La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) de 2011 introdujo modificaciones significativas en varios aspectos fiscales. A continuación, se presenta un resumen de los puntos más relevantes:
Retenciones del ISR
- La retención se efectuará sobre el monto de los intereses reales devengados.
- Las personas físicas considerarán la retención pago definitivo.
- Las instituciones que componen el sistema financiero, determinarán la retención del ISR a los intereses que paguen, aplicando la tasa del 30% y dicha retención tendrá el carácter de pago definitivo.
- Se modifica el procedimiento de cálculo que efectuarán las instituciones que componen el sistema financiero para la determinación de los intereses reales devengados a favor del contribuyente.
Impuesto sobre la Renta Diferido
Se adiciona una nueva obligación para los Contadores Públicos Registrados que dictaminen en el régimen de consolidación, para revisar y emitir opinión sobre:
- De las utilidades y las pérdidas fiscales obtenidas por la sociedad controladora en cada ejercicio.
- El monto total del ISR diferido, generado por la consolidación.
- El saldo del ISR diferido y enterado.
- El saldo del ISR diferido, pendiente de enterar.
- La CUFIN consolidada correspondiente al impuesto diferido.
- La CUFIN de la sociedad controladora y de las controladas.
- Las pérdidas del las sociedades controladas y controladora correspondiente al ISR diferido.
- La determinación del impuesto sobre la renta diferido que deban enterar.
- El importe de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar por cada sociedad controlada y por la controladora al 31 de diciembre del ejercicio por el que se calcula el impuesto diferido.
- El saldo de la CUFIN de las sociedades controladas y de la controladora, así como los que correspondan a la CUFIN consolidada.
- Por cada empresa del grupo, el importe de los dividendos distribuidos a sociedades del mismo grupo que no provengan de CUFIN por los que se calcule el impuesto diferido.
Disposiciones Transitorias
El ISR diferido se podrá acreditar de la siguiente manera:
- 25% en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido.
- 20% en el tercer ejercicio fiscal.
Fundamento legal: Artículo 70-A de la LISR y CUARTO, fracción VI de las Disposiciones Transitorias de la LISR
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