Descubre Cómo la Ley del Impuesto sobre la Renta en México de 2001 Transformó Tus Finanzaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El impuesto sobre la renta (ISR) en México es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia obtenida entre el ingreso y las deducciones autorizadas en el ejercicio fiscal. Este impuesto debe ser pagado de manera mensual por medio de los pagos provisionales (a cuenta del impuesto anual) al Servicio de Administración Tributaria, o a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas según lo marque la Ley y la normatividad en Materia de Coordinación Fiscal entre la Federación y las Entidades Federativas.

La Ley del Impuesto sobre la Renta relevante para el ejercicio fiscal 2001 fue la que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2001. Posteriormente, el impuesto sobre la renta entró en vigor el 1 de enero de 2002, abrogando la ley que había estado vigente desde el 1 de enero de 1981, y en el ejercicio 2013, fue derogada la ley de ISR 2002, surgiendo una nueva ley con vigencia a partir del 1 de enero de 2014.

Reformas y Disposiciones Clave en 2001

Durante el año 2001, la Ley del Impuesto sobre la Renta fue objeto de diversas reformas y adiciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación

  • El Diario Oficial de la Federación el 1º de junio de 2001, a través de su ARTÍCULO ÚNICO, estableció que Se REFORMAN, entre otras, la Ley de Inversión Extranjera, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
  • El mismo 1º de junio de 2001, mediante su ARTÍCULO PRIMERO, Se adiciona la Ley.
  • El 4 de junio de 2001 se publicó en el DOF la reforma al ARTÍCULO 5 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dicho artículo señalaba que la Secretaría, a petición de sus clientes, proporcionará información sobre las operaciones que las entidades financieras del sistema realicen, conforme a los requisitos señalados en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • También el 4 de junio de 2001, un inciso fue derogado.
  • El Diario Oficial de la Federación del 12 de enero de 2001 también incluyó disposiciones importantes.
  • Diversos decretos entraron en vigor el 1. de enero de 2001. A partir de su entrada en vigor, quedan sin efecto las disposiciones administrativas, resoluciones y consultas previas.

Aspectos Relevantes del Impuesto sobre la Renta en 2001

La integración de la utilidad fiscal neta del ejercicio se tomó como base para los periodos de 1999 a 2001, entre otros. Las cuotas autorizadas para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debían considerar las disposiciones vigentes.

  • Para los efectos del artículo 28 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre del 2001 y 35 de su Reglamento, se establecieron criterios para la deducibilidad.
  • Se contemplaba el Régimen Simplificado Ejercicios 2001 y Anteriores (25/ISR).
  • Las sociedades cooperativas tenían disposiciones específicas bajo el Régimen Simplificado (05/ISR).
  • El impuesto sobre la renta que se genere por los contratos y operaciones creadas a partir del ejercicio fiscal 2001 fue considerado en los informes.
  • Las personas morales sobre las cuales alguna de las personas a que se refiere el Artículo XXIX, presentaban informes trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y el Desarrollo y la recaudación por el impuesto sobre la renta que se genere por los contratos.

Ingresos Acumulables según la Ley del Impuesto sobre la Renta

Para los efectos de esta Sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, además de los señalados en el artículo anterior y en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

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  1. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con la actividad empresarial o con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.
  2. En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones.
  3. Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas.
  4. Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de esta Ley.
  5. Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones, relacionados con las actividades a que se refiere este Capítulo.
  6. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente afectos a la actividad empresarial o al servicio profesional.
  7. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales expedidos a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
  8. Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente.
  9. Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores, por promotores de valores o de administradoras de fondos para el retiro, por los servicios profesionales prestados a dichas instituciones.
  10. Los obtenidos mediante la explotación de una patente aduanal.
  11. Los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor.
  12. Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o de la prestación de servicios profesionales, sin ajuste alguno.
  13. Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente.
  14. La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad.

Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme al Código Fiscal de la Federación, se considerarán ingresos acumulables en los términos de esta Sección, cuando en el ejercicio de que se trate el contribuyente perciba preponderantemente ingresos que correspondan a actividades empresariales o a la prestación de servicios profesionales. Para los efectos del párrafo anterior, se considera que el contribuyente percibe ingresos preponderantemente por actividades empresariales o por prestación de servicios profesionales, cuando dichos ingresos representen en el ejercicio de que se trate o en el anterior, más del 50% de los ingresos acumulables del contribuyente. Las autoridades fiscales podrán determinar la utilidad de los establecimientos permanentes en el país de un residente en el extranjero, con base en las utilidades totales de dicho residente, considerando la proporción que los ingresos o los activos de los establecimientos en México representen del total de los ingresos o de activos, respectivamente.

Deducciones Personales

A través de la Declaración Anual, los contribuyentes pueden aplicar diversas deducciones personales, incluyendo:

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios: Pagados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año.
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales: No proceden los comprobantes de farmacias. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
  • Honorarios médicos, dentales o de enfermería, análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios: También la compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivado de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente, expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las instituciones públicas conforme a dicha Ley. La incapacidad temporal o permanente parcial o discapacidad debe ser igual o mayor a un 50% de la capacidad normal. El comprobante deberá contener la especificación de que los gastos amparados están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate.
  • Gastos funerarios: Solamente la cantidad que no exceda de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año, efectuados por ti para tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
  • Primas por seguros de gastos médicos: Complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o concubino/a, o tus ascendientes o descendientes en línea recta.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados: Por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos no onerosos ni remunerativos: (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaración anual no deben exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
  • Aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro: Así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto máximo es de 10% de tus ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año.
  • Transporte escolar de tus hijos o nietos: Siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
  • Estímulos fiscales por depósitos: En las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión.

Obligaciones Fiscales para Personas Físicas

Es importante señalar que de acuerdo con las disposiciones fiscales mexicanas, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, están obligadas a presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente a la obtención de los ingresos. Un aspecto importante a señalar o de hacer notar es que en muchas ocasiones las personas físicas acuden ante las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y realizan trámites ante el SAT, (aumento de obligaciones), es decir se dan de alta con actividades empresariales y profesionales u alguna otra, pero resulta que nunca tienen ingresos y por ello se olvidan o dejan de presentar tanto sus declaraciones mensuales como las anuales.

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