España sigue siendo un país de propietarios. La mayoría de esos propietarios se enfrentarán de forma anual al pago del IBI, el impuesto sobre bienes inmuebles, “un impuesto municipal que existe en toda España y grava los bienes inmuebles en sus distintas categorías (rústicos, urbanos y de características especiales)”, explica Germán Orón, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Jaume I. Este tributo supone una parte importante de los ingresos de los ayuntamientos.
El IBI es un tributo directo de carácter real, de titularidad municipal y exacción obligatoria que grava el valor catastral de los bienes inmuebles. Se trata de un impuesto de devengo periódico y de gestión compartida con la Administración del Estado. El valor catastral, que distingue el valor del suelo y de la construcción, “es un valor administrativo que fija el Estado a través de la Dirección General del Catastro, que no puede ser superior al valor de mercado del inmueble”, señala Orón. Este valor se revisa, en principio, cada diez años “si no hay circunstancias físicas, jurídicas o económicas que requieran un cambio de valoración”.
Determinación del valor y tipos de gravamen
Los tipos de gravamen que se aplican sobre el valor catastral son competencia del municipio, aunque deben estar siempre en el margen que establece la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Existen, eso sí, una serie de situaciones que permiten al municipio aumentar el tipo.
Clasificación de los inmuebles a efectos del IBI
Los distintos bienes inmuebles a los efectos del IBI se clasifican y definen en el Real Decreto Legislativo 1/2004 del Catastro Inmobiliario. Hemos de distinguir entre bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales.
- Bienes inmuebles urbanos y rústicos: El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza de su suelo. Se entiende por suelo de naturaleza urbana el clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano, los terrenos urbanizables según el planeamiento y que estén incluidos en sectores. Se entiende por suelo de naturaleza rústica aquel que no sea de naturaleza urbana, ni esté integrado en un bien inmueble de características especiales.
- Bienes inmuebles de características especiales: Constituyen un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora. En concreto, tendrán esta consideración los destinados a la producción de energía eléctrica y gas, presas, autopistas y aeropuertos.
Sujetos pasivos y obligación de pago
Aunque normalmente se tiende a asociar el IBI con la propiedad, los propietarios no siempre son quienes están obligados a pagar este impuesto. “Deben pagarlo los que tengan la relación jurídica que la ley contempla sobre el inmueble, pues si hay superficiarios, concesionarios o usufructuarios, son estos los obligados y no el propietario”, explica Orón. La obligación de pago del IBI la tiene quien el 1 de enero es propietario, concesionario, superficiario o usufructuario.
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El hecho imponible está constituido por la titularidad de alguno de los siguientes derechos:
- De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles.
- De un derecho real de superficie.
- De un derecho real de usufructo.
- Del derecho de propiedad.
Régimen de exenciones
Del contenido de la normativa se puede deducir que existen tres clases de exenciones: las que se conceden de oficio, es decir, automáticas; las rogadas, que requieren para su concesión la previa solicitud del interesado, y las potestativas, que exigen una ordenanza que las establezca y regule.
Entre las exenciones de oficio se encuentran los inmuebles propiedad del Estado o de las comunidades autónomas afectos a seguridad ciudadana, los bienes comunales propiedad del Ayuntamiento y los inmuebles de la Iglesia católica o asociaciones confesionales legalmente reconocidas. Por otro lado, las exenciones rogadas se aplican previa solicitud del interesado, como en el caso de los bienes inmuebles destinados a la enseñanza concertada o los declarados monumento histórico.
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