Descubre las Reformas Clave y Cambios Sorprendentes en la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estadopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Codificación 2005-022 de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado representa un hito fundamental en la consolidación del marco jurídico monetario y financiero en el Ecuador. Este proceso exhaustivo tuvo como objetivo actualizar y sistematizar la legislación vigente, incorporando las diversas reformas y adaptaciones que la Ley original había experimentado a lo largo de los años.

Antecedentes y Proceso de Codificación

Origen y Fundamento Constitucional

Esta Codificación fue elaborada por la Comisión de Legislación y Codificación, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constitución Política de la República. La presente codificación ha sido realizada en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 139 y 160 de la Constitución Política de la República.

Trayectoria Legislativa de la Ley Original

La Ley que se codifica fue promulgada mediante Decreto-Ley No. 02 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 930, de 7 de mayo de 1992. Desde su promulgación, gran parte de sus normas han sido reformadas por dieciséis cuerpos legales de manera expresa, por varias disposiciones constitucionales, de manera tácita, y varias declaratorias de inconstitucionalidad. Además, fue declarada con jerarquía y calidad de orgánica mediante Resolución Legislativa No. 12 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 20 de 7 de septiembre de 1998.

Metodología y Participación en la Codificación

En el proceso de codificación se recogieron informaciones prácticas en la aplicación de la Ley por parte del Banco Central del Ecuador y del Banco del Estado, a través de sus funcionarios competentes. La Comisión de Legislación y Codificación acogió las opiniones que se estimaron pertinentes, y las observaciones formales que, dentro del marco de las disposiciones constitucionales, realizó el señor diputado Jorge Sánchez Armijos.

Principales Adecuaciones Introducidas en la Codificación 2005-022

El proceso de codificación incorporó una serie de modificaciones significativas para adecuar la Ley a la realidad económica y legal del país. Entre las adecuaciones más relevantes se encuentran:

