Descubre el Régimen Jurídico y Económico del Comercio Internacional: Análisis Completo y Reveladorpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El presente tema corresponde a la comprensión del alcance del comercio exterior en un mundo globalizado y ante el tráfico jurídico internacional. La importancia de conocerlo radica en identificar el concepto del comercio exterior, su regulación en leyes, reglamentos y directrices normativas, nacionales e internacionales aplicables.

Conceptos Fundamentales y la Globalización

En este recurso nos adentraremos en el estudio del régimen jurídico del comercio exterior, bajo el panorama nacional e internacional aplicable en México, ya que ante un mundo globalizado, actualizable y cada vez más comunicado con otros países, debemos de comenzar a estudiar las nuevas interacciones de las personas (sociales, económicas, culturales) porque existen fenómenos a causa de este tráfico jurídico internacional.

La globalización, en sentido amplio, se refiere al fenómeno de acercamiento, de estrechamiento de las relaciones entre pueblos y culturas, entre distintos países o naciones del globo terráqueo en una dimensión total, o “global”. Esta mayor relación puede darse en los distintos planos de la vida del hombre: en el plano social y político, en el plano de los valores y la cultura, y por supuesto, en el plano económico. En este recurso nos interesa el plano económico de la globalización, pues recordemos que estamos buscando los elementos relevantes del comercio exterior.

Desde la década de los ochenta, México inició un proceso de transformación sustantiva de su modelo de desarrollo económico. En una síntesis muy apretada, se abandonó -por agotamiento- el modelo de economía cerrada basada en la sustitución de importaciones, para iniciar el proceso de apertura de mercados, liberalización, desregulación y control del déficit público. Conforme esta lógica, se redujeron las barreras al comercio (aranceles y otras medidas no arancelarias), se adoptaron tasas de cambio flexibles, se modificó la legislación en materia de inversión extranjera, se eliminaron las restricciones a los flujos de capital, se privatizaron algunas empresas públicas y se privilegió el equilibrio macroeconómico como premisa para el crecimiento.

Este proceso de cambio no fue exclusivo de México, sino que se inscribió dentro de corrientes mayores de transformación relacionadas con la «globalización» de la economía y una reorientación del papel del Estado. Una de las consecuencias más importantes del cambio de modelo económico lo constituyó el proceso de integración al sistema económico internacional y, en particular, al del continente americano. En este proceso México determinó jugar un papel muy activo que buscaba aprovechar al máximo sus ventajas competitivas y desarrollar una estrategia que lo posicionara como un lugar atractivo para la inversión y el comercio internacional.

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Viene a colación el establecimiento del Derecho Económico Internacional, pues se define como la “rama del ordenamiento jurídico internacional que tiene por objeto las reglas acordadas por los gobiernos del mundo para regular el tráfico comercial y financiero”. El derecho internacional económico es primeramente derecho internacional, y consecuentemente está marcado, limitado y debe ser entendido según la particular naturaleza de este último. El derecho internacional tiene sus características fundamentales bien definidas como fenómeno jurídico distinto del derecho interno del Estado, precisamente porque en este nivel, falta uno de los elementos del binomio que consideramos esenciales en la definición del derecho interno: el Estado. No existe en el plano internacional una autoridad política superior capaz de garantizar la aplicación del derecho por la fuerza.

El derecho internacional, sin dejar de ser eso: un orden jurídico, es un derecho especial, donde los medios de producción y aplicación descansan en los mismos sujetos que lo crean. La sociedad internacional es poco homogénea. En una comunidad reducida existen abismales desproporciones de poder, y la vigencia y la aplicación de este derecho responde principalmente sobre la voluntad, propia o colectiva de los Estados en cumplir, que sobre posibles métodos o instrumentos de coerción. El buen funcionamiento del derecho interno y el derecho internacional realiza la fórmula perfecta de solución de los conflictos derivados del tráfico jurídico internacional.

Marco Jurídico del Comercio Internacional

Se estudiarán los conceptos básicos, vinculados con el comercio exterior, para comprender el alcance de estos al momento de ser utilizados en tratados o en la norma. También será relevante comprender y analizar el marco normativo mexicano aplicable desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para especializarnos en las leyes específicas y generales, sin olvidar los bloques económicos regionales que tienen trascendencia en este intercambio constante de medios, recursos y servicios.

Juan Manuel Saldaña inicia su libro con el marco jurídico del comercio internacional, donde, como texto dedicado a la enseñanza y divulgación, comienza presentando la balanza de pagos. Aborda el tema con el objetivo de delimitar el alcance que tiene actualmente la materia comercial internacional, la que además de referirse a importaciones y exportaciones, también incluye los servicios y la inversión extranjera. Es conveniente conocer la estrecha relación existente entre las materias monetaria, financiera y comercial. Continúa la obra con la exposición de ciertos organismos internacionales, como la ONU, el Fondo Monetario Internacional, la Organización Mundial del Comercio, el GATT, así como el marco jurídico constitucional. Se trata de algunos de los actores de primera importancia en el comercio internacional. El marco constitucional sienta las bases sobre las que ha de desarrollarse el comercio internacional en México.

