En el ámbito fiscal, la liquidación tributaria es el acto administrativo mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa vigente.
¿Qué implica el proceso de liquidación?
En el caso de que una empresa no haya cumplido con el pago de las obligaciones tributarias sobre los impuestos aplicados, la entidad reguladora de los servicios de impuestos notificará a la entidad, negocio u organización que tienen pago pendiente. De esta notificación se deberá aclarar cuál es el monto y el tiempo en el que debe de quedar cubierta. La liquidación de los impuestos también puede llevarse a cabo en el caso de que se tenga un saldo a favor, por lo que se le comunicará a la empresa cuál es el monto y se requerirá al negocio que acuda a reclamarlo.
Características principales
Dentro de las operaciones, este es un proceso que se realiza de la Administración Tributaria hacia el contribuyente. Una de las características es que se notifica la cantidad de la obligación tributaria; en este proceso, la liquidación se tiene que cuantificar en la base imponible, así como el tipo de gravamen en el que se aplica y cuál es la cuota total a cubrir. Esta última característica es el importe que tiene que pagar el contribuyente por el concepto del impuesto.
Además de estas características, en la liquidación se tiene que ver reflejado lo siguiente:
- Impuesto sobre el que se está realizando la liquidación del tributo y la base en la que se realiza dicha liquidación.
- Motivación de por qué es el objetivo de realizar la liquidación tributaria.
- El plazo en el que se debe de llevar a cabo, del mismo modo que la forma de realizarlo.
- Los recursos con los que cuenta el contribuyente en caso de que no esté de acuerdo con la liquidación, así como el periodo de tiempo que tiene para interponerlos.
Contenido y garantías de la notificación
Como acto administrativo de resolución que es una liquidación, la misma debe contener en primer lugar el texto íntegro ya sea desfavorable o favorable para el contribuyente, e igualmente debe identificar claramente el destinatario. El artículo 102.2 de la Ley General Tributaria (LGT) precisa como contenido necesario de su notificación:
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- Identificación del obligado tributario.
- Elementos determinantes de la deuda que se liquida.
- Motivación cuando la liquidación no se ajuste a los datos consignados por el obligado.
- Medios de impugnación, lugar, plazo y forma de satisfacer la deuda.
- Su carácter de provisional o definitiva.
La doctrina jurisprudencial tiene sentado que las notificaciones personalizadas han de contener todos los elementos esenciales conformantes de la deuda exaccionada, sin que sea admisible globalizarlos, ya que el interesado no puede ni debe entrar a practicar nuevamente las liquidaciones, supliendo las funciones de la Administración.
Procedimientos y plazos
El procedimiento para la devolución de ingresos indebidos es un procedimiento que se inicia exclusivamente a instancia de los interesados, derivado de la normativa de cada tributo. Respecto a la duración, la caducidad es la consecuencia del incumplimiento del plazo máximo fijado por las normas para un determinado procedimiento. Si el órgano de gestión no resolviese expresamente, se entenderá otorgada la ampliación de plazos por otros 5 días hábiles más.
Es importante destacar que, con la notificación del inicio de la actuación o procedimiento, quedará interrumpido el plazo de prescripción de los derechos de la Administración y comenzará el cómputo de los plazos máximos de resolución. Asimismo, los ingresos efectuados por el obligado tributario con posterioridad al inicio de las actuaciones tendrán carácter de ingresos a cuenta sobre el importe de la liquidación que en su caso se practique.
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