Descubre Todo sobre la Ley del Impuesto sobre la Renta 2011: Guía Completa y Resumen Esencialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) de 2011 introdujo modificaciones significativas en varios aspectos fiscales. A continuación, se presenta un resumen de los puntos más relevantes:

Retenciones del ISR

  • La retención se efectuará sobre el monto de los intereses reales devengados.
  • Las personas físicas considerarán la retención pago definitivo.
  • Las instituciones que componen el sistema financiero, determinarán la retención del ISR a los intereses que paguen, aplicando la tasa del 30% y dicha retención tendrá el carácter de pago definitivo.
  • Se modifica el procedimiento de cálculo que efectuarán las instituciones que componen el sistema financiero para la determinación de los intereses reales devengados a favor del contribuyente.

Impuesto sobre la Renta Diferido

Se adiciona una nueva obligación para los Contadores Públicos Registrados que dictaminen en el régimen de consolidación, para revisar y emitir opinión sobre:

  • De las utilidades y las pérdidas fiscales obtenidas por la sociedad controladora en cada ejercicio.
  • El monto total del ISR diferido, generado por la consolidación.
  • El saldo del ISR diferido y enterado.
  • El saldo del ISR diferido, pendiente de enterar.
  • La CUFIN consolidada correspondiente al impuesto diferido.
  • La CUFIN de la sociedad controladora y de las controladas.
  • Las pérdidas del las sociedades controladas y controladora correspondiente al ISR diferido.
  • La determinación del impuesto sobre la renta diferido que deban enterar.
  • El importe de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar por cada sociedad controlada y por la controladora al 31 de diciembre del ejercicio por el que se calcula el impuesto diferido.
  • El saldo de la CUFIN de las sociedades controladas y de la controladora, así como los que correspondan a la CUFIN consolidada.
  • Por cada empresa del grupo, el importe de los dividendos distribuidos a sociedades del mismo grupo que no provengan de CUFIN por los que se calcule el impuesto diferido.

Disposiciones Transitorias

El ISR diferido se podrá acreditar de la siguiente manera:

  • 25% en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido.
  • 20% en el tercer ejercicio fiscal.

Fundamento legal: Artículo 70-A de la LISR y CUARTO, fracción VI de las Disposiciones Transitorias de la LISR

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