En el ámbito del derecho sucesorio, surge a menudo la duda sobre la capacidad de los acreedores para intervenir en la masa hereditaria de un tercero. El caso arranca cuando la Agencia Tributaria, como acreedora de una persona llamada a heredar, solicita al Registro de la Propiedad una anotación preventiva de embargo sobre los derechos hereditarios que esa persona tendría en la herencia de su madre fallecida.
Sin embargo, el Registro rechaza la anotación por falta de título sucesorio: no basta con ser hija de la fallecida ni con haber aceptado la herencia a beneficio de inventario en virtud del procedimiento del artículo 1005 del Código Civil. En definitiva, la DGSJyFP confirma la exigencia de título sucesorio válido (como la declaración de herederos) para que pueda practicarse una anotación de embargo sobre derechos hereditarios.
La legitimación y el papel del notario
La cuestión clave radica en quién puede promover esta acta. La Ley del Notariado establece en su artículo 55 dos vías: (i) los familiares que se consideren herederos (art. 55.1), y (ii) “cualquier persona con interés legítimo”, a juicio del notario. La DGSJyFP responde que sí, puede hacerlo, pero con un importante matiz: debe ser especialmente riguroso en la declaración de certeza de los hechos y circunstancias que fundamentan el acta (quiénes son los herederos, si hay testamento, si existen otros posibles llamados, etc.).
Esto supone que no basta con requerir al notario y aportar documentación: el acreedor debe asumir la responsabilidad de afirmar hechos que, habitualmente, solo los propios familiares conocen y pueden confirmar.
Derechos y obligaciones de los herederos frente a sus acreedores
Es fundamental comprender la posición jurídica del heredero y las facultades de quienes ostentan derechos de crédito sobre él. A continuación, se detallan aspectos clave sobre el proceso sucesorio:
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- Aceptación o renuncia: Se puede aceptar una herencia o renunciar a ella.
- Plazos legales: El plazo es de 10 años que se cuentan desde que se abre la sucesión.
- Intervención judicial: Cualquier interesado puede pedirle al juez que el heredero sea citado a aceptar o renunciar a la herencia en un plazo no menor de 1 mes ni mayor a 3 meses.
- Ocultación de bienes: Cuando el heredero oculta o sustrae bienes de la herencia pierde el derecho de renunciar y debe devolver lo sustraído.
- Autorización judicial: Si renuncia a la herencia los acreedores pueden pedirle al juez que los autorice a aceptarla en su nombre.
- Responsabilidad patrimonial: Como principio general, el heredero no debe pagar las deudas del causante con sus propios bienes.
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