Descubre Todo sobre el Marco Legal del IVA en México: LIVA, CFF y LISR Explicadospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los impuestos más relevantes en México y, sin duda, un tema central en el día a día de cualquier contador. El IVA es un tributo aplicable cada vez que compramos algo. La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), publicada en 1978, es la que regula el IVA en nuestro país. Esta ley es un ordenamiento jurídico que identifica los elementos esenciales de tal impuesto, así como los lineamientos para su traslado y cuantificación.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

La LIVA está dividida en nueve capítulos en los cuales se agrupan 43 artículos. La estructura de la Ley del IVA permite identificar la existencia de tasas diferenciales y regímenes especiales. El Artículo 1º de la LIVA es el que establece la tasa aplicable, los actos o actividades gravadas y los sujetos del mismo.

Estructura de la LIVA por Capítulos

La ley se organiza en los siguientes capítulos para abordar los diversos aspectos del impuesto:

  1. Capítulo I: Disposiciones generales
  2. Capítulo II: De la enajenación
  3. Capítulo III: De la prestación de servicios
  4. Capítulo IV: Del uso o goce temporal de bienes
  5. Capítulo V: De la importación de bienes y servicios
  6. Capítulo VI: De la exportación de bienes y servicios
  7. Capítulo VII: De las obligaciones de los contribuyentes
  8. Capítulo VIII: De las facultades de las autoridades
  9. Capítulo IX: De las participaciones entidades federativas

Conceptos Clave y Tasas

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. Conforme a la Ley del IVA, este impuesto se causa, en términos generales, a la tasa del 16%, con algunos supuestos de tasas diferenciadas al 0% y 8%, y sobre una base de flujo de efectivo.

Para comprender el cálculo, es fundamental definir dos elementos:

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  • Base: Es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje establecido, para determinar el impuesto.
  • Tasa: Es el porcentaje que se le aplica a la base sobre la cual se calculará el impuesto.

En este apartado de la LIVA se regulan aspectos tales como la enajenación, un concepto que, para los efectos de esta ley, se entiende como el “faltante de bienes en los inventarios de las empresas". También se contemplan supuestos específicos como los inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación, donde no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa habitación, si un inmueble tuviere varios destinos o usos.

Exportación y Obligaciones del Contribuyente

Este capítulo se denomina “De la exportación de bienes o servicios” y comprende de los artículos 29 al 31 de este ordenamiento legal. Aquí se especifica que la exportación goza de un régimen de tasa de 0% del IVA. Además, se determina una tasa del 0% para la exportación de servicios de tecnologías de la información consistentes en el desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales, procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, la administración de bases de datos, alojamiento de aplicaciones informáticas, modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información y a la continuidad en la operación de los servicios anteriores, siempre que las empresas cumplan ciertos requisitos.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley.

Se presume que los títulos de crédito distintos al cheque suscritos a favor de los contribuyentes, por quien adquiere el bien, recibe el servicio o usa o goza temporalmente el bien, constituye una garantía del pago del precio o la contraprestación pactados, así como del impuesto al valor agregado correspondiente a la operación de que se trate. En los contratos que amparen la transmisión de los documentos pendientes de cobro, se deberá consignar si los cedentes de los documentos ejercen la opción prevista en el segundo párrafo de este artículo, o bien, si se sujetarán a lo dispuesto en el primer párrafo.

En el caso de los contribuyentes que inicien actividades por las que deban pagar el Impuesto al Valor Agregado, este impuesto deberá calcularse con los datos correspondientes al período comprendido desde el mes en el que se iniciaron las funciones y hasta por el que se calcula el tributo acreditable.

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Registro Contable del IVA bajo NIF

De conformidad con las Normas de Información Financiera (NIF), el reconocimiento inicial de las Cuentas por Cobrar y de las Cuentas por Pagar a Proveedores debe hacerse al devengarse la operación (acto o actividad) que la origina. De tal manera que, con las Cuentas por Cobrar, se genera también el registro del IVA por pagar en una cuenta de Pasivo, convirtiéndose exigible al momento del cobro. Del mismo modo, con las Cuentas por Pagar, se debe generar el registro del IVA por acreditar en una cuenta de Activo, convirtiéndose en acreditable al momento en que se paguen.

