Dentro del desarrollo de las actividades de los contribuyentes se pueden presentar accidentes o acontecimientos en los cuales se ve inmerso el pago de alguna indemnización por daños o perjuicios. Resulta fundamental comprender el tratamiento fiscal de estos conceptos, ya que, si bien existen reglas generales de no deducibilidad, el marco normativo permite excepciones bajo condiciones específicas.
Tratamiento general de la deducibilidad de indemnizaciones
Este pago se encuentra regulado en el artículo 28, fracción VI de la LISR como no deducible para el ISR; sin embargo, existe la manera de que pueda serlo cumpliendo con ciertos requisitos. El artículo en mención permite que estas erogaciones sean consideradas como deducibles cuando la ley imponga su pago, ya sea porque provienen de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros. Es imperativo que estos acontecimientos se den de una forma inesperada, repentina, afectando de una manera sensible al contribuyente y que no dependan de su voluntad.
Lo anterior se ve reforzado por el criterio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en el rubro: IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SUPUESTOS QUE DEBEN COLMARSE PARA QUE SEA DEDUCIBLE EL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS (Clave: IX-P-2aS-22). El TFJA aclaró que las indemnizaciones por daños y perjuicios dejarán de ser deducibles cuando se hubieran originado por culpa imputable al contribuyente.
Resumen de condiciones para la deducibilidad
- Origen: Deben provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito o fuerza mayor.
- Naturaleza: Acontecimientos inesperados y no dependientes de la voluntad del contribuyente.
- Restricción: No son deducibles si existe responsabilidad o culpa directa del contribuyente.
Indemnizaciones por pérdida de activos
Es común que las empresas contraten pólizas de seguros con las que se busca mitigar el impacto ante alguna eventualidad que pudiera presentarse para los bienes con los que cuente y repercutir en la operación del negocio. Para estos casos, las indemnizaciones obtenidas por la pérdida fortuita de activos propiedad de la empresa se deberán acumular a los demás ingresos de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
No obstante, la normativa contempla beneficios específicos para la reinversión:
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- Las pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran.
- Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga, o para redimir pasivos, únicamente acumulará la parte no reinvertida.
- La reinversión deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes a la obtención de la recuperación, con posibilidad de prórroga autorizada.
Aspectos sobre retenciones y exenciones laborales
En el ámbito de las relaciones laborales, existen tratamientos diferenciados para las indemnizaciones. La DIAN, con el concepto 15071 del 25 de marzo del 2003, señaló que no están sometidas a retención en la fuente las indemnizaciones de una relación laboral para trabajadores que devenguen 204 UVT mensuales o menos; sin embargo, este hecho no implica que sean exentas.
Para determinar la base sujeta a retención, se debe tomar el total de los ingresos laborales percibidos independientemente de su denominación, a los cuales se restan los no constitutivos de renta o ganancia ocasional. Es importante recordar que, según las normativas vigentes, las indemnizaciones por accidente de trabajo, enfermedad, protección a la maternidad, gastos de entierro y seguros por muerte poseen tratamientos específicos de exención o no sujeción que el contribuyente debe validar cuidadosamente antes de realizar cualquier declaración.
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