Descubre Todo sobre Regímenes Fiscales, Restricciones y el IVA en Llantas Agrícolas ¡No Cometas Errores!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Tal vez no te habías dado cuenta de esto, pero las llantas agrícolas están exentas del pago de IVA, ¿pero cómo es esto posible? Sin embargo, en la ley que contempla este cobro, o Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), se contempla un listado de maquinaria y equipo agrícola al que aplica una tasa 0% (es decir, que no se cobra el impuesto), siempre y cuando estos artículos se destinen exclusivamente para actividades agropecuarias.

El Dilema de las Llantas Agrícolas en Usos No Agropecuarios

Una situación común puede surgir cuando los bienes con beneficios fiscales se utilizan fuera de su ámbito previsto. Por ejemplo, una persona física, del régimen de actividades empresariales y que se dedica a la construcción, compró unas llantas que planea utilizar en una retroexcavadora. Sin embargo, dichas llantas están catalogadas, según el proveedor, como llantas para uso agrícola y, por ello, le expidió la factura aplicando la tasa del 0% de IVA, amparado en el artículo 2-A, fracción I, inciso e) de la LIVA.

El problema radica en el hecho de que, atendiendo al sentido legal del artículo 9 del Reglamento de la LIVA (RLIVA), la compra de dichas llantas sería no deducible, ya que la enajenación debió haberse gravado al 15% de IVA, por ser destinadas las llantas para fines no agrícolas. Se considera que a los auditores del SAT no les sería difícil inferir que dichas llantas no se utilizaron para los fines por los cuales la ley contempla que sean tasadas al 0%.

Entiendo el sentido de la preocupación, y se daría la razón si se tratara de una compra fortuita e irrelevante. Sin embargo, ese tipo de llantas poseen en el mercado un valor un tanto representativo; por ejemplo, una factura podría ascender a $35,000.00. Esta persona argumenta que le sale más barato comprar este tipo de 'llantas agrícolas' que las que propiamente son para las retroexcavadoras que él tiene, ya que se adaptan al rin o algo así. Así pues, cabe la posibilidad de que, al ver atractiva la situación, realice más compras de este tipo. Siempre se le aconseja al cliente, pensando en que alguna vez caiga una auditoría o algo por el estilo. No vaya a ser que le echen para abajo este gasto que se pretende hacer deducible.

Coincidiendo con la problemática, en este caso, simplemente se debe advertir que ante alguna revisión, si el cliente (contribuyente) no le solicita a su proveedor que le trasladen el IVA correspondiente como se señala en la LIVA, pudiese ser no deducible el gasto, ya que el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) lo señalaría bajo este tratamiento, con la prerrogativa de que para IVA tampoco se ajusta a ser gravado a la tasa 16%, en lugar de tasarse al 0%. Máxime, si se trata de operaciones relativamente significativas en su monto.

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Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (IVA e IEPS)

Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS, los interesados que pretendan obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS, además de los requisitos establecidos en la regla 7.1.1., con excepción de lo señalado en las fracciones XVIII y XIX, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Presentar la solicitud correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 61/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación” contenida en el Anexo 2.
  • Tener registrados ante el IMSS al menos diez trabajadores y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales.
  • Acreditar que cuenta con inversión en territorio nacional.
  • En caso de haber contado previamente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS o haber garantizado el interés fiscal de IVA e IEPS, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones relativas al Anexo 30.
  • Que sus proveedores no se encuentren en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 49 Bis, fracción X o 69-B, cuarto párrafo del CFF.
  • No se le haya emitido y notificado la resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.

Requisitos Específicos para Contribuyentes IMMEX

Adicionalmente, los contribuyentes que operen bajo el régimen de importación temporal a través de un Programa IMMEX autorizado por la Secretaría de Economía (SE), deberán cumplir con requisitos específicos:

  • Contar con Programa IMMEX vigente.
  • Contar con la infraestructura necesaria para realizar la operación del Programa IMMEX, el proceso industrial o de servicios de conformidad con la modalidad de su Programa, para lo cual la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento, inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.
  • Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del Programa, desde el arribo de la mercancía al territorio nacional, su almacenamiento, su proceso productivo y su retorno.
  • Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios o pedidos en firme con el que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.

Retorno de Mercancías en Programas IMMEX

Un aspecto crucial es el porcentaje de retorno de mercancías importadas temporalmente. Los requisitos varían según la actividad principal del programa IMMEX:

Modalidad del Programa IMMEX Porcentaje Mínimo de Retorno (últimos 12 meses)
Elaboración, transformación o reparación de mercancías 60% del valor total de las importaciones temporales de insumos
Actividades distintas a elaboración, transformación o reparación (retorno en el mismo estado) 60% del valor total de sus importaciones temporales

Los interesados que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud, podrán cumplir con el requisito de trabajadores con el documento que soporte la contratación de al menos 10 empleados y no estarán sujetos a algunos requisitos adicionales.

