La recuperación de seguros por eventos como robos, accidentes o daños a la propiedad genera interrogantes sobre su tratamiento en la declaración del Impuesto Sobre la Renta o ISR. Dentro del desarrollo de las actividades de los contribuyentes se pueden presentar accidentes o acontecimientos, en los cuales se ve inmerso el pago de alguna indemnización por daños o perjuicios.
Este pago se encuentra regulado en el artículo 28, fracción VI de la LISR como no deducible para el ISR; sin embargo, existe la manera de que pueda serlo cumpliendo con ciertos requisitos.
Indemnizaciones para Personas Morales y la Reversión de Activos
Como sabemos, las empresas sufren a menudo contingencias por siniestros o causas de fuerza mayor, por ejemplo, algún desastre natural, un robo, extravío, etc.; en donde se pierden bienes, mercancía o activos (maquinaria, equipo de transporte, equipo de cómputo, entre otros). Ante el escenario actual derivado del Covid-19, y los diversos efectos económicos adversos que se han suscitado por esta situación, y con el fin de que las empresas o negocios conozcan las diversas disposiciones fiscales a las que pudieran apagarse con el fin de evitar desembolso de flujo de efectivo, o bien, que los flujos generados puedan destinarse a aquellos gastos que permitan mantener el negocio activo; en esta ocasión nos permitimos abordar las consideraciones en materia fiscal en relación al cobro de las indemnizaciones a las aseguradoras por conceptos de pérdidas de activos por caso fortuito o de fuerza mayor.
Es común que las empresas contraten pólizas de seguros con las que se busque el mitigar el impacto ante alguna eventualidad que pudiera presentarse para los bienes con los que cuente y repercutir en la operación del negocio. Para estos casos, las indemnizaciones obtenidas por la pérdida fortuita de activos propiedad de la empresa se deberán acumular a los demás ingresos de acuerdo a la Ley el Impuesto Sobre la Renta (ISR) conforme a lo señalado en la Fr. […]VI.
No obstante lo anterior, es importante considerar lo contemplado en el Art. a) Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito (siniestros provocados por la naturaleza) o fuerza mayor (hechos producidos por el hombre), que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra.
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En cuanto a las sumas aseguradas obtenidas por la pérdida de bienes de activo fijo, los contribuyentes personas morales pueden no acumularlas mientras estas sean reinvertidas en bienes análogos o utilizadas para redimir pasivos derivados del bien objeto del ingreso.
- b) Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos.
- d) La reinversión deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación.
- e) Los contribuyentes podrán solicitar autorización a las autoridades fiscales, para que el plazo señalado en el párrafo anterior se pueda prorrogar por otro periodo igual.
Un ejemplo de esto se observa cuando la empresa ABC, S.A. de C.V. La aseguradora realiza el pago de indemnización a la empresa ABC por un importe de $50,000. En términos del artículo 37 de la LISR, la empresa ABC no deberá considerar como ingreso acumulable los $50,000 que recibió del seguro; ya que reinvirtió ese dinero en un activo de naturaleza análoga al que perdió. Sin embargo, el contribuyente también tendría el derecho de considerar el saldo pendiente por deducir en el ejercicio en que ocurrió el siniestro, es decir, el MOI menos la deducción de inversiones relacionada con dicho activo fijo.
Deducibilidad de Indemnizaciones por Daños y Perjuicios
El Tribunal Federal de Justicia Administrativo (TFJA) aclaró que las indemnizaciones por daños y perjuicios dejarán de ser deducibles cuando se hubieran originado por culpa imputable al contribuyente. Lo anterior lo hizo en una tesis en la que señaló que las indemnizaciones por daños y perjuicios, por regla general, no son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Sin embargo, el TFJA aclaró que las indemnizaciones por daños y perjuicios, podrán deducirse siempre y cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, por responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros. El artículo en mención permite que estas erogaciones sean consideradas como deducibles, cuando la ley imponga su pago, ya sea porque provienen de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, siempre que estos acontecimientos se den de una forma inesperada, repentina afectando de una manera sensible al contribuyente y que no dependen de su voluntad.
