De acuerdo con los artículos 86, fracción IV y 7, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), respectivamente, las personas morales que tributan en el Título II de la LISR, tienen la obligación de presentar su declaración del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto empresarial a tasa única (IETU) del ejercicio 2013, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio. En forma adicional deberán informar en dicha declaración la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) por repartir a los trabajadores.
Para tal efecto, los contribuyentes deberán elaborar y presentar su declaración anual por Internet, utilizando el programa Documentos Electrónicos Múltiples (DEM), versión 1.5.6.
La Ley de Ingresos de la Federación (LIF)
La Ley de Ingresos de la Federación, LIF, puede considerarse como la política pública más importante que el gobierno posee para lograr sus objetivos de (a) reducción en la desigualdad de ingresos de la sociedad y de (b) fomento a las actividades productivas y estratégicas de la nación. Ésta, siendo una ley, rige la cantidad de recursos que el Estado deberá disponer para un año fiscal, acorde con otros objetivos de (c) reducción de la pobreza y de (d) desarrollo económico, plasmados éstos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, PEF.
Salvo por las contribuciones, en México no se pueden etiquetar ingresos públicos a gastos específicos del propio gobierno. Por esto, técnicamente, la LIF se encuentra limitada para lograr -o, al menos, no se espera de ella- una reducción en la pobreza, debido a que no provee directamente bienes ni servicios a la sociedad; únicamente se limita a recaudar, buscando, en el proceso, que esto tenga una estructura progresiva.
Lo anterior no sucede necesariamente con el PEF, pues puede lograr objetivos tanto de reducción de pobreza como de desigualdad.
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Existen muchas formas de dividir o estructurar los ingresos disponibles del Sector Público Mexicano expresados en la LIF. Sin embargo, para fines del presente boletín, nos limitaremos únicamente a 2 grandes divisiones: (i) su estructura legal (i.e. ingresos del gobierno federal, ingresos de organismos y empresas e ingresos derivados de financiamiento) y (ii) por origen de los recursos (incluyendo aquí 2 subdivisiones: ingresos `petroleros-no petroleros’ y `tributarios-no tributarios’).
Estructura Legal de la LIF 2013
Cuando la LIF es publicada en el Diario Oficial de la Federación, DOF, los ingresos del Sector Público se dividen en: (i) ingresos del Gobierno Federal, (ii) ingresos de organismos y empresas e (iii) ingresos derivados de financiamiento.
Específicamente, si sólo consideramos los ingresos provenientes del ISR, IVA, derechos a los hidrocarburos, los ingresos propios de PEMEX y de la CFE, éstos agruparían el 77.0% del total de los ingresos del Sector Público; cerca de 8 de cada 10 pesos. Si descontamos el financiamiento visto en el 2013, esta cifra sube a 84.6% (información no disponible en el Cuadro 1). Es decir, de todos los conceptos de la LIF, salvo por los 5 anteriores, el resto recauda el 23.0% del total de ingresos del Sector Público o el 15.4% si se excluyen aquéllos derivados por financiamiento.
Ingresos Petroleros y No Petroleros
Regularmente, los ingresos del Sector Público se dividen, además de lo visto en la sección anterior, en ingresos petroleros y no petroleros y en ingresos tributarios y no tributarios. Las siguientes subsecciones detallarán la importancia de dividirlos de esta manera y su utilidad más común.
Por razones constitucionales y por ser un sector estratégico del Sector Público, los hidrocarburos son parte fundamental para cualquier análisis de la LIF.
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Su importancia es grande: si no existieran esos recursos, el gobierno necesitaría aumentar su recaudación anual un 31.4%, únicamente para compensar. Este rango de tiempo variará acorde con la productividad del sector (e.g. haría que se acortara si existe una baja productividad en el sector, ya sea por unos altos costos de extracción o por un bajo precio internacional; además, es probable que la industria petrolera deje de tener la misma productividad como proporción del PIB.).
Sólo manteniéndose constante y contando con las inversiones necesarias, se tendría hasta 32.2 años para migrar a un sistema no petrolizado.
Ingresos Tributarios y No Tributarios
Por su parte, una conveniencia de dividirlos de esta manera es porque así se puede aproximar cierto tipo de ingresos con aquéllos que provienen de la misma actividad económica (i.e. tributarios), en contraste con los que provienen de la explotación de bienes naturales o de capital, así como de los que no provienen como consecuencia directa de la economía (i.e. no tributarios).
Alrededor de 4 de cada 10 pesos de los ingresos del Sector Público se espera que provengan de impuestos (i.e. Alrededor de 6 de cada 10 pesos de los ingresos del Sector Público se espera que provengan de otro tipo de ingresos (i.e. Por lo tanto, salvo por el ISR y el IVA, el resto de los impuestos recaudan una pequeña parte del total de los ingresos del Sector Público, siendo la cifra del 4.2% del total.
Como se mencionó anteriormente, la división de la LIF de las subsecciones 1.2.1 y 1.2.2 no son excluyentes entre sí; existen traslapes (unos más grandes que otros) entre éstos.
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No hay ingresos del Sector Público por concepto ingresos tributarios petroleros.
Retos y Desafíos
De ninguna manera la presente sección pretende ser exhaustiva sobre los temas más importantes a analizar dentro de la LIF.
El reto más grande es el de dotar, al sistema fiscal, con recursos suficientes para solventar todos sus compromisos adquiridos.
Oficialmente publicado por PEMEX, la cantidad de años con reservas petroleras, con potencial comercial, puede variar entre 10.1 y 32.2 años; probablemente esto se extenderá con los nuevos yacimientos descubiertos de shale gas o de petróleo en aguas profundas. No obstante, los años no necesariamente representan el potencial de proveer con el 31.4% de las necesidades de recursos dentro de la LIF (como lo está actualmente).
El bono demográfico es un fenómeno que no fácilmente se repite. Por esto, es importante aprovechar de lo que significa y, al mismo tiempo, prepararnos para sus efectos de largo plazo.
Lo anterior representa que ahora existe una amplia población joven con un alto potencial productivo y, por lo tanto, recaudatorio para el gobierno. De no tomar ventaja ahora, estas mismas personas envejecerán, ahora presionando al sistema fiscal con mayores exigencias de pensiones y de servicios de salud.
La desigualdad es un objetivo constitucional que no es parte del análisis de la LIF, aunque sus repercusiones con ésta son directas.
Únicamente el petróleo, mediante los derechos.La cifra podría ser mucho más elevada, según lo visto en los años 2010, 2011 y 2012, donde el gasto fiscal ascendió a $56,153.3, $145,679.1 y a $203,128.5 millones de pesos, respectivamente.