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  • a. Supresión de Bonos de Estabilización: En el literal b) del Art. 2 se suprime la frase relativa a los bonos de estabilización, por cuanto en el sistema monetario actual el Banco Central del Ecuador no emite dichos bonos; sin embargo, al existir una pequeña cantidad de bonos en liquidación, se incorpora una disposición transitoria al efecto.
  • b. Empleo del Término “Moneda de Curso Legal” y Eliminación de Referencias a Fabricación de Billetes: Se ha empleado el término “moneda de curso legal”, en razón de que a partir de la expedición de la Ley No. 2000-4 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 34 de 13 de marzo de 2000 se instauró la circulación del dólar, en tanto que, con anterioridad se hacía referencia al signo monetario “sucre” o a la “moneda nacional”. Además, se ha eliminado en el Art. 5 las palabras “fabricación y emisión de billetes” porque el Art. 1 de la misma Ley No. 2000-4, expresamente prohíbe al Banco Central del Ecuador la emisión de billetes.
  • c. Reubicación del Artículo 3 sobre Reserva Monetaria: Por sistematización, el anterior Art. 3 se ha reubicado como Art. 41 después del Capítulo Tercero, titulado “De la Reserva Monetaria Internacional”, formándose en consecuencia un nuevo Capítulo con un solo artículo que se denomina: “De la Reserva Monetaria de Libre Disponibilidad”. Antes este artículo estaba intercalado entre otras disposiciones con conceptos absolutamente distintos.
  • d. Reubicación de Artículos sobre Tasas de Interés y Comisiones: Los anteriores Arts. 34 y 35 se han reubicado en la Sección III del Capítulo IV del Título II denominada “Tasas de Interés y Comisiones del Banco Central del Ecuador”, por ser acorde al contenido de sus normas, reubicación que se hizo con el mismo criterio señalado en el literal anterior.
  • e. Sustitución de Términos: En el literal a) del Art. 60, y en todos los casos similares, se ha sustituido “derechos de ciudadanía” por “derechos políticos” conforme lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria de la Constitución Política de la República.
  • f. Centralización de Atribuciones en el Banco Central del Ecuador: En los artículos en los que antes se hacía referencia al “Banco del Estado” se ha cambiado por “Banco Central del Ecuador”, debido a que mediante la Ley No. 93 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 764 de 22 de agosto de 1995, se dispone que el Banco Central del Ecuador sea el depositario de los fondos del sector público y agente fiscal y financiero del Estado; por lo tanto, el Banco del Estado pierde la calidad que le dio la Ley original. Con el mismo fundamento y por sistematización, se han trasladado los anteriores Arts. 113 al 119; el inciso primero del Art. 120 y el Art. 121 como Arts. 75 a 83 a continuación del Capítulo IV, del Título IV del Libro I de la presente codificación. Se reitera que las disposiciones reubicadas, se referían a las atribuciones que antes correspondían al Banco del Estado y que ahora, desde la reforma de 1995, son ejercidas por el Banco Central del Ecuador. Por esta razón todos los artículos del Título II del Libro II de la Ley antes de la codificación (que corresponde al Banco del Estado) pasan al Título IV del Libro Primero.
  • g. Inclusión de la Junta Bancaria como Excepción: En el Art. 85 de esta codificación se ha incluido como excepción la Junta Bancaria de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 174 de la Ley General del Instituciones del Sistema Financiero.
  • h. Adecuación de la Competencia para Dictar el Estatuto del BCE: De acuerdo con la autonomía de que goza el Banco Central del Ecuador en virtud de mandato expreso de la Constitución Política de la República, y en concordancia con el Art. 68 de la presente codificación se adecua el artículo 66, en el sentido de que compete al Directorio del Banco Central del Ecuador dictar su Estatuto, y no al Presidente de la República, toda vez que operó una reforma tácita.
  • i. Eliminación de Representación del CONADE en Directorio del Banco del Estado: Se ha eliminado en los Arts. La Ley de Régimen Monetario fue promulgada mediante Decreto Ley No. 02 el 7 de mayo de 1992 en el Suplemento del Registro Oficial No. 930, la que al amparo de lo que establecía la anterior Constitución Política dispuso que el Directorio y Comisión Ejecutiva del Banco del Estado tenga como uno de sus miembros al Secretario General de Planificación del Consejo Nacional de Desarrollo o su delegado. Al haberse eliminado en la vigente Ley Suprema lo relacionado con el Consejo Nacional de Desarrollo, se derogó tácitamente dicha representación, la que tenía origen como se analizó en una disposición constitucional. Para aclarar aún más este argumento se debe hacer referencia a que en el artículo 14 literal c) de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, publicada en el Suplemento del Registro 0ficial No. 43 del 10 de octubre de 1996, al amparo de la anterior Constitución, se establecía como integrante del CONELEC, también al Secretario General de Planificación del CONADE o su delegado permanente, delegación que fue sustituida por el Director de la Oficina de Planificación de la Presidencia de la República, mediante reforma a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico en el Art. 57 del Decreto Ley 2000-1 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 de 18 de marzo de 2000; está reforma como podrá verse es posterior a la vigencia de la actual Carta Política; en consecuencia, para que en la actualidad se integre el Directorio y la Comisión Ejecutiva del Banco del Estado alguien más en lugar del representante del CONADE, debe producirse una reforma legal. Cabe indicar finalmente que cuando se codificó la Ley del Fondo de Solidaridad, se procedió de igual manera en cuestión similar.
  • j. Aplicación a Uniones de Hecho: Se ha incorporado la Segunda Disposición General a fin de que las disposiciones referentes a los cónyuges se entiendan aplicables a los convivientes en unión de hecho, conforme lo dispuesto por el Art. 38 de la Constitución Política de la República, artículo que reforma tácitamente las disposiciones que hacen referencia a aspectos vinculados con la calidad de cónyuge.
  • k. Exclusión de Disposiciones Transitorias Cumplidas: No se incluyen las disposiciones transitorias de la primera a la decimotercera, el inciso tercero de la decimocuarta; de la decimosexta a la vigésima primera, de la Ley que se codifica debido a que han cumplido el objeto y el plazo de su vigencia.
  • l. Exclusión de Artículos Derogatorios: Para facilitar el manejo de la Ley, no se incluyen en la presente codificación los artículos que contienen derogatorias a un importante número de normas legales; que constan en el Registro Oficial No. 930, de 7 de mayo de 1992, fecha en que se publicó el Decreto Ley No. 02 que expidió la Ley que se codifica.
  • m. Incorporación de Nueva Disposición Transitoria: Finalmente, luego de la expedición de la Ley No 2005-19 publicada en el Registro Oficial No. 147 de 17 de noviembre de 2005, según dispone su artículo 1, se ha incorporado la Disposición Transitoria que en esta codificación consta como Quinta.

