En México, un gran porcentaje de la economía está impulsado por las pequeñas y medianas empresas, lo que las convierte en un pilar fundamental del desarrollo económico. Sin embargo, incluso para los pequeños contribuyentes, el cumplimiento de las obligaciones fiscales puede ser un desafío tan complejo como el que enfrentan los grandes contribuyentes. Desde requisitos específicos hasta el pago adecuado de impuestos, existe un mundo fiscal que no siempre es fácil de navegar.
El sistema tributario mexicano ha sufrido diversas y constantes modificaciones a lo largo del tiempo. Dichas modificaciones han afectado el nivel recaudatorio de diferentes maneras y proporciones. Se escogieron el ISR y el IVA debido a que a lo largo del tiempo han jugado un papel preponderante en la historia tributaria de México, siendo los principales objetos de las diversas reformas tributarias; además de que, entre los dos, representan la gran mayoría de los ingresos tributarios: un 83%, en promedio, en el período bajo análisis (1990-2015).
Evolución Histórica del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el IVA
El ISR es el impuesto que grava los ingresos generados (o rentas), tanto de las personas físicas como de las morales. En el período de 1990 a 1998, la tasa de ISR para personas morales se mantuvo en 34%, mientras que para personas físicas fue del 35%. El promedio de recaudación del ISR, medido como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) en este período, fue del 3.7%.
Es importante destacar que el punto más bajo de recaudación del ISR en este período, un 3.2% del PIB, se observó en 1996. Las variaciones en la recaudación durante estos años pueden explicarse, en parte, debido a la situación económica del país, como la crisis económica de 1995, que tuvo un crecimiento negativo del PIB del 5.8%. Dicha crisis fue uno de los causantes de la disminución de la recaudación en 1995 y 1996.
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en 1990, la tasa general era del 15%. Para 1992, esta tasa general disminuyó al 10%. Sin embargo, en 1995, se aumentó nuevamente la tasa general del IVA al 15%, y la tasa en ciudades fronterizas al 10%. Estas tasas no sufrieron cambios por un período de 15 años y tuvieron un impacto positivo en la recaudación, iniciando en 2.3% del PIB en 1995 y mostrando una tendencia al alza.
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El ISR y el IVA sufrieron nuevas modificaciones en periodos posteriores. En 1999, la tasa de ISR para personas morales subió a 35%, y la de personas físicas a 40%. Entre 2002 y 2005, la tasa de ISR para personas morales disminuyó de 35% a 30%, y para personas físicas de 40% a 30%. En 2006 y 2007, las tasas para ambos bajaron a 29% y 28% respectivamente. En el período de 2008 a 2013, se crearon nuevos impuestos al ingreso, el IETU y el IDE, y a pesar de la crisis económica mundial, se consiguió una recaudación del ISR mayor a la de períodos anteriores, alcanzando un máximo de 5.9% del PIB en 2013. Para 2014, la tasa de ISR para personas físicas se incrementó a 35%, eliminándose el IETU y el IDE, mientras que para personas morales se mantuvo en 30%.
A partir de 2010, la tasa general del IVA subió a 16% y la tasa en ciudades fronterizas a 11%, lo que inicialmente aumentó la recaudación. En 2014, se homologó en 16% la tasa del IVA general y de las ciudades fronterizas, impactando positivamente la recaudación.
Los Pequeños Contribuyentes en la Actualidad: El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Un pequeño contribuyente es un contribuyente que genera ingresos por actividades comerciales, servicios o arrendamientos, con ingresos anuales menores a una cantidad específica definida por la ley fiscal. En México, existe el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), diseñado para facilitar el cumplimiento fiscal de personas físicas y morales con ingresos anuales limitados.
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema fiscal creado para personas físicas y morales con actividades económicas que generan ingresos menores a ciertos límites establecidos por ley. Este régimen, regulado en los Artículos 113-E y 206 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), tiene como objetivo incentivar la formalidad y la inclusión fiscal al reducir la carga tributaria y simplificar los procesos administrativos.
Límite de Ingresos para Ingresar al RESICO
- Personas Físicas: El límite es de $3,500,000 MXN anuales. Este monto aplica para actividades comerciales, prestación de servicios, actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, entre otras.
- Personas Morales: Se contempla un límite de $35,000,000 MXN anuales para empresas constituidas por personas físicas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, como ser una sociedad sin participación de personas morales.
Obligaciones Fiscales de los Pequeños Contribuyentes en RESICO
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), diseñado para pequeños contribuyentes, implica ciertas responsabilidades fiscales esenciales para cumplir con las disposiciones legales. A continuación, se detallan estas obligaciones:
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- Contar con Registro Federal de Contribuyentes (RFC): El RFC es el identificador fiscal que otorga el SAT a todas las personas físicas y morales. Es obligatorio para operar formalmente en el RESICO y realizar actividades económicas legales.
