Si eres empresario o planeas iniciar un negocio, es posible que hayas escuchado sobre las contrataciones bajo el régimen de ingresos asimilados a salarios, también conocido como "sueldos asimilados a salarios". Los Asimilados a Salarios son uno de los esquemas de pago que se pueden hacer a los trabajadores de una empresa. El régimen de ingresos asimiladores al salario es una opción fiscal para Personas Físicas que ofrecen sus servicios profesionales a empresas o a otras personas de forma esporádica o temporal. Al efectuar el pago en esta modalidad se genera un recibo asimilable a salarios.
Fundamento legal y alcance del esquema
Esta figura se encuentra en el artículo 94 del capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). El ordenamiento legal señala que se asimilan a salarios los siguientes ingresos:
- Remuneraciones a trabajadores de gobierno y miembros de las fuerzas armadas.
- Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
- Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
- Honorarios por servicios profesionales independientes.
- Actividad empresarial que se asimilan opcionalmente a salarios.
- Ingresos por ejercer opción para adquirir acciones.
Es importante destacar que el esquema de asimilados a salarios no aplica para todos los trabajadores, sino que está diseñado para personas que prestan servicios de manera eventual o sin una relación laboral formal. Si un trabajador labora de manera continua en la empresa y cumple con un horario fijo, tareas recurrentes y subordinación, no debería estar bajo este esquema.
Diferencias clave: Asimilados a Salarios vs. Honorarios
En el esquema de honorarios, el profesional es completamente independiente y debe emitir facturas ante el SAT con IVA. Por el contrario, en el régimen de ingresos asimiladores al salario, los empleadores realizan las retenciones correspondientes y no tienen la obligación de solicitar recibos de honorarios ni calcular el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Comparativa de beneficios y responsabilidades
| Característica | Asimilados a Salarios | Honorarios |
|---|---|---|
| Emisión de facturas | No requiere | Obligatorio (con IVA) |
| Retención de impuestos | Realizada por el empleador | Auto-declaración |
| Seguridad Social | No incluidos (IMSS, Infonavit) | No incluidos |
Ventajas y riesgos para las empresas
Para una empresa, este esquema significa simplificar la contratación de personal temporal sin generar compromisos laborales a largo plazo, lo que le permite prescindir del pago de seguridad social y/o cuotas al IMSS; eso reduce costos operativos. Generalmente, son compañías que requieren personal por temporada o de forma eventual, como desarrolladoras de software, agencias de marketing o empresas que realizan proyectos temporales.
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Sin embargo, existen riesgos importantes:
- Inconsistencias fiscales: Es importante para las empresas tener un control adecuado de los recibos emitidos, retenciones de ISR y documentación contractual, ya que esto ayuda a evitar inconsistencias ante una revisión del SAT.
- Simulación laboral: Algunas empresas abusan de este esquema para evitar pagar la seguridad social y prestaciones. No es recomendado en contratos de larga duración, pues el SAT puede detectar la falta de seguridad social y generar problemas legales para la compañía.
- Subordinación: Si no existe una subordinación como tal, el patrón no se encuentra obligado a afiliarlo al instituto; de lo contrario, deberá acatar lo establecido en la Ley del Seguro Social.
Obligaciones del contribuyente
Para quienes perciben estos ingresos, las obligaciones principales son:
- Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a través de las retenciones realizadas por el empleador.
- Realizar la declaración anual por los ingresos obtenidos si superan la cantidad anual que estipula el SAT.
Si los ingresos percibidos en el ejercicio han excedido en lo individual o en su conjunto de setenta y cinco millones de pesos, no podrán tributar bajo el esquema de Asimilados a Salarios, debiendo pagar el impuesto respectivo en los términos del régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a partir del año siguiente.
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