Por lo anterior, los registros contables de las Cuentas por Pagar y por Cobrar deben incluir desde el reconocimiento inicial, además del valor de los activos o servicios adquiridos y productos vendidos o servicios prestados, el importe del IVA correspondiente. Además, debe existir una cuenta en el Balance General de IVA por pagar o por cobrar, según se trate, que debe afectarse al momento del pago o cobro; de otra forma no se detonaría un IVA por pagar o por cobrar en la entidad.

Código Fiscal de la Federación (CFF)

El pasado 30 de noviembre del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el cual entró en vigor el 1° de enero de 2017, marcando importantes cambios.

Reformas y Disposiciones Clave del CFF

  • CFDI y RFC genérico: Se reforma la fracción IV del artículo 29-A del CFF para establecer que cuando no se cuente con la clave del RFC de la persona a favor de quien se expida un CFDI, deberá señalarse la clave genérica considerándose la operación como celebrada con el público en general.
  • Facultades de los Visitadores: Se establece que los visitadores tendrán la facultad de realizar la valoración de los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo de la visita, así como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones mencionados en la última acta parcial. Se precisa que para efectos del artículo 46 del CFF se entenderá por circunstanciar, detallar pormenorizadamente toda la información y documentación obtenida dentro de la visita domiciliaria, a través del análisis, la revisión, la comparación contra las disposiciones fiscales, así como la evaluación, estimación, apreciación, cálculo, ajuste y percepción, realizado por los visitadores, sin que se entienda en modo alguno que la acción de circunstanciar constituye valoración de pruebas. Asimismo, se precisa que la revisión del dictamen se llevará a cabo exclusivamente con el contador público que lo haya formulado, sin que sea procedente la representación legal.
  • Plazos para Revisión Electrónica: Las autoridades fiscales deberán concluir el procedimiento de revisión electrónica a que se refiere este artículo dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional, excepto en materia de comercio exterior, en cuyo caso el plazo no podrá exceder de dos años.
  • Notificaciones por Estrados: Se disminuye de 15 a 6 días el plazo legal para realizar las notificaciones por estrados.
  • Inscripción al RFC: En el artículo 27 del Código Tributario, se adicionó que los representantes, los socios y accionistas de las personas morales deberán solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, salvo aquellas personas con fines no lucrativos.
  • Responsabilidad Solidaria: Se incorpora un supuesto de responsabilidad solidaria para las empresas residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un EP en el país que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, respecto de las cuales exista control efectivo o que sean controladas efectivamente por las partes relacionadas residentes en el extranjero, cuando los residentes en el extranjero constituyan en virtud de dichas operaciones, un EP en México en términos de las disposiciones fiscales.
  • Solicitud de Información: Se adicionaron párrafos en el artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, solicitando información y documentación.

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)

Las reformas al marco legal también impactaron la Ley del Impuesto sobre la Renta, especialmente en lo que respecta a entidades no lucrativas y servicios digitales.

Disposiciones Clave en LISR

  • Personas Morales no Lucrativas: Se reforma el artículo que establece los requisitos que deben cumplir las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV del artículo 79 de la LISR para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, así como el listado de obligaciones a su cargo. Lo dispuesto entrará en vigor el 1º de julio de 2021. Sin embargo, si a esa fecha las personas morales antes mencionadas no cuentan con autorización para recibir donativos deducibles, a partir de esa fecha deberán tributar en términos del Título II de la LISR. Se adiciona como causal de pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles, el hecho de obtener ingresos por actividades distintas a los fines autorizados, cuando dichos ingresos excedan de 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal.
  • Servicios Digitales de Residentes en el Extranjero: Se adiciona este artículo para establecer que el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la designación ante el SAT de un representante legal y de un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA, y la tramitación de la firma electrónica avanzada, por parte de los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios digitales previstos en el artículo 18-B de la LIVA a receptores ubicados en territorio nacional, dará lugar a que se bloquee temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales que incumplió con las obligaciones mencionadas.
  • Subcontratación Laboral: En actividades de subcontratación laboral se dispuso que el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración mensual correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto.
  • Pagos Bimestrales: Los contribuyentes podrán optar por determinar los pagos bimestrales según un coeficiente de utilidad, considerándolos como pagos provisionales y estarán obligados a presentar declaración del ejercicio.

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