- Expedir Facturas Electrónicas (CFDI): Las personas inscritas en el RESICO deben generar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para respaldar sus ventas, servicios o actividades económicas.
- Llevar Contabilidad Electrónica (pero no presentarla): Aunque los contribuyentes del RESICO no están obligados a presentar su contabilidad electrónica al SAT, deben llevar un registro contable preciso.
- Declaraciones y Pagos Mensuales de Impuestos:
- ISR (Impuesto Sobre la Renta): El ISR se calcula y paga mensualmente. Para personas físicas, las tasas van del 1% al 2.5%, dependiendo de los ingresos. Para personas morales, el ISR aplica sobre la utilidad fiscal con una tasa del 30%.
- IVA (Impuesto al Valor Agregado): El IVA grava las ventas, prestación de servicios y arrendamientos. Los contribuyentes deben calcular el IVA trasladado (cobrado a clientes) menos el IVA acreditable (pagado a proveedores) y enterar al SAT el saldo correspondiente.
- Retenciones de IVA: Cuando los contribuyentes del RESICO contratan servicios profesionales o de arrendamiento, deben retener una parte del IVA al proveedor (generalmente el 10.6667%) y enterarlo al SAT.
- Retenciones de ISR por Servicios Profesionales: Si un contribuyente del RESICO contrata servicios profesionales, debe retener el 10% del ISR de los honorarios del proveedor y declararlo al SAT.
- Retenciones de ISR por Sueldos y Salarios: Si tienes empleados, como empleador debes retener el ISR correspondiente a los ingresos de los trabajadores y enterarlo mensualmente.
- Contribuciones Relacionadas con Empleados:
- IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social): El empleador debe inscribir a los trabajadores al IMSS y realizar aportaciones patronales.
- SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro): Los empleadores deben contribuir con un porcentaje del salario base de cada trabajador.
- INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores): Las aportaciones patronales al INFONAVIT permiten que los empleados accedan a créditos para vivienda. La cuota corresponde al 5% del salario base de los empleados.
- Impuesto Sobre Nómina (ISN): Este impuesto local varía según el estado (entre 2% y 3% del salario pagado) y debe enterarse al gobierno estatal.
Ejemplos de Pago de Impuestos en el RESICO
Ejemplo 1: Cálculo de ISR para una Persona Física en el RESICO
Laura es diseñadora gráfica independiente. Se inscribió en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) porque sus ingresos anuales no superan el límite de $3,500,000 MXN establecido por el SAT para personas físicas. En el mes de noviembre, Laura realizó ventas por $50,000 MXN, pero solo logró cobrar $40,000 MXN, las cuales quedaron reflejadas en sus facturas con método de pago PUE (Pago en Una Exhibición).
En este régimen, el ISR se calcula directamente sobre los ingresos cobrados y no se permiten deducciones fiscales.
De acuerdo con la tabla del RESICO para personas físicas, el porcentaje de ISR depende del nivel de ingresos anuales acumulados. Si Laura ha cobrado $40,000 MXN, le corresponde una tasa del 1.5%.
ISR = $40,000 × 1.5% = $600 MXN
Laura deberá pagar $600 MXN de ISR correspondiente al mes de noviembre.
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Ejemplo 2: Cálculo de ISR para una Persona Moral en el RESICO
Una pequeña cafetería registrada como persona moral en el RESICO tiene ingresos anuales que no superan el límite de $35,000,000 MXN para personas morales. En el mes de noviembre, la cafetería registró ventas efectivamente cobradas por $150,000 MXN. Durante ese mismo mes, tuvo gastos deducibles por $60,000 MXN (renta del local, insumos, servicios, y sueldos).
A diferencia de las personas físicas, las personas morales en el RESICO pueden deducir gastos, y su ISR se calcula sobre la utilidad fiscal mensual. La tasa de ISR es fija y del 30%.
Primero, se determina la base gravable:
Base Gravable = Ingresos cobrados − Gastos deducibles
Base Gravable = $150,000 − $60,000 = $90,000 MXN
Luego, se calcula el ISR:
ISR = Base Gravable × 30%
ISR = $90,000 × 30% = $27,000 MXN
La cafetería deberá pagar $27,000 MXN de ISR correspondiente al mes de noviembre.
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es una excelente opción para los pequeños contribuyentes, ya que combina simplicidad y beneficios que se ajustan a sus necesidades. Si bien tiene ciertas desventajas, como la imposibilidad de deducir gastos para personas físicas y una tasa fija del 30% para personas morales, estas características se equilibran con sus ventajas, como la facilidad en el cálculo y cumplimiento de las obligaciones fiscales. Además, existen estrategias fiscales que pueden ayudarte a maximizar los beneficios de este régimen y reducir tu carga fiscal de manera legal y eficiente. Para lograrlo, es esencial contar con la guía de un contador profesional que conozca a fondo el RESICO y las herramientas necesarias para optimizar tu situación fiscal.