El libro de Saldaña ha sido actualizado, tomando en cuenta diversas reformas posteriores a las ediciones anteriores, como las producidas a la Ley de Comercio Exterior, la nueva Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, diversas resoluciones arbitrales en materia de dumping, subvenciones, salvaguardias y reformas legislativas, emitidas tanto por los paneles binacionales del capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, como por el Grupo Especial y el Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio; y diversos acuerdos emitidos por la Secretaría de Economía, a fin de dar a conocer e implementar el Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la OMC, el Acuerdo por el que se Implementa una Medida de Transición Temporal sobre las Importaciones de Diversas Mercancías Originarias de la República Popular de China, el Acuerdo por el que se Dan a Conocer los Lineamientos para la Asignación del Cupo Libre de Medida de Transición, el Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en Materia de Medidas de Remedio Comercial, y el Decreto Promulgatorio del Acuerdo para el Fomento de la Inversión entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

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Prácticas Desleales y Medidas de Salvaguarda

La obra de Saldaña sigue con las prácticas desleales del comercio internacional, seguramente una de las conductas de los comerciantes que mayor importancia requiere de normatividad. Su autor desgaja el tema en diversos apartados. Se trata de las conductas que continuamente afectan negativamente el comercio internacional, entre otras, el dumping, los subsidios, la subfacturación, el contrabando, la piratería (la reproducción ilegal de videos, de discos, etcétera) y la triangulación. No obstante, aclara el autor, ha de puntualizarse que en el ámbito comercial sólo suelen quedar reguladas el dumping y la subvención, ya que las otras conductas quedan reguladas por otras leyes que no son, propiamente, las del comercio internacional.

El Dumping

En este apartado de las prácticas desleales, el autor aborda pormenorizadamente el dumping, deteniéndose en el valor normal, el precio de exportación, el periodo investigado y los ajustes. Aprovecha la oportunidad para comparar el valor normal con el precio de exportación, y no deja pasar la oportunidad para darle una hojeada a los Incoterms, es decir, la terminología empleada en el comercio internacional. El autor comienza explicando que la exportación de mercancías a un precio inferior al de venta en el mercado interno o de exportación a un tercer país, o incluso, por debajo del costo, es una práctica que suelen emplear las empresas, por lo tanto, una práctica que merece la atención del orden jurídico.

Los Subsidios y Subvenciones

El subsidio es otra práctica desleal en la que el gobierno extranjero participa activamente, pues es quien otorga los beneficios a sus productores, ya sea a través de contribuciones financieras o a alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios. En realidad no se trata de un tema fácil. Como expresa el autor, tribunales, economistas y estudiosos han realizado esfuerzos por identificar los subsidios gubernamentales compensables, dependiendo de hechos y circunstancias particulares de cada caso. Se aúna a esto que los beneficios pueden ser directos o indirectos, lo que ahorra al productor costos de producción y de adquisición, y le produce aumento en la utilidad.

Saldaña examina con gran minuciosidad el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Incluye el Acuerdo sobre Agricultura y hasta el Protocolo de Adhesión de China a la OMC, instrumentos sobre los cuales pone una especial atención. En el caso de China, el autor destaca la obligación de este país de notificar a la OMC de todas las subvenciones que conceda, esto es, de cualquier contribución financiera que otorgue, directa o indirectamente. También destaca el compromiso chino por eliminar las subvenciones prohibidas, así como las reglas especiales, como el relacionado con la "especificidad".

Daño y Procedimientos de Investigación

El daño y la amenaza del daño, que tantos dolores de cabeza le produce a los panelistas para su evaluación, son objeto de amplia y esmerada atención, incluidos sus elementos, prueba y causalidad. Aquí cabe aclarar, como lo hace el autor, que no basta la práctica desleal, sino que es necesario demostrar que con ésta se produce un daño a la producción nacional. Un daño, amenaza de daño o retraso importante en la creación de una rama de la producción nacional.

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En términos generales, al amparo del orden jurídico mexicano, las investigaciones por dumping y por subvenciones son iguales, salvo algunos detalles, razón por la cual el autor reúne en un solo apartado estas cuestiones. Se trata, dice el autor, de un proceso cuasi judicial, donde hay juzgador y partes. Incluye los procedimientos derivados de la aplicación de cuotas compensatorias. Aquí, explica el autor, la imposición y aplicación de una cuota compensatoria provocan problemas de diversa índole, como puede ser la disminución del precio de exportación, elusión del pago de cuotas compensatorias, no existencia en la producción nacional de producto idéntico o similar, exportadores que no realizaron exportaciones en el periodo investigado o que no existían al momento en que se impuso la cuota.

Medidas de Salvaguarda

A las medidas de salvaguarda les dedica amplio espacio y considerable examen de detalle. Aborda las ramas de la producción nacional, productos similares, exclusiones, según el derecho convencional internacional, ajustes, procedimientos y una enorme y casi fantástica cantidad de detalles. El autor estima que la finalidad de estas medidas consiste en limitar la importación de mercancías en situaciones de emergencia. Diversos instrumentos internacionales autorizan a cada Estado miembro a restringir temporalmente las importaciones, previa investigación administrativa. Estas medidas pueden adoptar la forma de un incremento de los aranceles o la imposición de restricciones cuantitativas, en la medida necesaria, para prevenir el daño grave y facilitar el reajuste.

La Lex Mercatoria y Resolución de Conflictos

Con ello el egresado tendrá la capacidad de análisis y síntesis para aplicar y decidir que el método más adecuado para la solución del conflicto será la lex mercatoria, y en su caso integrar de manera sistemática los contenidos del derecho nacional e internacional aplicable. De esta última se puede decir que es un método: la doctrina ha querido describir una amplia serie de reglas emitidas por órganos privados en el ámbito internacional o por órganos gubernamentales en ese mismo nivel, pero cuya característica principal es que se trata de reglas que las partes hacen suyas en una relación jurídica.

El libro de Saldaña, después de más de 400 páginas, se inicia el último apartado dedicado a los medios de impugnación de resoluciones por dumping y subvenciones. Comienza con un examen general del arbitraje para entrar en las dos vías establecidas para impugnar las resoluciones: la interna y la externa. En la vía interna analiza los pasos a seguir, de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior. En la vía externa desmenuza los medios de impugnación en la OMC, el capítulo XIX del TLCAN.

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