Descubre Todo Sobre el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca: Requisitos y Límites de Ingresos Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los profesionales y empresas que trabajan en el sector de la agricultura, ganadería y pesca en España pueden acogerse a un régimen especial para la tributación del IVA que aporta muchas ventajas económicas. Este régimen, conocido como Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP), es un conjunto de normas de tributación del IVA que se aplican a las empresas que realizan actividades de explotación agrícola, ganadera o pesquera. Es conocido por ser uno de los regímenes especiales con menos obligaciones fiscales, facilitando la gestión de este impuesto y simplificando las tareas administrativas.

En este sentido, las empresas del REAGP deben demostrar que su actividad está completamente ligada a estas explotaciones, pues no entran en este régimen actividades “relacionadas”.

Marco Legal del REAGP

La normativa legal que regula este ámbito es la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley del IVA), donde se explican los requisitos y características del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, así como todos los aspectos generales de tributación del Impuesto del Valor Añadido. El REAGP queda recogido en el capítulo III del título IX (“Regímenes especiales”) de la Ley 37/1992, en sus artículos 124 a 134 bis. Los artículos 124 a 128 de la LIVA regulan su ámbito de aplicación.

A su vez, el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en sus artículos 43 a 49 bis, desarrolla la aplicación del REAGP del IVA relativo a su ámbito subjetivo, su ámbito objetivo y contenido, y las obligaciones formales.

Es importante destacar que la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en sus artículos 295 y siguientes, regula el “Régimen común de tanto alzado de los productores agrícolas”. El legislador español ha recogido la habilitación comunitaria y ha regulado un REAGP que es sustancialmente idéntico al regulado por la Directiva común del IVA. La única discordancia que se produce es que en la normativa española el artículo 126.uno.1º de la LIVA del REAGP excluye cualquier actividad en la que se produzca una transformación de los bienes obtenidos en la explotación agraria, si bien en la Directiva común del IVA en su artículo 295.2 se permiten determinadas actividades de transformación que no excluyen de la aplicación del régimen especial.

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Ámbito de Aplicación: ¿Quién puede acogerse al REAGP?

Para poder acogerse al REAGP, el contribuyente debe cumplir ciertos requisitos establecidos por la ley. Por defecto, se presupone que todos los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras se acogen a este régimen, salvo que incumplan sus requisitos o renuncien a él formalmente. Por tanto, aplicará el REAGP quien ostente la titularidad de la explotación, no su propiedad. En este sentido, el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca aplicará, con algunas excepciones, a empresas y profesionales autónomos que se dediquen a explotación de actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras, siempre y cuando no hayan renunciado al REAGP anteriormente o estén excluidos del mismo por algún otro motivo.

Quienes sí pueden aplicar este régimen serán, en su caso, los arrendatarios o aparceros de dichas explotaciones. Sin embargo, no se consideran titulares de explotaciones (y, por tanto, no pueden aplicar el REAGP):

  • Los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en arrendamiento o en aparcería o que de cualquier otra forma cedan su explotación, así como cuando cedan el aprovechamiento de la resina de los pinos ubicados en sus fincas o explotaciones.
  • Aquellos que realicen explotaciones ganaderas en régimen de ganadería integrada, ya que a efectos del REAGP no se considera titular de una explotación ganadera el ganadero integrado por la actividad de prestación de servicios de cría y engorde de ganado ajeno.

Exclusiones del REAGP

Quedarán excluidos del REAGP las siguientes categorías de empresarios o actividades:

  • Sociedades mercantiles.
  • Sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación (SAT).
  • Empresarios o profesionales que hayan renunciado a la aplicación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por cualquiera de sus actividades económicas.
  • Empresarios o profesionales que hayan renunciado a la aplicación del régimen simplificado del IVA.
  • Explotaciones cinegéticas de carácter deportivo o recreativo.
  • Pesca marítima.
  • Ganadería independiente (aunque el contexto de "ganadería integrada" es diferente).
  • La transformación, elaboración o manufactura de los productos naturales obtenidos, para su posterior venta.
  • La venta directa al consumidor final en establecimientos fijos fuera de la explotación, de forma continuada (las ventas puntuales en ferias y mercadillos no cuentan).

