Descubre Todo Sobre la Ley del Régimen Aduanero: Conceptos Clave y Modalidades Imprescindiblespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Para efectos de que nuestra economía pueda adecuarse a los cambios que implica la puesta en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), nuestras leyes, como las norteamericanas y las canadienses, deben armonizarse. Para que se produzca la armonización, antes deberán ser conocidas en todo su contenido y alcance en cada uno de los países tales normaciones; el siguiente paso será que dichas leyes se estudien en foros internacionales, para llevar a cabo, como tercer paso a emprender, la tarea armonizadora.

La Ley Aduanera (LA), en el artículo 90, determina seis tipos de regímenes aduaneros. Antes de abordar su contenido, es fundamental entender por régimen aduanero el tratamiento legal a que ha de someterse la importación o la exportación de mercancías (o su tránsito), según el destino que a las mismas se pretenda dar.

Estructura de la Ley Aduanera

La Ley Aduanera se encuentra estructurada en diversos títulos, cada uno abordando aspectos específicos del comercio exterior. Estos incluyen:

  • I. Introducción
  • II. Estructura de la Ley Aduanera
  • III. Título primero: Disposiciones generales
  • IV. Título segundo: Control de aduana en el despacho
  • V. Título tercero: Impuestos al comercio exterior
  • VI. Título cuarto: Regímenes aduaneros
  • VII. Título quinto: Desarrollos portuarios, zonas libres y franjas fronterizas
  • VIII. Título sexto: Atribuciones del Ejecutivo Federal y de las autoridades fiscales
  • IX. Título séptimo: Infracciones y sanciones
  • X. Título octavo: Recursos administrativos
  • XI. Título noveno

En el Título Segundo, que consta de tres capítulos, el primero se denomina entrada, salida, conducción y control de mercancías, y el segundo trata del depósito ante la aduana. En el artículo 25 se indica que quienes importen o exporten mercancías deberán presentar el pedimento que contenga los datos referentes al régimen aduanero a que las pretendan destinar y los necesarios para la determinación de los impuestos y cuotas compensatorias procedentes.

El Título Tercero aborda los impuestos al comercio exterior. Los sujetos pasivos del impuesto al comercio exterior son quienes realicen las importaciones o las exportaciones, quienes pagarán, además, las cuotas compensatorias que procedan; estas obligaciones se trasmiten a sus subrogatorios autorizados, en tanto que ellos serán, en este caso, solidariamente responsables. En el artículo 45 se señala que las mercancías y los medios de transporte de las mismas garantizan el pago del impuesto por su importación o su exportación. Para determinar la base gravable de la importación habrá que atender al valor en aduana de las mercancías, salvo que la Ley establezca otra base; dicho valor será el de transacción; valor que implica el precio pagado y demás cargos autorizados por la Ley (artículos 48, 49 y 50).

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Clasificación de los Regímenes Aduaneros

Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes, conforme al Artículo 90:

A. Regímenes Definitivos

  • I. De importación.
  • II. De exportación.

B. Regímenes Temporales

  • I. De importación.
    • a) Para retornar al extranjero en el mismo estado.
    • b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
  • II. De exportación.
    • a) Para retornar al país en el mismo estado.
    • b) Para elaboración, transformación o reparación.

C. Depósito Fiscal

D. Tránsito de Mercancías

  • I. Interno.
  • II. Internacional.

E. Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado

F. Recinto Fiscalizado Estratégico

Descripción Detallada de los Regímenes Aduaneros Principales

Régimen Aduanero Definitivo

El régimen aduanero definitivo de importación es el ingreso de mercancías provenientes del extranjero, para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado. Este régimen implica la nacionalización de las mercancías.

Régimen Aduanero Temporal

El Régimen aduanero temporal de importación es el ingreso de mercancías provenientes del extranjero, para permanecer en territorio nacional por tiempo limitado y con una finalidad específica. De igual manera, el Régimen aduanero temporal de exportación es la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad en específica.

