El Artículo 5-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México establece una opción para el acreditamiento del IVA pagado en erogaciones. Este artículo ofrece una alternativa a lo estipulado en el artículo 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3 y en el artículo 5o.-A de esta Ley.
Mecanismo de Acreditamiento
Los contribuyentes pueden acreditar el IVA que les haya sido trasladado al realizar erogaciones por la adquisición de bienes, servicios, el uso o goce temporal de bienes, o el pagado en su importación. El monto acreditable se calcula aplicando al impuesto mencionado la proporción que represente el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%, correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, en el valor total de las actividades realizadas por el contribuyente en dicho año.
Inicio de Actividades
Durante el año de inicio de actividades gravadas y el siguiente, la proporción aplicable se calcula considerando los valores correspondientes al periodo comprendido desde el mes de inicio de actividades hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable. En el caso de inversiones, el impuesto acreditable se calculará tomando en cuenta la proporción del periodo mencionado y deberá efectuarse un ajuste en el doceavo mes, contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en el que el contribuyente inició actividades, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Para ello, se deberá considerar la proporción correspondiente al periodo de los primeros doce meses de actividades del contribuyente, misma que se comparará con la proporción inicialmente aplicada al impuesto trasladado o pagado en la importación de la inversión realizada.
Ajuste del Acreditamiento
En caso de existir una modificación en más del 3%, se deberá ajustar dicho acreditamiento de la siguiente manera:
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- Disminución de la proporción: Cuando disminuya la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente deberá reintegrar el acreditamiento efectuado en exceso, actualizado desde el mes en el que se realizó el acreditamiento y hasta el mes en el que se haga el reintegro. El monto del acreditamiento en exceso será la cantidad que resulte de disminuir del monto del impuesto efectivamente acreditado en el mes de que se trate, la cantidad que resulte de aplicar la proporción correspondiente al periodo de doce meses al monto del impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en la importación en las inversiones realizadas en el citado mes.
- Aumento de la proporción: Cuando aumente la proporción del valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, respecto del valor de las actividades totales, el contribuyente podrá incrementar el acreditamiento realizado, actualizado desde el mes en el que se realizó el acreditamiento y hasta el doceavo mes, contado a partir del mes en el que se iniciaron las actividades. En este caso, el monto del acreditamiento a incrementar será la cantidad que resulte de disminuir de la cantidad que resulte de aplicar la proporción correspondiente al periodo de doce meses al monto del impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en la importación en las inversiones en el mes de que se trate, el monto del impuesto efectivamente acreditado en dicho mes.
Actualización y Reintegro
La actualización mencionada deberá calcularse aplicando el factor de actualización que se obtenga de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. El reintegro o el incremento del acreditamiento, que corresponda, deberá realizarse en el mes en el que deba efectuarse el ajuste del acreditamiento.
Aplicación Uniforme
Los contribuyentes que opten por este artículo deberán aplicarlo respecto de todas las erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto al valor agregado o a las que se les aplique la tasa de 0%, en un período de sesenta meses, contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento en los términos del presente artículo.
Excepciones
A las inversiones cuyo acreditamiento se haya realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 5o., fracción V, inciso d), numeral 3 de esta Ley, no les será aplicable el procedimiento establecido en este artículo.
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