El Límite de Ingresos en el REAGP

Una de las exclusiones más relevantes del REAGP, y que ha sido objeto de debate y reciente aclaración, se refiere al límite de ingresos. Desde 2016, el umbral de ingresos máximos para beneficiarse del REAGP se fijó en 250.000 euros, tras haberse mantenido en 150.000 euros durante años. Se excluirán del régimen a:

  • Los empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones durante el año inmediatamente anterior, para el conjunto de las operaciones relativas a las actividades comprendidas en el REAGP (explotación agrícola, ganadera, pesquera), supere el importe de 250.000 euros, salvo que la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estableciera otra cifra a efectos de la aplicación del régimen de estimación objetiva para la determinación del rendimiento de las actividades.
  • Los sujetos pasivos que superen, para la totalidad de las operaciones realizadas, distintas de las referidas en el párrafo anterior, durante el año inmediato anterior el importe de 250.000 euros.
  • Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales hayan superado en el año anterior 250.000 euros anuales (para los años 2016 a 2026).

Novedades y Prórrogas del Límite de Ingresos para 2025

En un desarrollo reciente, la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) había advertido sobre la preocupación por la posible vuelta al límite de 150.000 euros. Con la caída del Real Decreto-ley 9/2024, que incluía la prórroga del límite superior de 250.000 euros para 2025, muchos agricultores temían una vuelta inmediata a los 150.000 euros, lo que los dejaría fuera del régimen.

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Sin embargo, la Dirección General de Tributos publicó una aclaración el 25 de marzo de 2025 que zanja, temporalmente, el problema: los límites vigentes desde 2016 a 2024 también se mantendrán para 2025. “Es un balón de oxígeno para la presente campaña”, reconocieron desde UPA, aunque la organización ha calificado de “incomprensible” el rechazo del Congreso al Real Decreto-Ley 9/2024, que contenía la prórroga para 2025.

Para el sector agrario, el régimen de módulos agrarios en IRPF y el REAGP del IVA están íntimamente ligados. Actualmente, el régimen de módulos permite tributar por estimación objetiva con un límite de ingresos de 250.000 euros, sin contar el IVA.

La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante (V0214-25), de 21 de febrero de 2025, se ha pronunciado sobre la cuestión de si la compensación derivada del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA se debe incluir para la determinación del límite del volumen de ingresos que delimita la aplicación del método de estimación objetiva en 2025. La DGT parte del artículo 3.1.b) de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2025 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, el cual establece un límite de 250.000 euros anuales de volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

Entre estas actividades se incluyen la ganadería independiente, servicios de cría, guarda y engorde de ganado, y otros trabajos y servicios accesorios realizados por agricultores o ganaderos, entre otros. En cuanto al cómputo de operaciones, solo se computarán aquellas que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos previsto en el Reglamento del IRPF o en los libros registro del Reglamento del IVA. Para el método de estimación objetiva, se deben computar no solo las operaciones del contribuyente, sino también las de su cónyuge, descendientes, ascendientes y entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen.

Además, es relevante el artículo 11 del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, que amplía el plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen especial hasta el 16 de febrero de 2026.

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Características y Beneficios del REAGP: La Compensación a tanto alzado

El REAGP se diferencia del régimen general del IVA y de otros regímenes especiales del IVA porque proporciona a estas empresas ciertos beneficios tributarios significativos. Los empresarios o profesionales incluidos en el mismo no tienen obligación de repercutir ni de ingresar el impuesto por las ventas de sus productos, así como por las entregas de bienes de inversión que no sean inmuebles utilizados exclusivamente en las actividades incluidas en el régimen especial. Esto significa que no están obligados a presentar declaraciones de IVA, salvo en casos excepcionales como importaciones, adquisiciones intracomunitarias o en operaciones donde se produzca la inversión del sujeto pasivo.

Al no presentar declaraciones de IVA y no poder deducir el IVA soportado en sus adquisiciones (por ejemplo, piensos, electricidad, agua, servicios veterinarios, medicamentos), tienen derecho a obtener una compensación a tanto alzado cada vez que venden sus productos o prestan servicios accesorios. Esta compensación es deducible por el empresario que la paga.

La compensación es un porcentaje que el empresario agroganadero cobra a sus clientes, en lugar del IVA, en el momento de vender sus productos. Es un porcentaje “a tanto alzado” y fijo:

  • Un 12% del valor del producto vendido en el caso de las explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a las mismas.
  • Un 10,5% para las explotaciones ganaderas y acuícolas (piscifactorías) y sus servicios accesorios.

