Guía Esencial: Descubre Todo Sobre la Lista de Personas Sancionadas por la OFACpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (OFAC, por sus siglas en inglés) desempeña un papel crucial en la administración y aplicación de los programas de sanciones económicas. La “lista Clinton” es el término tradicionalmente utilizado en Colombia para referirse a las listas en las que son incluidas las personas naturales y jurídicas frente a las cuales el gobierno de Estados Unidos ha adoptado algún tipo de sanción económica.

Definición y alcance de las listas OFAC

La Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (“SDN”, por sus siglas en inglés) es el principal instrumento de designación individual de la OFAC. Contiene los nombres de personas físicas, empresas, organizaciones y gobiernos cuyos activos han sido bloqueados por el Departamento del Tesoro de EE. UU. Además de la lista SDN, existen otros registros como la Lista de Narcotraficantes Especialmente Designados (“SDNT”).

Generalmente, las sanciones OFAC implican el bloqueo de los activos de la persona y la prohibición para celebrar cualquier tipo de transacción, directa o indirecta, con la persona. Las sanciones cobijan tanto el intercambio de bienes, como el de servicios financieros o de asesoría legal. La interacción con los sancionados sólo resulta posible ante una excepción legal o si el interesado obtiene una licencia.

¿Quiénes deben cumplir con estas sanciones?

Las sanciones deben ser cumplidas por toda “persona de los Estados Unidos”. Esta categoría comprende a todas las personas jurídicas constituidas bajo las leyes de Estados Unidos, así como sus filiales en otros países, las entidades bajo el control de un ciudadano americano y, en general, todas las personas con presencia en Estados Unidos. Adicionalmente, muchas entidades financieras que escapan a la jurisdicción norteamericana, por iniciativa propia, deciden terminar cualquier vínculo con individuos y entidades enlistados por la OFAC.

Consecuencias de ser incluido en la lista

En la práctica, las personas sancionadas pierden todo acceso al sistema financiero, dentro y fuera de Estados Unidos. Las consecuencias incluyen:

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  • Detención para revisión secundaria en puntos de entrada de inmigración y aduanas.
  • Inclusión en listas de no-vuelo de las aerolíneas americanas.
  • Extensión de las consecuencias adversas a los familiares de los sancionados.
  • Multas de hasta 250.000 dólares o el doble del valor de la transacción realizada.
  • Penas de prisión de hasta 30 años en casos de violaciones intencionales.

Tabla de componentes clave del régimen OFAC

Concepto Descripción
Lista SDN Registro principal de individuos y entidades bloqueadas.
Regla del 50% Entidades propiedad en 50% o más de un sancionado están automáticamente bloqueadas.
Licencias Permisos generales o específicos para realizar transacciones autorizadas.
Responsabilidad Objetiva, las operaciones por error también son punibles.

Más allá del narcotráfico

Aunque el término "Lista Clinton" asocia las sanciones con el narcotráfico, el alcance de la OFAC es mucho más amplio. Las sanciones son un componente importante de la política pública de Estados Unidos frente a otros gobiernos como Cuba, Irán y Venezuela, además de organizaciones de crimen transnacional y actividades como el terrorismo y los delitos cibernéticos. Por ejemplo, desde 2014, se autorizaron sanciones a personas que participaran en actos de violación a los derechos humanos en Venezuela o en actos de corrupción con dicho gobierno.

Recursos administrativos y judiciales

Las personas sancionadas pueden solicitar, con base en la Ley de Libertad de Información (FOIA), que se le comuniquen las afirmaciones y hechos que sustentaron la designación. De manera independiente, los afectados pueden interponer una solicitud de reconsideración ante la OFAC para intentar desvirtuar las razones de su inclusión. Asimismo, es posible instaurar una demanda bajo la Ley de Procedimiento Administrativo (APA) para solicitar a una corte federal que ordene la remoción de la lista, argumentando la violación al debido proceso.

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