Saber si una asociación sin ánimo de lucro debe repercutir IVA no es tan sencillo como parece. El hecho de que no exista reparto de beneficios no significa que no haya actividad económica. Muchas asociaciones aplican exenciones por inercia, no diferencian entre operaciones sujetas y exentas o no separan correctamente ingresos cuando realizan actividades mixtas.
Una asociación no queda automáticamente fuera del IVA por el hecho de no tener ánimo de lucro. Para aplicar correctamente la exención, no basta con que la actividad tenga finalidad social. A veces la sujeción al IVA no es tan clara. Gestionar el IVA en una asociación sin ánimo de lucro no consiste únicamente en conocer las exenciones o presentar los modelos en plazo.
El IVA es uno de los impuestos más relevantes para las empresas mexicanas. Sin embargo, no todas las actividades económicas están obligadas a trasladarlo. Comprender qué actividades están exentas de IVA en México en 2026 es clave para evitar errores fiscales y optimizar la administración financiera de la empresa.
¿Qué es una Asociación Civil (A.C.) y su Régimen Fiscal?
Una asociación sin ánimo de lucro es una entidad constituida por varias personas para desarrollar una actividad común sin repartir beneficios entre sus miembros. Una Asociación Civil (A.C.) se conceptúa como un grupo de individuos cuyo objetivo es la prestación de servicios con fines de desarrollo social. Estas organizaciones se reúnen de manera duradera por un interés colectivo que no debe tener fin de lucro ni ser contrario a derecho, y cuya finalidad no puede ser predominantemente económica.
Estas entidades cuentan con un régimen fiscal diferenciado al no perseguir fines lucrativos, por lo que no pagan el Impuesto sobre la Renta y tributan conforme al Título III de la Ley del ISR. Cuando una asociación civil obtiene la calidad de donataria autorizada, el SAT exige cláusulas patrimoniales que impiden distribuir remanentes entre los asociados. En tal caso, todos los ingresos deben destinarse al cumplimiento de su objeto social sin posibilidad de reparto. Todo recurso obtenido por una asociación civil como no contribuyente debe destinarse exclusivamente al objeto social para el cual fue creada.
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Tratamiento del IVA en Cuotas de Membresía
El tratamiento del IVA asociaciones civiles genera dudas frecuentes entre contribuyentes debido a la naturaleza no lucrativa de estas organizaciones y a la particularidad de las cuotas que reciben de sus socios. El inicio de cada año es el momento en el que el pago de cuotas anuales por membresía de diversas entidades es requerido, por lo que el tratamiento fiscal de dichas cuotas en relación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tema que pareciera no ser complejo, sin embargo, se requiere de un análisis detallado de las disposiciones aplicables para definirlo.
Para determinar si aplica el IVA asociaciones civiles por las cuotas de socios, es necesario revisar el artículo 1° de la Ley del IVA, que grava la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, uso o goce temporal de bienes e importación de bienes o servicios. El Artículo 15, fracción XII, de la LIVA establece que no se pagará el impuesto por los servicios proporcionados a los miembros de determinadas organizaciones como contraprestación normal por sus cuotas, siempre que los servicios estén relacionados con los fines propios de la organización. Una cuota ordinaria es la cantidad de dinero que los socios aportan de manera regular y que no se relaciona con un servicio específico ni implica entrega de bienes a cambio.
No obstante, si la asociación presta un servicio al socio derivado de la cuota, sí podría configurarse la prestación de servicios. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que las personas morales con fines no lucrativos no pagan IVA por ingresos obtenidos de cuotas de membresía, siempre que los ingresos provengan de sus miembros y se destinen a sus fines propios. El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) ha emitido opiniones sobre la exención del IVA cuando un tercero realiza el pago de una cuota de membresía. El hecho generador del tributo en este caso es la obligación de pago de la cuota de membresía para mantener la calidad de miembro en la Asociación. El sujeto que realiza el pago no altera la naturaleza del concepto facturado que es la cuota de membresía. El tratamiento fiscal en materia de impuesto al valor agregado de las cuotas de membresía requiere un análisis detallado de la relación entre los integrantes, la Asociación y los terceros que puedan cubrir los pagos.
Diferencia entre Exención y Tasa 0% en IVA
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en México. Cuando una actividad está exenta, significa que el contribuyente no debe cobrar IVA por esa operación. La diferencia más importante está en la acreditación del IVA. Las empresas que operan bajo tasa 0% sí pueden recuperar el IVA pagado en gastos e insumos. La tasa 0% permite acreditar el IVA pagado en gastos relacionados. Para las empresas, entender las exenciones de IVA no solo es una cuestión de cumplimiento normativo, sino una oportunidad para optimizar costos y mejorar la eficiencia fiscal. La Ley del IVA establece distintas operaciones que no generan este impuesto.
Retenciones de Impuestos por Asociaciones Civiles No Lucrativas
Sin embargo, respecto al IVA asociaciones civiles, las personas morales con fines no lucrativos deben retener y enterar impuestos cuando actúan como retenedoras. En México, todas las personas morales (incluyendo las sin fines de lucro) actúan como agentes de retención de impuestos cuando realizan ciertos pagos. Este mecanismo asegura la recaudación oportuna del impuesto en el momento del pago, evitando la evasión. La empresa u organización que paga asume la responsabilidad de recaudar el impuesto de su proveedor o empleado y reportarlo al SAT. La obligación de retener ISR depende del tipo de pago y del régimen del receptor del ingreso.