En ese sentido, en la tesis se indica que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de la tesis 1a. Esto lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número IX-P-2aS-22, lo expresado se ve reforzado en el criterio del TFJA en el rubro: IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SUPUESTOS QUE DEBEN COLMARSE PARA QUE SEA DEDUCIBLE EL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Clave: IX-P-2aS-22.
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Finalmente, es vital mencionar que si el pago de indemnizaciones por daños o perjuicios fueron por causa de una irresponsabilidad del contribuyente, no serán deducibles; por lo que antes de considerar ingresar esta información en la declaración respectiva, es verificar que se cumple con lo mencionado, para que con ello se evite que la autoridad niegue la deducibilidad de este tipo de gastos y se presenten declaraciones complementarias.
Ingresos Exentos Según el Artículo 93 de la LISR
El Artículo 93 de la LISR establece qué tipos de ingresos están exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es decir, esos ingresos que el SAT no te va a quitar, como cuando el «cobrador» de la tanda te dice que te toca descansar esta vez. Este artículo es tu boleto de alivio fiscal. Básicamente, dice que no todos tus ingresos están sujetos a impuestos. Este artículo abarca una lista que incluye indemnizaciones, pensiones, herencias y donaciones, básicamente, lo que no le interesa al SAT… por ahora. Si esto te suena complicado, aquí va fácil: es una lista de lo que no le debes al SAT. ¡Así que ya puedes respirar tranquilo, que no te los tocarán! Aquí entran varios rubros como indemnizaciones por despido, pensiones, jubilaciones, herencias y donaciones. Ojo, solo hasta cierto límite. No todo es exento al 100%, pero de eso hablamos más adelante.
Vamos al grano. Aquí te detallo las principales exenciones que cubre el artículo:
Exenciones por Indemnizaciones por Despido y Pagos por Separación
- Las indemnizaciones por despido y pagos por separación están exentas, siempre que no superen 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador, multiplicado por el número de años trabajados, según la fracción XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Si superas este monto, toca pagar ISR por el excedente.
- El artículo 93 de la LISR exenta los pagos por separación, como indemnización y prima de antigüedad, hasta por el equivalente a 90 UMA por cada año de servicio que trabajaste. Lo que reciban arriba de ese límite sí causa ISR. Ojo, conceptos como salarios caídos o vacaciones pendientes dentro del finiquito tienen su propio tratamiento y no entran en esta exención por años de servicio.
Exenciones por Pensiones y Jubilaciones
- Si recibes pensión o jubilación, estás exento de pagar ISR por hasta $53,493.30 pesos al mes (15 veces el valor mensual de la UMA 2026, que el Diario Oficial de la Federación fijó en $3,566.22). Solo si tu pensión es mayor, el excedente paga impuestos. Así que si no eres de los que cobran como estrella de fútbol, probablemente estés libre de preocupaciones.
- Las jubilaciones y pensiones están libres de ISR hasta un límite equivalente a 15 UMAs diarias.
- En los últimos años, ha habido algunos ajustes en los montos exentos, sobre todo en las pensiones y jubilaciones. Por ejemplo, los pensionados del IMSS e ISSSTE pueden recibir hasta $53,493.30 pesos mensuales sin pagar ISR (15 veces el valor mensual de la UMA 2026 que publica el INEGI), lo que ha beneficiado a muchos adultos mayores.
Exenciones por Herencias y Donaciones
- ¡Buenas noticias! Si recibes una herencia o donación de un familiar en línea recta (como tus padres o hijos), estás exento de impuestos, conforme a las fracciones XXII y XXIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Pero, si te sacas la lotería de una herencia de un primo lejano, puede que el SAT quiera su tajada.
- Por regla general, no. El artículo 93 de la LISR exenta del ISR los ingresos que recibes por herencia o legado, sin importar el monto. Los donativos entre cónyuges y los que recibes de tus padres o abuelos (ascendientes en línea recta) también están exentos por completo. Otros donativos se exentan hasta un límite anual. Aunque no pagues ISR, sí debes informarlos en tu declaración anual cuando rebasen cierto monto.
