El Impuesto sobre Nóminas (ISN) es un impuesto estatal que es calculado del salario de los empleados cada periodo de pago. Este impuesto es abonado por el patrón a las autoridades fiscales. El ISN varía dependiendo del estado al igual que las leyes o requisitos. En el caso de Quintana Roo, equivale al 4%.
Erogaciones Comprendidas en la Base Gravable
Para los efectos de este impuesto, quedan comprendidas entre las erogaciones mencionadas anteriormente, aquellas que se realicen por concepto de prestaciones o contraprestaciones cualquiera que sea el nombre con el que se le designe, ya sean ordinarias o extraordinarias, incluyendo honorarios asimilables a salarios, comisiones a trabajadores, premios, gratificaciones, rendimientos, primas vacacionales, dominicales, por antigüedad, así como cualquier otra erogación que en razón de su trabajo o por la relación laboral reciba el trabajador.
También quedan comprendidos los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles, así como los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de sociedades cooperativas de productores de bienes y/o servicios.
Obligaciones de Retención y Servicios de Terceros
Es así que a partir de ese año los Clientes que contrataran servicios por parte de una Outsourcing debían retener y enterar esa retención del Impuesto Sobre Nóminas correspondiente. Es importante comentar que las Autoridades Estatales, con el fin de recaudar una mayor cantidad por este impuesto, han efectuado un sinfín de Auditorias con el fin de corroborar que las empresas (sobre todo del sector Hotelero) estén enterando esta Retención.
Están obligados a retener y enterar este Impuesto en los términos de la presente ley, quienes obtengan de otras personas físicas o morales, en su calidad de intermediarias, de conformidad a los Artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del Estado.
Lea también: Consideraciones Impuesto Nómina
Las personas físicas o jurídicas que reciban la prestación de servicios de personal por parte de un tercero, no obstante que no paguen la nómina correspondiente de este personal, deberán retener el impuesto causado por el prestador de servicios de personal y enterarlo en el mismo plazo establecido para los sujetos de este impuesto. La misma obligación aplica a las personas físicas y jurídicas, que reciban la prestación de los citados servicios de personal por parte de un tercero, para la construcción de inmuebles ubicados en el territorio del Estado de Jalisco, sin importar que el receptor del servicio de referencia no se encuentre domiciliado en el Estado para fines fiscales.
En caso de que la prestadora de servicios de personal no proporcione la información a que se refiere el párrafo anterior para efectos de la retención respectiva, esta se determinará aplicando al valor total de los servicios prestados en el mes, consignados en los respectivos comprobantes fiscales, el factor de .90 y a su resultado se le aplicará la tasa del impuesto.
Las obligaciones establecidas en la Ley incluyen que los contratistas, autorizados por la Secretaría de Hacienda del Estado, deben cumplir con sus responsabilidades. Los contribuyentes pueden ser impactados del impuesto cuando no acrediten que sus proveedores cuenten con su COFE. Por ende, quien no tenga la COFE podría enfrentar la imposición de multas.
El Dictamen del Impuesto sobre Nóminas en Quintana Roo
Las organizaciones en el estado de Quintana Roo deben presentar el dictamen del Impuesto sobre Nóminas. ¿Cuándo debe presentarse? El dictamen debe presentarse vía medios digitales del SATQ (el Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo). Si el contribuyente falla en la presentación del dictamen de contribuciones, incumple con las fechas de presentación o los requisitos, puede ser multado hasta 600 veces la UMA.
Definiciones Clave
UNIDAD ECONÓMICA: Al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un acto o negocio jurídico, cuando como consecuencia del mismo no surja una persona moral diferente de quienes la constituyan en los términos del derecho común; las unidades económicas tendrán personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal y se considerarán, para efectos fiscales sujetos pasivos de las obligaciones tributarias previstas en esta Ley.
Lea también: Ejemplos de Cálculo de Impuestos Aduanal
Lea también: Cómo prescribir el Impuesto Predial