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En general, las personas morales con fines no lucrativos deben aplicar las mismas reglas de retención de impuestos que cualquier empresa, siempre que actúen como pagadoras en una transacción gravada. El hecho de no perseguir lucro no las excluye de fungir como agentes retenedoras cuando la ley lo señala.
Retención de ISR por Asociaciones Civiles
Las personas morales con fines no lucrativos - como asociaciones civiles, instituciones de beneficencia, sindicatos y otras organizaciones contempladas en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) - gozan de exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en sus propios ingresos (no son contribuyentes del ISR).
Si una persona física emite una factura por honorarios profesionales (servicio personal independiente) a una persona moral, la persona moral debe retener el 10 % de ISR sobre el monto del servicio, sin deducción alguna. Esta retención del 10% está establecida en el artículo 106 de la LISR como pago provisional a cuenta del impuesto del prestador del servicio.
La Ley del ISR (artículo 116) dispone esta retención del 10 % como pago provisional del impuesto del arrendador. A partir de 2022 entró en vigor el RESICO para personas físicas, con tasas impositivas menores. Esto significa que las personas morales (incluidas las no lucrativas) solo retienen el 1.25 % en lugar del 10%, siempre que el receptor esté efectivamente en RESICO y se trate de ingresos por actividades profesionales, empresariales o arrendamiento. Es importante verificar el régimen fiscal del emisor de la factura (viene especificado en el CFDI) para aplicar la retención correcta.
Aunque no es “facturación” propiamente dicha (sino nómina), cabe mencionar que las personas morales sin fines de lucro que tengan trabajadores deben retener el ISR de los salarios de sus empleados, calculado conforme a las tarifas mensuales del artículo 96 de la LISR. La retención se determina según tablas progresivas (hasta 35 % según el ingreso), y el impuesto se entera al SAT en las fechas correspondientes.
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La tasa general para servicios profesionales o técnicos pagados al extranjero es 25 % sobre el monto pagado (ISR definitivo), y puede ser del 30 % en regalías, salvo que un tratado fiscal aplicable establezca una tasa reducida. Estos porcentajes están establecidos en el Título V de la LISR (régimen de residentes en el extranjero).
En general, no se retiene ISR cuando una persona moral paga a otra persona moral residente en México (régimen general). Por lo tanto, si una asociación civil contrata a una sociedad mercantil (persona moral con fines lucrativos) para un servicio, no procede retención de ISR en ese pago. El beneficiario (persona física) podrá acreditar el ISR retenido contra su propio cálculo anual de impuesto. Si al final del ejercicio le retuvieron de más, obtendrá un saldo a favor que puede compensar o solicitar en devolución; si le retuvieron de menos, pagará la diferencia.
| Concepto de Pago | Receptor del Ingreso | Tasa de Retención ISR | Base Legal (Ejemplo) |
|---|---|---|---|
| Honorarios Profesionales | Persona Física | 10 % | Art. 106 LISR |
| Arrendamiento de Inmuebles | Persona Física | 10 % | Art. 116 LISR |
| Servicios/Arrendamiento | Persona Física (RESICO) | 1.25 % | RESICO LISR |
| Sueldos y Salarios | Empleados (Persona Física) | Tablas progresivas | Art. 96 LISR |
| Servicios al Extranjero | Residente en el Extranjero | 25 % (general) | Título V LISR |
| Regalías al Extranjero | Residente en el Extranjero | 30 % (general) | Título V LISR |
| Pagos entre Personas Morales | Persona Moral Nacional | No aplica (general) | No se retiene ISR |
Retención de IVA por Asociaciones Civiles
Además del ISR, también existe la retención de IVA en ciertas facturas. La Ley del IVA (artículo 1-A) establece que cuando una persona moral paga servicios o alquileres a una persona física gravados con IVA, deberá retener una parte del IVA. En la mayoría de los casos, la retención de IVA es del 10.6667 % del valor de la factura (que equivale a 2/3 del IVA de 16 %).
Por ejemplo, si un profesional emite una factura de $10,000 + IVA (16 %) a una asociación, el IVA trasladado es de $1,600. La asociación calculará 2/3 de $1,600 = $1,066.67 como IVA retenido. Ese monto se descuenta del pago al proveedor y la asociación lo entera al SAT. En términos prácticos, el CFDI deberá incluir la línea de “IVA retenido” por la cantidad correspondiente.
¿Y si la persona moral es no lucrativa? Sí. No hay excepción para las organizaciones sin fines de lucro: deben retener el IVA en los mismos casos que las demás empresas. En la práctica, ocurre a veces que ciertas instituciones piden a sus prestadores de servicios no desglosar la retención de IVA en la factura para simplificar pagos, pero esta práctica va contra la ley. Lo correcto es incluir las retenciones (ISR e IVA) en el comprobante fiscal.
Por regla general, cuando tanto el pagador como el receptor son personas morales sujetas a IVA, no se hace retención de IVA. El proveedor traslada el IVA completo en la factura y el cliente lo acredita en su declaración; no se requiere retención. Es fundamental exigir que el CFDI del proveedor venga correctamente con las retenciones desglosadas, o de lo contrario emitir una constancia de retención, y enterar puntualmente al SAT las retenciones de ISR e IVA dentro de los plazos (generalmente mensuales).
Para los contadores en México, entender estas obligaciones es crucial, ya que una mala aplicación de las retenciones (ya sea omitirlas o calcularlas mal) puede afectar tanto a la organización como al contribuyente receptor. En palabras simples: si facturas a una persona moral sin fines de lucro, espera que te retenga impuestos; si llevas la contabilidad de una, asegúrate de retener cuando corresponda.
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