Requisitos para Mercancías Sensibles (Anexo II del Decreto IMMEX y/o Anexo 28)

Las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 28, deberán cumplir con los requisitos generales del apartado A (IMMEX) y haber realizado operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos los doce meses previos a la solicitud. Además, se aplican porcentajes de retorno más estrictos:

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Modalidad del Programa IMMEX (Mercancías Sensibles) Porcentaje Mínimo de Retorno (últimos 12 meses previos a la solicitud)
Elaboración, transformación o reparación de mercancías 80% del valor total de las importaciones temporales de insumos
Actividades distintas a elaboración, transformación o reparación (retorno en el mismo estado) 80% del valor total de sus importaciones temporales

Para aquellas empresas que hayan obtenido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, sin haber declarado que realizan o realizarán importaciones temporales de mercancías sensibles y no hayan cumplido con los requisitos establecidos, no podrán importar dichas mercancías al amparo de su Registro. Si desean hacerlo posteriormente, deberán solicitar autorización conforme a la ficha de trámite 118/LA “Autorización para importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX o en el Anexo 28 de las RGCE, o en ambos”, contenida en el Anexo 2.

Requisitos para Otros Regímenes Aduaneros

Para otros regímenes especiales, también existen requisitos específicos para la certificación:

Régimen de Depósito Fiscal para Industria Automotriz

Los contribuyentes que operen el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 4.5.30., deberán:

  • Contar con autorización vigente para el establecimiento de depósito fiscal y no estar sujetos a un procedimiento de cancelación.
  • Contar con la infraestructura necesaria para realizar la operación de su régimen, por lo que la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento, inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.
  • Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a su régimen, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo y retorno.
  • Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme con el que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.

Régimen de Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado o Recinto Fiscalizado Estratégico

Los contribuyentes que operen bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado o con el Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, deberán:

  • Contar con una autorización vigente del régimen y no estar sujetos a un procedimiento de cancelación.
  • Contar con la infraestructura necesaria para realizar la operación de su régimen, por lo que la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento, inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.
  • Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a su régimen, desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo y retorno.
  • Contar con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios o pedidos en firme con el que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.

Las empresas que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico en términos del artículo 135-A de la Ley, por parte de la ANAM, obtendrán el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS, de conformidad con la regla 4.8.13., misma que estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones inherentes al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre que se presente la solicitud correspondiente, cumpliendo con los requisitos señalados en las reglas 7.1.2. o 7.1.3. y, en su caso, el aviso de renovación correspondiente. Los contribuyentes que hayan cumplido con los requisitos antes señalados, estarán inscritos y activos en la modalidad de IVA e IEPS en el rubro A, con excepción de los contribuyentes que operen bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico. Los interesados que hayan sido autorizados dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de su solicitud bajo estos regímenes, podrán cumplir el requisito de trabajadores con el documento que soporte la contratación de al menos diez.

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Disposiciones Generales, Períodos Pre-Operativos e Inspecciones

Para aquellas empresas que hayan obtenido un Programa IMMEX por primera vez, por un periodo pre-operativo; una autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; una autorización para el régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado o autorización para el régimen de recinto fiscalizado estratégico; dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud de su Registro, por única ocasión, podrán solicitar el registro únicamente para la importación temporal de activo fijo. Este registro será otorgado por un periodo de hasta seis meses, mismo que podrá ser prorrogado, por única ocasión, por un plazo de tres meses adicionales, para lo cual deberán presentar, ante la AGACE, su solicitud, hasta cinco días antes del vencimiento del registro, teniendo por prorrogado ese registro al día siguiente de su vencimiento.

Una vez que se cuente con la infraestructura necesaria para realizar la operación del Programa IMMEX o el proceso industrial de conformidad con la modalidad de su programa, se deberá hacer del conocimiento de la AGACE mediante escrito libre, a fin de que la autoridad lleve a cabo la visita de inspección y corrobore que cuenta con dicha infraestructura, así como que cumple con la totalidad de los requisitos aplicables al rubro solicitado, emitiendo la resolución correspondiente en la cual se otorgue el registro definitivo dentro del plazo establecido en la regla 7.1.6. y, en caso de ser favorable, transfiriendo el saldo generado en el SCCCyG por la importación temporal de activo fijo de manera automática al registro definitivo otorgado.

En caso de concluir el periodo del registro otorgado sin que se haya presentado el escrito anterior, se notificará que ha quedado sin efectos dicho registro, y se deberá cumplir con la regla 7.2.7. Cuando derivado de la visita de inspección se determine que no se acredita el cumplimiento de los requisitos para el rubro seleccionado, se requerirá por única ocasión, otorgando un plazo de diez días para que el contribuyente subsane las irregularidades detectadas; transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente acredite el cumplimiento de los requisitos, se dejará sin efectos el registro para la importación temporal de activo fijo y deberá cumplir con la regla 7.2.7. En todo momento la autoridad podrá realizar las visitas de supervisión necesarias para constatar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente regla. Cuando derivado de la inspección inicial o previo requerimiento de la autoridad competente, el contribuyente no acredite que cuenta con las instalaciones necesarias para llevar a cabo sus procesos productivos o de servicios, no podrá efectuarse una nueva solicitud durante los siguientes seis meses, contados a partir de la emisión de la resolución respectiva.

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