declaraciones y pagos ante el SAT dentro de los plazos establecidos.
- Mantener actualizada la información fiscal de los empleados (RFC, CURP, etc.).
- Informar y capacitar a los empleados sobre sus obligaciones fiscales y beneficios fiscales aplicables.
- Reportar ingresos exentos, prestaciones y otros conceptos según lo exige la LISR.
- Llevar un control adecuado de la documentación fiscal para auditorías o revisiones.
Al final, cada una de estas acciones ayuda a blindar a la empresa y a su gente para que todo esté en regla, sin sustos innecesarios.
Actualizaciones y Modificaciones Recientes de la LISR
Como se mencionó anteriormente, el pasado mes de octubre se llevó a cabo la sesión en el Congreso de la Unión donde se proponen diversas modificaciones a las leyes mexicanas vigentes. El 26 de octubre de 2021, dicho Congreso aprobó diversas modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Estas modificaciones están pendientes de publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
Artículo 76: Operaciones con Partes Relacionadas
Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables. De acuerdo con la Ley vigente se establecen diferencias claras entre los requisitos documentales en materia de precios de transferencia que existen entre operaciones con partes relacionadas residentes en México y en el extranjero. Por otro lado, se menciona que la información referente integrada al conocido “análisis funcional” deberá realizarse con información tanto de la entidad analizada, así como de las partes relacionadas involucradas; asimismo, deberá presentarse información del análisis del proceso realizado para la selección de las compañías comparables, así como de los ajustes que se realicen para la determinación del rango intercuartil de compañías comparables.
Artículo 179 y 180: Métodos de Precios de Transferencia
Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 179 de esta Ley, los contribuyentes deberán aplicar los siguientes métodos. De la aplicación de alguno de los métodos señalados en este artículo se podrá obtener un rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando existan dos o más operaciones comparables. Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación del método intercuartil establecido en el Reglamento de esta Ley, del método acordado en el marco de un procedimiento amistoso señalado en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte o del método autorizado conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. Si el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentra dentro de estos rangos, dichos precios, montos o márgenes se considerarán como pactados o utilizados entre partes independientes.
Artículo 182: Empresas Maquiladoras (Safe Harbor)
Las empresas con programa de maquila que apliquen lo dispuesto en este artículo deberán presentar anualmente ante las autoridades fiscales, a más tardar en el mes de junio del año de que se trate, declaración informativa de sus operaciones de maquila en la que se refleje que la utilidad fiscal del ejercicio representó, al menos, la cantidad mayor que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo, en términos de lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Finalmente, en el caso de empresas maquiladoras estas deberán presentar la declaración informativa a más tardar en el mes de junio, la cual deberá ser mayor al 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación o mayor al 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación de la operación; esto es la regla del Safe Harbor.
Preguntas Frecuentes sobre la LISR
¿La LISR aplica en la prima vacacional?
Sí. La LISR puede entrar en la prima vacacional, pero con límites. Según el artículo 93 de la LISR, está exenta si no pasa de 15 días de salario mínimo general vigente. Si se pasa, el extra paga ISR.
¿Qué impacto tiene la LISR en el fondo de ahorro?
Los rendimientos que deje el fondo de ahorro sí pagan ISR. Aunque hay respiros: algunas aportaciones voluntarias pueden deducirse en la declaración anual y eso baja la carga fiscal.
¿La LISR se refleja en la caja de ahorros?
No de forma directa. La caja de ahorros es un mecanismo personal de ahorro. Pero si los intereses que genere superan ciertos topes, entonces sí entra el ISR a cobrarse su parte.
¿Cómo impacta la LISR en el finiquito?
El finiquito lleva ISR porque se considera indemnización laboral. Lo único que puede librarse es la parte de la prima de antigüedad, que tiene un límite exento marcado por la ley.
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