Otras Exenciones Relevantes
- El aguinaldo está exento de ISR según el artículo 93 de la LISR, pero solo en parte. El artículo 93 de la LISR exenta tu aguinaldo hasta por el equivalente a 30 días de UMA. Si tu aguinaldo supera ese monto, el excedente sí paga ISR y tu patrón te lo retiene. Por eso a veces ves que llega un poco menos de lo que esperabas.
- La prima vacacional y la PTU también están exentas, cada una hasta 15 días de UMA.
- El aguinaldo está libre de ISR hasta el equivalente a 30 días de salario mínimo general vigente.
- La PTU está exenta en función del salario diario del trabajador o del promedio de los últimos tres años de reparto, ajustado con base en la UMA.
- No siempre se paga ISR cuando vendes tu casa. El artículo 93 de la LISR exenta la venta de tu casa habitación cuando el precio no rebasa 700,000 UDIS y la operación se formaliza ante notario. Si supera ese monto, el excedente paga ISR. Además, solo puedes usar esta exención una vez cada tres años; el notario consulta al SAT para verificarlo. Si no cumples, conviene revisar deducciones para reducir el impuesto.
- En 2026, el monto de referencia para mantener beneficios fiscales se calcula con base en la UMA vigente.
Procedimiento para Declarar Ingresos Exentos ante el SAT
Aunque estos ingresos no pagan impuestos, igual es importante declararlos correctamente. Para hacerlo, sigue estos pasos:
- Ingresa a la plataforma del SAT.
- Llena tu declaración anual e indica que recibiste ingresos exentos.
- ¡Listo! No te cobran impuestos, pero el SAT sabe que cumpliste con tu deber.
El Artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece las tarifas progresivas de ISR para personas físicas. Es importante porque, aunque el artículo 93 te exenta de algunos ingresos, si tienes otros que sí son gravables, esos se sumarán a tu declaración y se calcularán bajo las tarifas del artículo 96. A nivel internacional, muchos países también tienen exenciones fiscales en casos como pensiones y donaciones, aunque los montos varían. En México, el Artículo 93 de la LISR sigue siendo uno de los más generosos, especialmente para personas jubiladas y aquellas que reciben herencias.
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Deducibilidad de Seguros y Planes de Inversión
Las personas morales suelen acercarse al sector asegurador con el deseo de proteger su patrimonio, obtener la cobertura necesaria para las responsabilidades derivadas del desarrollo de sus actividades y ubicar instrumentos que les permitan optimizar la carga tributaria de los ingresos de funcionarios y accionistas. Las pólizas de empresa cubren bienes de activo fijo, inventarios y tanto eventos como responsabilidades que se derivan del desarrollo de las actividades operativas de toda organización o persona física.
En el seguro, las personas físicas suelen buscar protección y, en ciertos casos, una opción de inversión, pues gozan de muy escasos beneficios en materia fiscal. Los beneficios de los seguros personales con fines de protección e inversión ordinariamente se encontraban tipificados como ingresos exentos. Hasta 2001, ellas solo contaban con la posibilidad de deducir planes de inversión por un monto anual máximo de 152 mil pesos (cantidad que todavía no se ha actualizado), por lo que este era el único supuesto en virtud del cual acumulaban los ingresos percibidos de las aseguradoras.
Deducción de Seguros de Gastos Médicos
Desde 2002 y hasta la fecha, se autoriza el importe de las primas pagadas por la contratación de seguros de gastos médicos nacionales o extranjeros como deducción personal con efecto en la declaración anual de las personas físicas. En el caso de seguros de gastos médicos no se observan requisitos especiales adicionales.
Deducción de Planes Personales de Retiro (PPR)
A partir de 2003, se autorizó la deducción de los planes personales de retiro (PPR) establecidos con el único fin de recibir y administrar fondos, que se ajustan a las reglas de permanencia y edad alcanzada establecidas en la Ley del ISR. La deducción procede cuando se trata de aportaciones a los canales de inversión correspondientes a estos, es decir, cuando los recursos son destinados al retiro del aportante y son administrados a través de cuentas individualizadas por las instituciones de seguros. El importe máximo de la deducción equivale al 10% del ingreso acumulable del contribuyente en el ejercicio correspondiente, sin exceder cinco umas anuales (175 mil 505 pesos con 40 centavos en 2022).
