Descubre Cómo la Ley de Discrepancia Fiscal en México Puede Afectar Tus Finanzas ¡No Te Lo Pierdas!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La discrepancia fiscal es un concepto crucial en el ámbito tributario que afecta a contribuyentes y ha adquirido gran importancia dentro del sistema tributario mexicano, especialmente en los últimos años. Este concepto se refiere a la diferencia entre los ingresos que una persona física declara y los gastos o erogaciones que efectúa en un periodo determinado. La base legal para la discrepancia fiscal en México se encuentra en el artículo 91.° de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

La discrepancia fiscal es un mecanismo establecido en la legislación mexicana que permite al Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectar posibles ingresos no declarados mediante el análisis de las erogaciones realizadas por personas físicas. Este procedimiento, regulado por el artículo 91.° de la LISR, tiene como objetivo identificar inconsistencias entre los ingresos reportados y los gastos efectuados, lo que puede dar lugar a revisiones fiscales y a la determinación de impuestos omitidos.

¿Qué es la Discrepancia Fiscal?

La discrepancia fiscal es cuando se comprueba que la cantidad de erogaciones (gastos) en un año, son superiores a los ingresos que se declaran por un contribuyente. De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas físicas serán objeto de un procedimiento en cuanto a discrepancia fiscal cuando sus gastos del año fiscal no correspondan a lo declarado o bien a lo que le hubiera correspondido declarar.

La discrepancia fiscal es cuando tus gastos, todos aquellos que pueden ser fiscalizados (por medio de expedientes, documentos, bases de datos o información que sea proporcionada por una autoridad o tercero) no corresponden a los ingresos que a su vez declaras. Este concepto es un tema controversial y es un procedimiento realizado por la autoridad fiscal, el cual da como resultado una imprevista (o prevista) liquidación de impuestos omitidos, derivado de una omisión de ingresos que se realizó en un ejercicio fiscal determinado.

Marco Legal: Artículo 91 de la LISR

El artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física.

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Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Se observa, en primera instancia, que este procedimiento va dirigido a aquellas personas que no se encuentran inscritas en el padrón de contribuyentes, lo que infiere claramente, que de tener operaciones financieras o de afectación al patrimonio, sin tener ningún tipo de actividad económica, vuelve totalmente vulnerable a este tipo de personas, quedando totalmente en estado de indefensión, ante la aplicación de este procedimiento.

La discrepancia fiscal no solo afecta a personas físicas con altos ingresos, sino que también puede involucrar a contribuyentes que no presentan declaraciones, o bien, que declaran ingresos menores a sus gastos. En estos casos, el SAT está facultado para inscribir al contribuyente en el RFC y proceder con el cobro de los impuestos correspondientes a los ingresos omitidos.

¿Qué se consideran erogaciones?

Es innegable definir que una erogación es equivalente a gastar, es decir, una disminución de nuestro patrimonio, en favor de ciertos beneficios que se persigan, al efectuar dichas erogaciones. Las erogaciones se refieren a los gastos o desembolsos de dinero realizados por una entidad o individuo para diversos fines. Estos gastos pueden variar ampliamente en naturaleza y propósito, y son una parte fundamental de la gestión financiera tanto a nivel personal como empresarial.

El artículo 91.° de la LISR establece, de forma clara, que las erogaciones detectadas por las autoridades tributarias pueden incluir:

  • Gastos.
  • Adquisiciones de bienes.
  • Depósitos en cuentas bancarias.
  • Inversiones financieras.
  • Pagos con tarjetas de crédito.

Excepciones a las erogaciones

Es importante señalar que el artículo 91.° de la LISR establece ciertas excepciones. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras.

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Asimismo, tampoco se consideran erogaciones los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado, si se puede demostrar que estos movimientos no constituyen ingresos gravables. Se observa que la regla excluye situaciones lógicas, como los traspasos entre las cuentas del contribuyente, a su cónyuge, hijos o padres. Es importante hacer notar que la regla de excepción excluye a los descendientes o ascendientes en segundo grado, es decir, a nietos o abuelos.

En cuanto a los ingresos omitidos que se determinan por discrepancia fiscal, la ley permite que estos sean clasificados como ingresos por la actividad preponderante del contribuyente o como otras percepciones, dependiendo de la naturaleza de las erogaciones. Esto incluye préstamos, donativos o cualquier otro ingreso no declarado en los términos de la ley, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley.