Bajo este régimen se está exento del pago de impuestos al Comercio Exterior, sin embargo, deben cumplirse las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como las formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen. Como las importaciones, las exportaciones temporales pueden convertirse en definitivas, previo el cumplimiento de los requisitos legales.

Depósito Fiscal

El depósito fiscal es el almacenamiento de mercancías extranjeras o nacionales en almacenes generales de depósito, los cuales deben estar acreditados por las autoridades aduaneras. Estas mercancías pueden estar concesionadas en espera de iniciar los trámites del despacho aduanero.

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Bajo este régimen, el ingreso de las mercancías extranjeras está sujeto al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen. Las mercancías que se encuentren almacenadas en estos recintos, pueden ser transformadas o reparadas, si la autoridad lo autoriza. El fisco federal, salvo caso fortuito o fuerza mayor, se responsabilizará del valor de las mercancías que sean depositadas en recintos fiscales; ante el fisco es responsable el personal aduanero encargado de su manejo.

Dentro de este régimen, se pueden presentar situaciones específicas como:

  • 1. Mercancías extranjeras depositadas que no vayan a ser importadas.
  • 3. Mercancías nacionales depositadas que no vayan a ser exportadas.
  • 4. Mercancías extranjeras de origen animal, perecederas o de fácil descomposición.

Aspectos Relevantes del Despacho Aduanero y Controles

Desistimiento y Cambio de Régimen

ARTICULO 93 establece que, tratándose de exportaciones que se realicen en aduanas de tráfico aéreo o marítimo, el desistimiento a que se refiere este artículo, procederá inclusive después de que se haya activado el mecanismo de selección automatizado. El desistimiento también se aplica para destinar mercancías a un régimen aduanero distinto, lo que permite, por ejemplo, retornar al extranjero mercancías que se planeaba ingresar aduaneramente al país.

Destrucción de Mercancías

ARTICULO 94.- Si por accidente se destruyen mercancías sometidas a alguno de los regímenes temporales de importación o de exportación, depósito fiscal o tránsito, no se exigirá el pago de los impuestos al comercio exterior, ni de las cuotas compensatorias, pero los restos seguirán destinados al régimen inicial, salvo que las autoridades aduaneras autoricen su destrucción o cambio de régimen. Aclara el artículo 68 que si por accidente se destruyen mercancías sometidas a regímenes temporales de importación o de exportación, de depósito fiscal o de tránsito, no se exigirá el impuesto relativo. Los contribuyentes a que se refieren los artículos 85 y 109 de esta Ley, deberán presentar el aviso señalado en el Reglamento, manifestando los desperdicios de las mercancías correspondientes que vayan a ser destruidos.

Restricciones y Prohibiciones

Ciertas mercancías están sujetas a restricciones o prohibiciones para su importación o destino a regímenes aduaneros. Estas incluyen:

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  • I. Mercancías de importación prohibida.
  • II. Armas o substancias nocivas para la salud.
  • III. Casos donde existan créditos fiscales insolutos.

La Ley prevé el abandono de mercancías en situaciones específicas.

El Pedimento y el Control Aduanero

Para el despacho aduanero, quienes importen o exporten mercancías deberán presentar el pedimento que contenga los datos referentes al régimen aduanero a que las pretendan destinar y los necesarios para la determinación de los impuestos y cuotas compensatorias procedentes. El pedimento debe ir acompañado de las claves de tipo de operación, las cuales pueden ser:

  • (IMP) Importación.
  • (EXP) Exportación / retorno.
  • (TRA) Tránsitos.
  • Importación temporal de mercancías destinadas a convenciones.
  • Importación temporal de bienes de activo fijo por parte de IMMEX.
  • Insumos destinados al régimen de Elaboración, transformación o Reparación en recinto fiscalizado.

