Las leyes fiscales en México constituyen el conjunto de normas que regulan la recaudación de impuestos y otros ingresos públicos. Estas leyes determinan las obligaciones tributarias de los contribuyentes, las facultades de las autoridades fiscales y los procedimientos para el cumplimiento de dichas obligaciones. El sistema fiscal mexicano se compone de un entramado normativo que abarca tanto disposiciones federales como estatales y municipales. Esta es la reforma de mayor calado de la Ley General Tributaria desde su promulgación en 2003 y complementa la reforma fiscal cuyos últimos hitos afectaron al IRPF, Sociedades o al IVA. A pesar de múltiples ajustes, adecuaciones e, incluso, reformas a las diversas leyes fiscales y de importantes cambios en la administración de los tributos, la recaudación en relación al Producto Bruto Interno (PIB) -la carga o presión tributaria-, ha permanecido relativamente estable en los últimos cincuenta años.
Contexto y Justificación de las Reformas Tributarias
Gran parte de la explicación para la necesidad de estas reformas se encuentra en: a) la poco eficaz y eficiente administración tributaria; b) el enorme gasto fiscal (es decir, exenciones, privilegios, tratamientos especiales); c) la percepción negativa que los causantes tienen sobre el comportamiento del gobierno y, d) la constante incertidumbre en materia hacendaria. El incremento de los ingresos tributarios en México es fundamental para ampliar el desarrollo social, aunque a la par, debe darse en sintonía con la promoción del crecimiento y la competitividad de la economía en los mercados mundiales. La construcción en México de un sistema tributario eficaz, eficiente, equitativo, justo, acorde a las necesidades de una economía con profundos rezagos económicos y sociales y, por supuesto, competitiva en el entorno económico de la globalidad de los mercados, implica profundas reformas en los instrumentos tributarios, en la gestión tributaria, en el diseño de la política tributaria y, sobre todo, su articulación con las políticas de gasto público y crecimiento económico.
Nuevo Esquema Simplificado para Contribuyentes
Un nuevo esquema tributario busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Utilizará como base los ingresos facturados y cobrados, lo que permitirá disminuir la labor contable del contribuyente sin que requiera el apoyo de terceras personas. A partir de 2022, las personas físicas que se encuentren en este nuevo esquema estarán obligados a pagar entre el 1 y el 2.5 % de sus ingresos. En cuanto a las personas morales, se pueden integrar aquellas empresas con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos cuyos socios sean personas físicas. Debido a estas pequeñas tasas de pago de ISR, los contribuyentes no podrán deducir ningún tipo de gasto.
La Interpretación en Materia Tributaria
Toda ley debe ser sometida a interpretación para poder ser aplicada; sin embargo, el proceso de interpretación de la ley tributaria en ocasiones es sumamente complicado, ya que las normas que la integran pueden ser vagas, ambiguas, contener términos imprecisos o no coincidir con lo que el creador de la norma intentó al emitirlas. La interpretación jurídica consiste en establecer el verdadero sentido o alcance de una norma o conjunto de normas, la cual trasladándola a la materia tributaria, serían normas a las cuales se les establecería el verdadero sentido o alcance cuando éstas no fuesen claras, tuviesen diferentes significados o. Valdez Villarreal aporta las siguientes características de interpretación en materia tributaria: “La interpretación de los preceptos iscales, incluida la interpretación administrativa coadyuva a la permanencia de la ley, siempre que sea ...”.
Principales Modificaciones en la Ley de Administración Tributaria
Disposiciones Interpretativas
Los órganos de la Administración Tributaria que tengan atribuida la iniciativa para la elaboración de disposiciones en el orden tributario, podrán dictar disposiciones interpretativas con carácter vinculante en la aplicación de los tributos, explicitándose de este modo una facultad ya contenida implícitamente en la función. Eximen de responsabilidad infractora a quienes se ajustan a estos criterios.
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Conflicto en la Aplicación de la Norma
La figura del conflicto en la aplicación de la norma, evolución del anterior fraude de ley, nació como un instrumento para la lucha contra los mecanismos más sofisticados de fraude fiscal, materializado de ordinario en la utilización de figuras negociales susceptibles de ser calificadas como abusivas. Ahora se permite su sancionabilidad, configurándose un nuevo tipo infractor en la Ley, en el que se integran los posibles resultados materiales de la conducta del obligado así como la desatención por parte del mismo de los criterios administrativos preexistentes que hubiesen determinado el carácter abusivo de actos o negocios sustantivamente iguales.
Derecho a Comprobar e Investigar
La reforma explicita la diferencia conceptual que existe entre este derecho y el derecho a liquidar, con la finalidad de superar los problemas interpretativos que esta materia ha suscitado en temas como la corrección de determinados créditos fiscales y la legalidad de la compensación, deducción o aplicación de los mismos. Se reconoce explícitamente que la Administración tiene facultades de calificación respecto a hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios que, acontecidos, realizados, desarrollados o formalizados en periodos tributarios prescritos en cuanto al derecho a liquidar, hubieran de surtir efectos fiscales en ejercicios o periodos no prescritos.
Libros Registro
Una norma reglamentaria podrá regular la obligación de ser llevados a través de medios telemáticos.
Prescripción en Tributos de Cobro Periódico por Recibo
Como especialidad, como con posterioridad al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, no requieren la presentación de declaración ni autoliquidación, el comienzo del cómputo del plazo de prescripción se sitúa en el momento del devengo de dicho tributo.