Disposiciones Clave de la Ley Codificada

El Régimen Monetario del Ecuador

Objeto y Principios Fundamentales

Esta Ley establece el régimen monetario de la República, cuya ejecución corresponde al Banco Central del Ecuador. El régimen monetario se fundamenta en el principio de plena circulación de las divisas internacionales en el país y, su libre transferibilidad al exterior.

La Dolarización y el Canje de Sucres

A partir de la vigencia de esta Ley, el Banco Central del Ecuador canjeará los sucres en circulación por dólares de los Estados Unidos de América a una relación fija e inalterable de veinticinco mil sucres por cada dólar. En consecuencia, el Banco Central del Ecuador canjeará los dólares que le sean requeridos a la relación de cambio establecida, retirando de circulación los sucres recibidos. El Banco Central del Ecuador no podrá emitir nuevos billetes sucres, salvo el acuñamiento de moneda fraccionaria, que solo podrá ser puesta en circulación en canje de billetes sucres en circulación o de dólares de los Estados Unidos de América. Por moneda fraccionaria se entenderá la moneda metálica equivalente a fracciones de un dólar calculado a la cotización de S/. 25.000,oo.

Funciones y Sistemas del Banco Central del Ecuador

Estructura de Sistemas Monetarios y Financieros

El Banco Central del Ecuador opera a través de diversos sistemas para la gestión de la política monetaria y financiera. El Art. 2 de la Ley detalla estos sistemas:

El Banco Central del Ecuador divulgará, por lo menos semanalmente y por los medios que considere apropiados, los balances de los sistemas previstos en este artículo.

Sistema Pasivo Principal Activo Principal Observaciones Clave
Sistema de Canje Especies monetarias nacionales emitidas en circulación Monto de reservas de libre disponibilidad Respaldar en todo momento al menos el cien por ciento (100%) del pasivo.
Sistema de Reserva Financiera Depósitos de instituciones financieras públicas y privadas en el BCE Saldo excedente de reservas de libre disponibilidad Respaldar en todo momento al menos el cien por ciento (100%) del pasivo.
Sistema de Operaciones Depósitos del sector público no financiero y de particulares, otras obligaciones financieras del BCE Saldo excedente de reservas de libre disponibilidad, operaciones de reporto, bonos del Estado El Directorio del BCE debe establecer políticas para velar por la calidad y liquidez de los activos. Límite máximo de obligaciones financieras determinado trimestralmente por el Directorio del Banco Central con informe previo favorable del Ministro de Economía y Finanzas. Los rendimientos se distribuyen conforme al artículo 54.
Sistema de otras operaciones del Banco Central del Ecuador Resto de cuentas, incluyendo patrimonio y cuentas de resultados N/A (Gestiona el resto de las cuentas)

Operaciones Financieras y Moneda de Curso Legal

Todas las operaciones financieras realizadas por o a través de las instituciones del sistema financiero se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. Si por el acto mediante el cual se ha constituido una obligación se hubiere estipulado dar moneda extranjera en el país, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero y se pagará entregando la suma determinada de la moneda en que se hubiere pactado. Sin embargo, dicha obligación, con el consentimiento o a pedido del acreedor, podrá ser pagada en moneda de curso legal.