Deducción de Inversión a Largo Plazo y Planes de Pensión
Adicionalmente, los contribuyentes tenemos la posibilidad de deducir los recursos que destinemos a la inversión a largo plazo, mediante la contratación de planes de seguro restringidos. Las primas deben corresponder a seguros que tengan como base un plan de pensión relacionado con la edad. La póliza tiene que contener el texto íntegro del artículo 185 de la Ley del ISR; ser contratada con compañías aseguradoras nacionales; representar un plan de pensiones individual, que contemple la cobertura del riesgo de supervivencia; tener al menos cinco años de vida entre la fecha de contratación y el inicio del beneficio; contemplar como edad mínima de jubilación o retiro la de 55 años, y no otorgar préstamos sobre el plan contratado.
Beneficios de Seguros para Empleados y su Deducibilidad
- Los gastos solo serán deducibles cuando la cobertura se limite a la muerte, invalidez o incapacidad del titular para el desempeño de sus funciones.
- Los beneficios de dichos seguros se entregan únicamente por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para la realización de un trabajo personal remunerado.
- Los beneficiarios de las pólizas cuya cobertura sea la muerte del trabajador sean exclusivamente él o la cónyuge, la pareja en concubinato y sus ascendientes o descendientes en línea recta.
- Como ingreso exento hasta el equivalente a quince umas elevado al periodo de pago o pensión (para 2022, el importe mensual asciende a 43 mil 876 pesos con 35 centavos). Por el excedente se debe pagar el impuesto en términos del capítulo I del título IV de la Ley del ISR. El importe de la exención no se multiplica por el número de pensiones.
- Para que la póliza sea deducible, el asegurado debe tener relación de trabajo con la empresa (ser funcionario o empleado y consejero) o ser socio industrial en el caso de sociedades de personas (sociedad civil). Es importante resaltar que el solo ser socio de una sociedad mercantil no justifica la deducibilidad de la póliza contratada, puesto que no se puede soportar de forma alguna que la persona es clave para la organización.
- El contribuyente que quiera efectuar la deducción debe tener la calidad de contratante y beneficiario irrevocable.
- En caso de terminación del contrato, el importe correspondiente al rescate se añadirá a los ingresos del contratante.
- Los beneficios del seguro deben ser otorgados en forma general y pareja, es decir, alcanzar de la misma forma a todos los trabajadores sindicalizados o a todos los que no forman parte de un sindicato.
- Los contratos deben ser temporales (plazo no mayor a veinte años) y tener una prima nivelada. Consideramos que esto no necesariamente implica planes temporales, ya que el concepto se refiere a la temporalidad y no forzosamente al tipo de cobertura.
Ingresos de Aseguradoras que se Tratan como Intereses
Se da el tratamiento de interés a los ingresos provenientes de aseguradoras cuando:
- Se efectúan retiros parciales o totales de las primas pagadas o los rendimientos de estas antes de que ocurra el riesgo o evento amparado por la póliza.
- En seguros de supervivencia, cuando no se cumple con los requisitos de permanencia y edad alcanzada y la prima ha sido pagada por el asegurado.
- Cualquier cantidad que provenga de seguros de supervivencia, en aquellos casos en que la póliza es pagada por una persona distinta al asegurado, se considera parte de los «Otros ingresos de las personas físicas», es decir, es acumulable sin deducción alguna.
Determinación de la Base del ISR Anual
Para comprender cómo se integra la base gravable del ISR, se considera el siguiente esquema:
- Ingresos gravados y exentos totales del ejercicio (salarios, actividades empresariales, honorarios, arrendamiento, enajenación, adquisición, intereses, premios, dividendos y otros)
- Menos: Ingresos exentos, según el Artículo 93 de la Ley del ISR
- Igual a: Ingresos acumulables
- Menos: Deducciones personales, según el Artículo 151 de la Ley del ISR (donativos, gastos médicos, gastos funerarios, intereses hipotecarios, transporte escolar y colegiaturas)
- Menos: Plan personal de retiro (PPR), según el Artículo 151 fracción V de la Ley del ISR
- Menos: Estímulo fiscal a la inversión (EFI)
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