Prescripción de las Obligaciones Tributarias Conexas
La regulación previa puede provocar disfunciones en el juego de las obligaciones relacionadas, tanto a favor como en contra del contribuyente (imposición nula o doble), por lo que ahora se regula el régimen de interrupción de la prescripción de obligaciones tributarias conexas de titularidad del mismo obligado y el cauce procedimental a través del cual la Administración ejercerá su derecho a liquidar, interrumpido conforme a lo anteriormente expuesto.
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Publicación Datos Defraudadores
Son reservados los datos con trascendencia tributaria, por regla general, pero se permite la publicación de información cuando la misma derive de la normativa de la Unión Europea. El nuevo art. 95 bis regula la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias. La publicación será anual, durante el primer semestre, de listados de personas físicas y jurídicas. Se hará por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet. Los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación. Los tributos afectados serán los de titularidad estatal sin delegación de competencias en aplicación, sanción y revisión a favor de las Comunidades Autónomas o Entes Locales. El interesado será notificado y tendrá diez días para hacer alegaciones antes de adoptarse el acuerdo.
Valor Probatorio de las Facturas
La Ley niega que las facturas sean un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.
Obligaciones Tributarias con Periodos de Liquidación Inferior al Año
En ellas, se podrá realizar una distribución lineal de la cuota anual que resulte entre los periodos de liquidación correspondientes cuando la Administración Tributaria no pueda, en base a la información obrante en su poder, atribuirla a un periodo de liquidación concreto, y el obligado tributario, requerido no justifique que procede un reparto temporal diferente. Esto es muy importante en IVA.
Procedimiento de Comprobación y Compensación
Este punto se refiere a las novedades en los procedimientos de comprobación y compensación.
Tasación Pericial Contradictoria
Cuando se solicite, se suspende el plazo para iniciar o terminar el procedimiento sancionador. Si la sanción ya hubiese sido impuesta se podrá adaptar la sanción a la liquidación resultante tras la tasación sin tener que acudir a un procedimiento de revocación.
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Comprobación Limitada
La Ley modifica su régimen jurídico permitiendo al obligado tributario que, voluntariamente y sin requerimiento previo, pueda aportar su contabilidad mercantil para la simple constatación de determinados datos de que dispone la Administración, sin que dicha aportación voluntaria tenga efectos preclusivos.
Plazo de las Actuaciones Inspectoras
La reforma incrementa los plazos y hace más previsible el cálculo de su conclusión. El plazo ordinario pasa de 12 a 18 meses, aunque no se hace referencia como antes a su ampliación. Será de 27 meses en los casos que se expresan en el art. 150. Las consecuencias de la superación del plazo del procedimiento inspector serán las actualmente previstas.
Estimación Indirecta
Dado que la estimación de bases y cuotas se hace de forma anual, en tributos como el IVA, con periodos de liquidación inferiores al año, la cuota anual estimada se repartirá linealmente entre los periodos de liquidación correspondientes, salvo que el obligado justifique que procede un reparto temporal diferente.
Retraso en Libros Registro
Se tipifica la infracción consistente en el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente. Se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros. La utilización de libros y registros sin haber sido diligenciados o habilitados por la Administración cuando la normativa tributaria o aduanera lo exija se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros.
Reclamaciones Económico-Administrativas
La reforma persigue agilizar la actuación de los Tribunales y reducir la litigiosidad. Se promueven los medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, introduciendo la notificación electrónica para las reclamaciones que se interpongan obligatoriamente por esta vía. El TEAC tendrá la competencia para dictar resoluciones en unificación de criterio. Se crea un nuevo recurso de ejecución, llamado hasta ahora incidente de ejecución, que va contra actos dictados como consecuencia de una resolución estimatoria del Tribunal.
Delitos contra Hacienda
Se añade un TÍTULO VI, con el epígrafe “Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda pública”. La regla general será la práctica de las liquidaciones y la posterior remisión del tanto de culpa al Juez o a la Fiscalía y el desarrollo de actuaciones recaudatorias. Se ha incorporado en norma positiva el concepto de regularización, definida ésta como el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, configurándose como el verdadero reverso del delito.
Cuestiones Prejudiciales
Se reconoce la legitimación de los órganos económico-administrativos para promoverlas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, regulando el procedimiento y estableciendo que su interposición suspenderá el procedimiento económico-administrativo, así como el cómputo del plazo de prescripción.
Recuperación Ayudas de Estado
La Ley introduce un nuevo Título VII, “Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario”, adaptado a la normativa comunitaria en materia de ayudas de estado ilegales e incompatibles, pues no teníamos procedimiento regulado. Ahora se desarrollan dos procedimientos. La aplicación de uno u otro dependerá de si la ejecución de la decisión influye o no en la cuantificación o liquidación de la deuda tributaria.
Revocación del Número de Identificación Fiscal
Se explicitan los efectos derivados de su revocación y se extienden dichos efectos a los números asignados a las personas físicas.
Procedimientos Amistosos
Están regulados en la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Identificación de Residentes
Este punto hace referencia a los procesos de identificación de residentes para fines tributarios.
No Arbitraje entre Administraciones
Se dispone la no aplicación a la materia tributaria de lo establecido en la D. Ad.
Régimen Transitorio
La D. F. 5ª modifica la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que estableció una limitación a los pagos en efectivo, excluyendo ahora la limitación respecto del cambio de moneda en efectivo por otra moneda en efectivo, que se realice por establecimientos de cambio de moneda, extendiéndose dicha exclusión también a las entidades de pago. La D. F. 6ª afecta a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entre las que cabe destacar la modificación de aquellos apartados que establecen unos plazos específicos de comprobación de créditos fiscales, ya sean bases imponibles negativas, deducciones por doble imposición o incentivos fiscales.
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