Este porcentaje de IVA se integrará en los ingresos que percibe el agricultor por su venta. La empresa compradora de los productos deberá emitir un recibo, en el que se detalle el valor de la compra, la compensación (que suele aparecer como “IVA REAGP”), el 2% de IRPF retenido (en el caso de la ganadería de rumiantes) y el importe final pagado al ganadero. Deberán conservar copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria.

La compensación en el REAGP también aplica en los siguientes casos:

  • Intercambios internacionales con países intracomunitarios (Unión Europea), siempre que sea con personas jurídicas que no actúan como empresas.
  • Facturas de venta de servicios que, estando incluidos en las actividades del REAGP, se entregan a otros profesionales que no están adheridos a este régimen.

Los consumidores finales y otros empresarios agrícolas acogidos al REAGP están exentos de pagar la compensación al ganadero, por lo que un ganadero que venda mucha de su producción a estos grupos no ingresará casi nada extra.

Obligaciones bajo el REAGP

Aunque el REAGP es conocido por su simplificación, existen ciertas obligaciones que los empresarios deben cumplir. Estas se dividen principalmente en obligaciones contables y de facturación.

Obligaciones Contables

Las empresas y profesionales sujetos al Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca deben llevar una contabilidad organizada y separada por cada tipo de actividad. En primer lugar, tendrán que gestionar un libro registro exclusivo para su actividad en el REAGP. Además, si se hacen operaciones de régimen simplificado o de recargo de equivalencia tendrán que gestionar otro libro, donde debe aparecer una separación adecuada de cada tipo de factura según la actividad, incluyendo también todas las facturas emitidas bajo el REAGP.

Aunque en muchas operaciones no hay obligación de presentar declaraciones del IVA, sí existe la obligación de presentar el modelo 309 de “declaración no periódica” en algunos casos especiales, como las compras en otros países de la Unión Europea y las ventas de inmuebles sujetas y no exentas de IVA e inversiones de sujeto pasivo, así como los ingresos procedentes de regularizaciones practicadas en caso de inicio en la aplicación del régimen especial. Si se realizan exportaciones o entregas intracomunitarias exentas de IVA, los que tributan en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca deben presentar la declaración-liquidación de solicitud de reintegro de compensaciones a través del modelo 341 (trimestral). El IVA por compensación del régimen de agricultura, ganadería y pesca se liquidará en el modelo 303, y figurará en la casilla 34.

Obligaciones de Facturación

Si la actividad está sujeta al régimen, no existe obligación de expedir factura ordinaria, salvo por las entregas de inmuebles. Aunque sí se requiere una factura simplificada o ticket con la firma del cliente. En el caso de hacer factura en alguna operación, las empresas deben cumplir con los principios de la facturación, incluyendo todos los datos obligatorios de una factura y un indicador de que la factura hace referencia a una actividad sujeta a este régimen. Además, las facturas de operaciones sujetas al REAGP deben utilizar una serie especial de numeración de facturas.

Para la gestión del IVA, se debe conservar una copia de todos los recibos que acrediten el pago de la compensación. Estos recibos tienen que ser emitidos por el cliente o destinatario de la operación y, además, deben ser firmados por el vendedor (titular de la explotación).

Ejemplo Práctico de Facturación en el REAGP

Para ilustrar cómo funciona el REAGP en la práctica, consideremos el ejemplo de un agricultor inscrito en este régimen (llamémosle Pepe) que realiza su primera venta como autónomo bajo el REAGP. Pepe debe incluir todos los datos obligatorios de una factura, desde información fiscal, concepto de la venta, cantidad, base imponible, etc. Uno de estos datos obligatorios es el tipo impositivo (IVA), que en este caso se sustituye por la compensación de IVA del REAGP (12% para productos agrícolas). También debe añadir la retención de IRPF correspondiente, que es del 2% por su condición de agricultor en el REAGP. Para cumplir sus obligaciones de facturación, incluirá una mención al REAGP en la factura, que tendrá que estar numerada en una serie especial.

La factura de Pepe quedaría con los siguientes datos:

Número de factura Concepto Base Imponible IVA (REAGP) 12% IRPF 2% TOTAL
REAGP/01 Tomates naturales 500 € 60 € 10 € 550 €

A partir de aquí, las obligaciones de Pepe respecto a esta factura simplemente son entregarla a su cliente y mantenerla en un libro registro con otras operaciones del Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Como ventaja, Pepe no tendrá que hacer una declaración del IVA por esta factura, lo que representa uno de los grandes beneficios del REAGP.

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