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La moneda de curso legal es el medio de pago por excelencia. Son medios de pago, aunque no tienen curso forzoso ni poder liberatorio, los cheques que se giren contra obligaciones bancarias definidas como depósitos monetarios. Solamente el Banco Central del Ecuador y los bancos legalmente autorizados pueden contraer obligaciones que tengan el carácter de depósitos monetarios.

Gestión de Especies Monetarias

La acuñación, circulación, canje, retiro y desmonetización de monedas y la determinación de sus características corresponden exclusivamente al Banco Central del Ecuador, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y con la regulación y autorización de su Directorio. La circulación de sustitutos monetarios está prohibida y por tanto es penada por la ley.

El Banco Central del Ecuador cambiará al portador y a la vista, sin cargo de ninguna naturaleza, las especies monetarias de curso legal de cualquier clase o denominación que se le presenten al canje, por billetes o monedas de curso legal de las denominaciones que se le soliciten. Si por causas imprevistas, el Banco Central del Ecuador no dispusiere temporalmente de monedas o billetes de las denominaciones requeridas, podrá entregar especies monetarias de los valores que más se aproximen a los solicitados.

El Banco Central del Ecuador retirará y desmonetizará las especies monetarias que se hubieren deteriorado por el uso o por cualquiera otra causa que resultaren inapropiadas para la circulación y las canjeará por especies monetarias adecuadas. Sin embargo, no canjeará las monedas que tuvieren señales de limadura, recortes o perforaciones o de identificación imposible. Tales monedas serán retiradas de la circulación y desmonetizadas sin compensación alguna. No obstante, podrá canjear las especies monetarias deterioradas a que se refiere el inciso anterior, siempre que se comprobare, a satisfacción del propio Banco, que el deterioro de tales especies se ha debido a casos fortuitos o de fuerza mayor. De la resolución del empleado encargado del canje se podrá apelar ante el funcionario responsable de la oficina del Banco donde se lo solicite y del pronunciamiento de éste, ante el Gerente General o ante los funcionarios que éste delegue para esta materia.

Las especies que sean llamadas a canje general y obligatorio mantendrán su poder liberatorio durante el plazo que determine el Directorio del Banco Central del Ecuador, contado desde la fecha del respectivo llamamiento. Pasado dicho plazo, tales billetes y monedas perderán su poder liberatorio y sólo podrán ser cambiados, por su valor nominal y sin cargo de ninguna clase, en las cajas del Banco Central del Ecuador, en el plazo que señale el propio Directorio. Concluido el último plazo, las especies no cambiadas perderán su valor y quedarán desmonetizadas.

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Disposiciones Relativas al Banco del Estado

Participación en el Capital Accionario

La Comisión de Régimen Económico, que preside el legislador Francisco Velasco Andrade, que analizó el tema y preparó el informe, incorpora y otorga el mismo derecho de participar en el capital accionario del Banco del Estado a los gobiernos regionales, al momento de su creación y puedan intervenir en las decisiones de dicha institución. Asimismo, prevé que “el Ministerio de Finanzas a nombre del Estado será propietario por lo menos del 51% de las acciones que componen el capital social del Banco del Estado. Las demás acciones quedarán abiertas a la suscripción de los gobiernos autónomos descentralizados y a las entidades, dependencias u organismos del sector público, conforme a resolución del Directorio.

Criterios para el Otorgamiento de Créditos

Se plantea que el otorgamiento de créditos esté condicionado a la priorización de servicios básicos; principalmente agua potable, alcantarillado y recolección de basura. Asimismo, manifestaron que el distrito es una región urbana, por lo tanto, es indispensable que en la reforma consten todos los niveles de gobierno.

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