Si el cierre del año fiscal está a la vuelta de la esquina, y si estás en el sector industrial, probablemente te estás preguntando cómo puedes reducir tu carga fiscal de manera legal y efectiva. El ISR (Impuesto Sobre la Renta) es un impuesto federal que se aplica a los ingresos que genera tu empresa. Se calcula sobre las utilidades netas en un periodo fiscal, es decir, los ingresos acumulables menos las deducciones autorizadas. En este contexto, la inversión en energías renovables se presenta como una oportunidad destacada.
Invertir en energía solar en México no solo representa un ahorro significativo en costos operativos a largo plazo, también puede generar beneficios inmediatos en materia fiscal. El Gobierno Federal apoya a cualquier persona o empresa que pague impuestos en el país para que invierta en energías renovables, y así obtenga grandes beneficios en su próxima declaración fiscal. Adoptar energía solar para negocios en México no es solo una decisión ambiental; es una estrategia financiera inteligente, especialmente cuando se aprovechan correctamente los incentivos fiscales disponibles.
La Deducción del 100% en la LISR
Una estrategia fiscal que ha ganado popularidad en los últimos años es la inversión en sistemas de paneles solares. La Ley del ISR, en su artículo 34, fracción XIII, establece que puedes deducir el 100% de la inversión en maquinaria y equipo para la generación de energía renovable, como los paneles solares. Es decir, una vez que adquieres un sistema fotovoltaico puedes deducir el sistema al 100% de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El descuento objetivo del 100% también se aplica a la maquinaria y equipos utilizados para producir energía a partir de fuentes renovables. En el artículo 34, fracción decimotercera de la LISR vigente desde 2014, se adiciona el término sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, que goza de un descuento de inversión del 100% para el año de que se trate. Se puede observar que, según el artículo 34 de la LISR, existen dos fuentes de producción de energía: renovables y sistemas de cogeneración de electricidad eficiente.
Según esta disposición, basta con que dichos bienes generen energía a partir de fuentes renovables que se consideren inagotables, tales como la energía solar, eólica e hidráulica; de los océanos; La energía geotérmica y la energía procedente de biomasa, residuos o de sistemas de cogeneración de electricidad eficientes.
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Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos.
Sin embargo, cabe señalar que el Núm. 36, Parte Segunda de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la cual fue derogada el 11 de agosto de 2014, define los sistemas o dispositivos de cogeneración como sistemas o dispositivos que “producen energía eléctrica por vapor u otra energía térmica secundaria o ambas; cuando la energía térmica no se utilice en procesos que se utilicen directa o indirectamente para producir energía eléctrica o cuando se produzca combustible en procesos que se utilicen directa o indirectamente para producir energía eléctrica”.
Condiciones para la Aplicación de la Deducción
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley. Otra condición para esta deducción es que los bienes permanezcan activos o en servicio por lo menos cinco años después del año en que se hizo la deducción, excepto en caso de accidente. La condición de deducción aplicable en el período mínimo de 5 años se puede dar en casos de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor como establece el artículo 37 de la LISR.
Si no se respeta la larga vida de los bienes, el ISR se cubrirá con la diferencia entre el 100% del deducible y el monto a deducir, efectivamente el 5%, conforme a lo dispuesto en el artículo 35, fracción I de la LISR. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 35 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%.
Beneficios Adicionales y Estrategias Fiscales
Uno de los mayores incentivos para empresas que invierten en paneles solares para negocios es la posibilidad de deducirlos fiscalmente. Esta deducción reduce directamente la base gravable del ISR, lo que se traduce en un beneficio económico inmediato. Gracias a este incentivo, el ROI de un sistema de energía solar para empresas así como de baterías solares se acelera considerablemente. La combinación de ahorro energético y deducción fiscal acelera el retorno de inversión en un sistema de paneles solares, creando un flujo de efectivo adicional y más si la deducción la realizó una empresa o persona moral. Lo más importante es que esta deducción genera un flujo de efectivo adicional, especialmente si se trata de una persona moral.
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No olvidemos que desde 2016, los contribuyentes dedicados exclusivamente a esta actividad pueden crear una cuenta de beneficios para inversiones en energías renovables (CUIER), lo que reduce la carga fiscal sobre la distribución de dividendos (Art. 77-A, LISR). El CUIER se calcula teniendo en cuenta el descuento de la inversión de forma lineal, como si no se hubiera aplicado el descuento al 100%. Con este y otros conceptos que integran el resultado gravable, se determina el ISR, el cual se reduce para determinar este cálculo, y por la vida útil de los bienes sujetos a esta deducción, se aclara que se aplicará sobre el bien adquirido o deducidos de ese año.
Momento y Procedimiento para la Deducción
Puedes deducir impuestos desde el momento en que adquieres paneles solares y es efectivo en el primer año de tu declaración. La deducción se puede realizar una vez que la empresa que instalará el sistema fotovoltaico, emita la factura del proyecto. Generalmente, el número de facturas pueden variar, los que determinan la cantidad de facturas son el cliente y el prestador de servicios. Dicha deducción se verá reflejada desde los primeros 12 meses a partir de que el sistema fotovoltaico sea interconectado.
Es importante destacar que, en el caso de un Power Purchase Agreement (PPA), el sistema no es propiedad de la empresa que lo usa, sino del proveedor. Por lo tanto, al ser rentados y no adquiridos, el cliente no tiene derecho a la deducción al 100% pero sí a la renta que se paga mes con mes.
Otros Incentivos y Consideraciones
Existen varios tipos de deducciones disponibles para energías renovables que pueden ayudar a reducir el costo total de la instalación y fomentar el uso de tecnologías sostenibles. Los equipos de energía renovable, como los paneles solares, pueden ser depreciados a una tasa acelerada. En algunas regiones de México, se ofrecen créditos fiscales para la instalación de sistemas de energía renovable. Algunos estados y municipios en México ofrecen incentivos adicionales, como exenciones de impuestos locales, subsidios, y programas de apoyo financiero para fomentar la instalación de sistemas de energía renovable.
Si instalaste tu sistema en años anteriores y no aplicaste la deducción, consulta con tu contador si aún puedes aplicar amortización del activo en los ejercicios fiscales siguientes.
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