En materia de préstamos recibidos, no existe una regla específica por la cual se informe respecto del origen de dichos préstamos, los cuales pueden ser de instituciones del sistema financiero, o de personas registradas para otorgar préstamos, o simplemente una persona física que pudo haber efectuado un préstamo personal. Es importante considerar que nuestro patrimonio, al haber sufrido una afectación positiva, tuvo un origen, el cual pudo ser de ingresos obtenidos gravados, exentos, y que a fin de evitar alguna contingencia fiscal, es importante determinar cómo será presentada nuestra situación fiscal, principalmente la declaración anual.

Procedimiento de Discrepancia Fiscal

El procedimiento de discrepancia fiscal inicia cuando el SAT detecta que los gastos de una persona física en un año calendario son mayores que sus ingresos declarados. El fisco mexicano cuenta con facultades amplias para acceder a información relevante sobre las finanzas de los contribuyentes, lo que incluye convenios con instituciones bancarias y la posibilidad de utilizar bases de datos electrónicas para rastrear las erogaciones realizadas por personas físicas. Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

Para los efectos de este artículo las autoridades fiscales procederán como sigue:

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  1. Notificarán al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
  2. Notificado el oficio, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del presente Título. Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en el término previsto en el artículo 53, inciso c), del Código Fiscal de la Federación.
  3. Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta Ley, al resultado así obtenido.

Uno de los aspectos más importantes de la discrepancia fiscal es la carga de la prueba, recayendo en el contribuyente la responsabilidad de demostrar el origen de sus recursos. Si el contribuyente no logra demostrar el origen de los fondos utilizados para realizar las erogaciones, el SAT puede considerar estos montos como ingresos omitidos y aplicar las sanciones correspondientes. La discrepancia fiscal está tipificada por el Código Fiscal de la Federación como un delito de defraudación fiscal conforme el artículo 109, fracción I, de dicho código.

Consecuencias de la Discrepancia Fiscal

Las consecuencias de una discrepancia fiscal no aclarada pueden ser significativas, tanto desde el punto de vista económico como reputacional. No solo se está expuesto al pago de impuestos adicionales, sino también a sanciones que pueden incluir multas e, incluso, acciones penales en casos extremos de evasión fiscal. Cuando no sea posible determinar la cuantía de lo defraudado, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

El compliance fiscal juega un papel crucial en la prevención de discrepancias tributarias. Las personas físicas deben asegurarse de que sus finanzas estén en orden, esto a través del adecuado registro de todas las transacciones, ingresos y erogaciones. La discrepancia tributaria es una herramienta que busca combatir la evasión fiscal y aumentar la recaudación de impuestos en México. El SAT ha intensificado sus esfuerzos en este sentido, utilizando tecnología avanzada y colaborando con diversas instituciones para detectar posibles inconsistencias en las declaraciones de los contribuyentes.

Recomendaciones para evitar la Discrepancia Fiscal

Para evitar consecuencias negativas, es esencial que los contribuyentes mantengan un control riguroso de sus ingresos y gastos, asimismo, que estén preparados para demostrar el origen de sus erogaciones ante una posible revisión fiscal. Es importante que tanto individuos como organizaciones gestionen sus erogaciones de manera efectiva para mantener un equilibrio financiero y alcanzar sus objetivos financieros a largo plazo.

Aquí hay algunas recomendaciones clave:

  • Mantén un registro detallado y preciso de todos tus ingresos y gastos.
  • Asegúrate de declarar todos tus ingresos en tu declaración de impuestos. Esto incluye ingresos de trabajo, alquileres, inversiones, ingresos por actividades secundarias, etc.
  • Familiarízate con las leyes fiscales y los reglamentos locales que se aplican a tu situación.
  • Guarda todos los documentos relacionados con tus finanzas durante al menos el período de tiempo requerido por las autoridades fiscales en tu país.
  • Trata de evitar realizar transacciones en efectivo que no dejen un rastro de papel o digital.
  • Utiliza software de contabilidad o aplicaciones diseñadas para ayudarte a llevar un registro preciso de tus finanzas.
  • Asegúrate de presentar tus declaraciones de impuestos a tiempo.
  • Recuerda que la evasión fiscal es ilegal y puede tener graves consecuencias legales. En lugar de evadir impuestos, asegúrate de cumplir con tus obligaciones fiscales de manera precisa y honesta.

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