Descubre Todo Sobre la Ley 445 y Cómo Protege la Propiedad Comunal de Tierras Indígenas y Étnicaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Constitución Nacional de Nicaragua de 1987 reconoce la existencia de los pueblos indígenas y sus derechos a mantener las formas comunales de propiedad de sus tierras, así como el goce, uso y disfrute de las mismas. Específicamente, para las Comunidades de la Costa Atlántica, el Artículo 89 reconoce las formas comunales de propiedad de las tierras y el derecho al goce, uso y disfrute de las aguas y bosques de sus tierras comunales.

La sección sobre Reforma Agraria, reformada en 1995, indica que el Estado eliminará cualquier forma de explotación a las comunidades indígenas del país y promoverá las formas de propiedad compatibles con los objetivos económicos y sociales de la nación. Asimismo, incluye el mandato de sancionar una Ley sobre el régimen de propiedad de las tierras de las comunidades indígenas, lo que llevó a la creación de la Ley 445.

Objetivos y Alcance de la Ley 445

La Ley 445, oficialmente conocida como Régimen de Propiedad Comunal de las Tierras de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Coco, Bocay Indio y Maíz, tiene como objeto regular el régimen de la propiedad comunal de las tierras de las comunidades indígenas y étnicas de la Costa Atlántica y las cuencas de los ríos Coco, Bocay, Indio y Maíz.

La Ley 445 tiene por objetivo la demarcación y titulación de territorios para garantizar el derecho a la propiedad, uso, administración y manejo de sus tierras y recursos naturales. Los objetivos perseguidos son esencialmente los siguientes:

  • a) garantizar a los pueblos indígenas y comunidades étnicas el pleno reconocimiento de los derechos de propiedad comunal, uso, administración, manejo de las tierras tradicionales y sus recursos naturales, mediante la demarcación y titulación de las mismas;
  • b) regular los derechos de propiedad comunal, uso y administración de los recursos naturales en las tierras comunales tradicionales de los pueblos indígenas y comunidades étnicas;
  • c) determinar los procedimientos legales necesarios para dicho reconocimiento;
  • d) definir el orden institucional que regirá el proceso de titulación de las tierras comunales de cada uno de los diferentes pueblos indígenas y comunidades étnicas objeto de esta Ley.

Marco Institucional y Recursos Naturales

Para la implementación de estos objetivos, el Artículo 41 de la Ley 445 crea la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación, que dirigirá el procedimiento de demarcación y dictaminará sobre las solicitudes de demarcación y titulación.

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Con respecto a los Recursos Naturales, la Constitución establece que el Estado garantizará el disfrute de sus recursos naturales y la efectividad de sus formas de propiedad comunal. La Ley 445 expresa que las autoridades municipales deben respetar los derechos de propiedad comunal a las tierras y a los recursos naturales que en ella se encuentran. La posición del estado nacional actual es que el estado no tiene tierras en territorios indígenas y que por ende se deben reconocer los derechos históricos, lo que significa que las comunidades son dueñas de los recursos.

La Propiedad Comunal en México: Un Contexto Comparativo

México está dividido en tres grandes categorías de propiedad de la tierra: pública, que corresponde a los terrenos de propiedad del estado (federal o estatal); la segunda es la privada, aquella que la nación otorga a particulares; la tercera categoría es la propiedad social, donde están los núcleos agrarios, divididos en dos regímenes de tenencia de la tierra: el ejido y la propiedad comunal.

Clasificación de la Propiedad de la Tierra en México

Categoría de Propiedad Descripción
Pública Corresponde a los terrenos de propiedad del estado (federal o estatal).
Privada Aquella que la nación otorga a particulares.
Social Donde están los núcleos agrarios, divididos en dos regímenes de tenencia de la tierra: el ejido y la propiedad comunal.

Según la abogada Claudia Gómez Godoy, hubo un reparto agrario en donde más del 50% del territorio nacional es propiedad social. De acuerdo con el Registro Agrario Nacional (RAN), la propiedad social cuenta con poco más de 100 millones de hectáreas repartidas en 31 mil 785 núcleos agrarios (NA), de ellos 29 mil 442 son ejidos y 2 mil 343 son de propiedad comunal.

La Propiedad Comunal como Barrera frente al Extractivismo

Este tipo de propiedad comunal ha sido un obstáculo para los proyectos extractivistas. Cuando llega un inversor minero o alguien que quiere hacer un proyecto de hidrocarburos o una gran plantación y se encuentra con este tipo de propiedad, no les gusta porque un minero siempre va a preferir negociar con una o tres personas que con cien personas quienes no pueden decir más que en asamblea.

Donde aún se hace uso de la asamblea y donde predomina la propiedad comunal es más difícil que entren los proyectos extractivistas, porque tendrían que pasar por asamblea. Y si no se acuerda que entren, pues no entran.

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Impacto de las Reformas al Artículo 27 Constitucional

Antes del año 1992, las tierras ejidales y comunales eran tierras que se daban a las personas en colectivo y esas personas eran propietarias en colectivo. Ninguna de esas personas era propietaria, ya que en estas dos formas de propiedad no existía la propiedad privada. Quien tiene la titularidad es el colectivo.

El 6 de enero de 1992, en el periodo de gobierno de Carlos Salinas de Gortari, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó el Artículo 27 Constitucional, y el 26 de febrero del mismo año se publicó la Ley Agraria que regula las modificaciones a dicho artículo.

Estas reformas han tenido consecuencias significativas. Ahora, con esos títulos, la gente vende sin conocer a quién, y no saben si están vendiendo para los mineros o para gente que tiene otras intenciones en sus tierras. Pero como ya es propiedad privada, ya no hay nada que reclamar.

El PROCEDE es una sentencia de muerte al ejido, es la forma en la que los ejidos van adoptando un tipo de propiedad que va paulatinamente a pasar de ser propiedad social colectiva a propiedad privada. La propiedad privada de los ejidos se llama “dominio pleno”. Antes, cuando no se podían vender los terrenos, no había problemas dentro de la comunidad. A veces había problema con las comunidades vecinas, pero se encontraba la forma de arreglarlo. Cuando llegaron esos programas, comenzó la avaricia.

Estrategias de Defensa y Reconstrucción Comunitaria

La abogada Claudia Gómez Godoy sugiere que en los lugares donde ya no existe ejido ni comunidad, hay que reconstruir las asambleas, desde la perspectiva de la defensa de los derechos colectivos. Si el pueblo es indígena, se puede reconstruir el tejido social a partir de la identidad indígena. Hay muchas comunidades en todo el país que ya eran propiedad privada pero que rescataron sus formas antiguas de organización política, económica y social.

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Para los pueblos que no tienen propiedad social y no son indígenas, Gómez Godoy dice que el recurso es ganar tiempo y organizarse. A veces lo único que se puede ganar es tiempo. Tiempo para que la empresa se retire por no poder perder tiempo y dinero, o tiempo para obtener más información y más argumentos en contra del proyecto.

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