Liquidación del IVA: Ejemplos Prácticos que Facilitan tu Contabilidadpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es un impuesto que se paga por consumir y lo abonan las empresas y particulares. Para llevar un buen control del IVA, es necesario conocer todo acerca de este impuesto y cómo se maneja el IVA Acreditable e IVA Trasladado; para saber si tenemos un IVA a Cargo o un IVA a Favor.

¿Qué es el IVA Trasladado?

El IVA Trasladado es el IVA que el contribuyente cobra a sus clientes cuando le compran los bienes o servicios que produce o comercializa. El traslado se realiza al facturar la compra. Toda factura (CFDI) debe desglosar el precio y el IVA que se paga sobre él. En contabilidad se le considera como pasivo.

Como todas las ventas no son pagadas al momento de la transacción, debido a que en ocasiones se puede dar crédito a ciertos clientes, ya sea por el modelo de negocio o por otras razones; existen dos tipos de IVA Trasladado:

  • IVA Efectivamente Trasladado: Es el IVA cobrado a clientes.
  • IVA por trasladar o pendiente de trasladar: Es el IVA pendiente por cobrar por ventas realizadas a crédito. Una vez que el pago se haya realizado pasará a ser IVA Trasladado.

¿Qué es el IVA Acreditable?

IVA Acreditable es el IVA pagado a proveedores de bienes o servicios; este impuesto lo encontramos en las facturas de nuestras deducciones autorizadas. En términos contables es un activo. También podemos encontrarlo en dos formas:

  • IVA Acreditable: Es el IVA efectivamente pagado.
  • IVA pendiente de acreditar: Es el IVA que aún no se ha pagado, ya sea por compras a crédito u otro motivo. Una vez pagado se considera como IVA Acreditable.

Determinación del IVA a Cargo o IVA a Favor

Una de las obligaciones fiscales consiste en pagar el IVA que el contribuyente ha cobrado a los clientes o por otros ingresos, que graven este impuesto, en el periodo fiscal que le corresponda de acuerdo a su régimen fiscal. Pero no todo el IVA que cobra es el que debe pagar, ya que el contribuyente también ha realizado el pago del IVA al adquirir bienes o servicios.

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Para determinar qué tipo de IVA tenemos en un periodo, debemos realizar lo siguiente:

  1. Separamos nuestras facturas en dos grupos: Las Facturas por Ingresos y por Deducciones Autorizadas.
  2. Separamos las Facturas que han sido efectivamente pagadas en el periodo que vamos a calcular.
  3. Sumamos todos los importes de IVA de las Facturas de Ingresos y también los importes de IVA de las Deducciones Autorizadas. Dichos importes serán el IVA trasladado y el IVA Acreditable, respectivamente.
  4. Determinamos cual es mayor, si el IVA Trasladado o el IVA Acreditable. Si el IVA Trasladado es mayor que el IVA Acreditable, restamos el menor del mayor y tendremos un IVA a Cargo; de lo contrario, si el IVA Acreditable es mayor que el IVA trasladado, al restar el menor del mayor tendremos un IVA a Favor.

¿Qué es IVA a Cargo y el IVA a Favor?

  • IVA a Cargo: Es el IVA que debemos pagar al SAT en un periodo determinado.
  • IVA a Favor: Es el IVA que tenemos a nuestro favor y que podemos acreditar en los siguientes periodos fiscales.

Pagos Mensuales de IVA

Los contribuyentes que perciban ingresos por actividades empresariales por los que se deba pagar el IVA, determinarán el pago de este impuesto, con base en el procedimiento siguiente:

IVA causado en el mes de que se trate (excepto importación de bienes tangibles)
(-) IVA retenido del mes (en su caso)
(-) IVA acreditable del mes de que se trate
(=) Pago mensual de IVA (cuando el resultado sea positivo)
(Art. 5o.-D, LIVA)

Los contribuyentes presentarán sus declaraciones de pagos mensuales de IVA mediante declaración ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. (Art. 5o.).

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