Descubre Todo Sobre el IVA y las Obligaciones del Contribuyente que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El IVA es un tributo aplicable cada vez que compramos algo. Se trata de un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, hasta llegar al consumidor final. En otros impuestos ambas cualidades coinciden en la misma persona pero no en el IVA. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es contribuyente la persona que paga este impuesto y además también es sujeto pasivo porque es el obligado a presentar la declaración de la renta en plazo. Este impuesto lo debes pagar cuando realices actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Es decir, si vendes bienes, prestas servicios independientes, otorgas el uso o goce temporal de bienes o realizas importaciones de bienes o de servicios, pagarás el IVA aplicando la tasa general de 16%.

Marco Legal del IVA

La Ley del IVA es un ordenamiento jurídico que identifica los elementos esenciales de tal impuesto, así como los lineamientos para su traslado y cuantificación. El Artículo 1º de la LIVA es el que establece la tasa aplicable, los actos o actividades gravadas y los sujetos del mismo. La estructura de la Ley del IVA permite identificar la existencia de tasas diferenciales y regímenes especiales. La ley se organiza en los siguientes capítulos:

  • Capítulo I: Disposiciones generales (Art.
  • Capítulo II: De la enajenación (Art.
  • Capítulo III: De la prestación de servicios (Art.
  • Capítulo IV: Del uso o goce temporal de bienes (Art.
  • Capítulo V: De la importación de bienes y servicios (Art.
  • Capítulo VI: De la exportación de bienes y servicios (Art.
  • Capítulo VII: De las obligaciones de los contribuyentes (Art.
  • Capítulo VIII: De las facultades de las autoridades (Art.
  • Capítulo IX: De las participaciones entidades federativas (Art.

Obligaciones de los Contribuyentes del IVA

Los contribuyentes tienen diversas obligaciones, siendo fundamental la emisión de comprobantes fiscales. Deben:

  • Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios.

Estos comprobantes deben:

  • Contener impreso el nombre, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida.

Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Cuando el pago de estas operaciones se realice en parcialidades, los contribuyentes deberán señalar en los comprobantes que expidan, el importe de la parcialidad y la fecha de pago. Los contribuyentes que ejerzan la opción de anotar el importe de las parcialidades que se paguen, en el reverso del comprobante en los términos del artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán anotar la fecha de pago, el monto del impuesto trasladado y, en su caso, el monto del impuesto retenido. En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Cuando se trate de actos o actividades que se realicen con el público en general, el impuesto se incluirá en el precio en el que los bienes y servicios se ofrezcan, así como en la documentación que se expida.

Lea también: concepto de bien según la legislación fiscal mexicana

Retención del Impuesto al Valor Agregado

Adicionalmente, cuando recibas servicios personales independientes, o uses o goces temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, estarás obligado a retener el impuesto que se traslade, así como cuando recibas servicios prestados por comisionistas cuando éstos sean personas físicas, o cuando recibas servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. En este sentido, en lugar de aplicar la retención conforme al punto anterior, podrás retener las dos terceras partes del impuesto que se traslade efectivamente pagado, excepto tratándose de los servicios de autotrasporte terrestre de bienes, en cuyo caso la retención será del 4% aplicado al valor de la contraprestación efectivamente pagada. Las retenciones que efectúes deberás enterarlas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que correspondan dichas retenciones, sin que proceda acreditamiento alguno contra las mismas.

Tipos de IVA: Devengado y Deducible

Dentro del marco del IVA, es fundamental distinguir entre dos conceptos clave:

IVA Devengado

IVA Devengado: hace referencia al impuesto que un vendedor o prestador de servicios debe ingresar a Hacienda por las operaciones realizadas. En otras palabras, es el impuesto que se ha generado en una transacción económica con un cliente o consumidor. Cuando un comerciante o empresa vende un bien o presta un servicio, cobra el IVA correspondiente a esa operación.

IVA Deducible

IVA Deducible: por otro lado, el IVA deducible es el impuesto que un empresario o profesional puede restar o deducir de sus obligaciones tributarias. Se refiere al IVA que ha sido pagado en las compras o adquisiciones de bienes y servicios necesarios para llevar a cabo la actividad económica.

Para ilustrar, consideremos el ejemplo de un electricista: Por los gastos que ha tenido en su actividad (compra de material, alquiler de local, asesoramiento…) ha pagado 1.000 euros de IVA. Por un lado, el IVA que el electricista ha cobrado por sus servicios, (2.100 € de IVA repercutido) tiene que ingresarlo en Hacienda. Por otro lado, no le afecta el IVA que soporta en el ejercicio de su actividad (IVA soportado) por lo que debe restarlo del IVA que ha cobrado para calcular su declaración.

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Exenciones del IVA

También hay casos en los que el artículo que se vende o el servicio no llevan IVA. Existen una serie de actividades que están exentas de IVA, es decir, el prestador del servicio no debe repercutir el impuesto a quién lo recibe. Algunas de estas exenciones incluyen:

  • Los servicios de docencia, prestados por entidades de Derecho Público o privadas autorizadas por el Estado, las CC.AA.
  • En las entregas de alimentos destinados al consumo humano o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas.
  • Entrega de viviendas de protección oficial realizadas por el promotor, incluidos los garajes y anexos.

Contabilidad y Declaración de IVA

Resulta contradictorio el hecho de que por un lado, conforme a las obligaciones que establece la Ley del ISR, los contribuyentes puedan optar por llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones (contabilidad simplificada) y, por otro lado, según las obligaciones que indica la Ley del IVA, tengan que llevar contabilidad de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del IVA (contabilidad formal). Finalmente, mediante el modelo 303, debemos arreglar cuentas con Hacienda trimestralmente del IVA que hemos cobrado a nuestros clientes y proveedores.

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