A partir del 1o. de julio de 1994, el despacho aduanero deberá efectuarse mediante empleo de un sistema electrónico con grabación simultánea en discos ópticos imborrables, según lo ordene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (artículos 25A y 6o.). En caso de que se encontrasen irregularidades, se levantará un acta pormenorizada en que se hagan constar. Los representantes de los interesados, en el caso anterior, podrán solicitar un segundo reconocimiento para verificarlo.

Actores Clave en el Despacho Aduanero

Agentes y Apoderados Aduanales

Los apoderados aduanales son personas físicas autorizadas por los interesados y con relación laboral hacia los mismos, encargados de las mismas funciones genéricas que agentes aduanales. La intervención de los agentes o apoderados aduanales no será necesaria para pasajeros cuyo valor de las mercancías no exceda del que Hacienda mediante reglas generales fije (artículo 28).

Si el agente o el apoderado aduanero tuviesen duda de la clasificación de las mercancías, deberán formular consulta al respecto a la autoridad competente, pagarán el impuesto según su criterio y garantizarán el posible faltante conforme a la fracción de la taza más alta. El agente aduanal tendrá que actuar en la aduana que se le haya autorizado, pero podrá promover el despacho ante otras, para el régimen de tránsito interno de mercancías; otro tanto debe decirse de la autorización del apoderado aduanal; éstos para actuar ante aduanas distintas deberán estar autorizados.

Regímenes Especiales y Empresas

Maquiladoras e IMMEX

Tomando en cuenta que la función básica de las maquiladoras es importar insumos para transformarlos e industrializarlos dentro de nuestro territorio y luego volverlos al país de procedencia, podrán realizar la operación de exportación con sólo información de las mercancías que retornen, o bien convertir la importación temporal de aquellos bienes en definitiva. Es adecuado que el legislador haya impuesto la precaución a que se alude en el párrafo anterior, pues en el pasado, frecuentemente fue considerado de poca monta el importe de mermas y desperdicios para ser tenido en cuenta como importación. En este contexto, se incluyen la importación temporal de bienes de activo fijo por parte de IMMEX y los insumos destinados al régimen de Elaboración, transformación o Reparación en recinto fiscalizado.

Marinas Turísticas

Las marinas turísticas, de reciente creación en su régimen, han motivado un capítulo de vital interés. Las marinas turísticas son instituciones lucrativas que por disposición de la ley colaboran con las autoridades aduaneras para el control de embarcaciones que con fines de exportación se introducen al territorio nacional, tomando como punto de referencia para su estancia, lo que pudiera considerarse como el domicilio, en el mar de aquellas instituciones (artículo 94).

Registro de Despacho de Mercancías de las Empresas

En el artículo 72 de la Ley se establece el régimen de registro de despacho de mercancías de las empresas. Quienes se incluyan en este registro deberán comprobar que han dictaminado sus estados financieros los últimos cinco años y que han tenido en el año de calendario anterior ingresos o importaciones superiores a los límites que señale la SHCP. Estas empresas podrán efectuar revisión en origen, para lo cual asumirán bajo su responsabilidad como ciertos los datos "que les aporte el proveedor sobre las mercancías, para elaborar el procedimiento respectivo"; datos que aportarán a su agente o apoderado aduanal.

Control en Zonas Libres y Franjas Fronterizas

Si las mercancías exentas total o parcialmente se introducen al resto del territorio nacional desde una zona libre o de una franja fronteriza, deberán satisfacer el requisito de control y de pago de impuesto total o diferencial, según el caso; para lo cual se establecerán los lugares autorizados para el acceso, donde se llevará a cabo el control aduanal.

Infracciones y Sanciones

Sólo con el propósito aclaratorio, se recuerda que la infracción es una violación a la Ley que se castiga con una pena económica; en el delito en materia fiscal, es una infracción que ameritan otro tipo de pena. Se recuerda que el contrabando aparece tipificado como delito en el artículo 102 del Código Fiscal de la Federación y en el 103 se señalan los casos en que este delito se presume cometido.

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