Descubre Cómo el Régimen de AGAPES Transforma la Tributación en el Sector Primariopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El régimen de AGAPES (Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca) es un sistema fiscal diseñado para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias de las personas físicas y morales que se dedican a estas actividades primarias en México. Este régimen se establece en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), específicamente en el Título II, Capítulo VIII, artículo 74. El objetivo es proporcionar un marco fiscal simplificado, permitiendo deducciones específicas y tasas impositivas preferenciales, adaptadas a las particularidades de estas actividades económicas.

¿Quiénes pueden tributar en este régimen?

El régimen de AGAPES está dirigido a las personas físicas y morales que se dedican a actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. Para tributar en el régimen de AGAPES, los contribuyentes deben cumplir con el requisito de contar con al menos el 90% de sus ingresos totales provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Se entiende por exclusivamente cuando al menos el 90% de los ingresos totales del contribuyente proviene de dichas actividades.

Actividades incluidas en el régimen

  • Actividades Agrícolas: Siembra, cultivo y cosecha de productos del campo, así como su primera enajenación sin transformación industrial.
  • Actividades Ganaderas: Cría y engorda de ganado, aves de corral y otros animales, y su primera enajenación.
  • Actividades Pesqueras: Cría, cultivo, fomento, cuidado y captura de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura.
  • Actividades Silvícolas: Cultivo de bosques o montes, además de la cría, conservación, restauración y aprovechamiento de estos recursos.

Régimen AGAPES para Personas Morales

El régimen AGAPES para personas morales está destinado a las empresas constituidas formalmente, como sociedades mercantiles, que se dedican a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. Las personas morales pueden tributar en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras si cumplen con los criterios de exclusividad mencionados anteriormente.

Beneficios fiscales para personas morales

Los beneficios fiscales de este régimen incluyen:

  • Ingresos exentos hasta por 20 UMA´s elevadas al año, por cada socio o asociado, sin exceder de 200 UMA´s.
  • Reducción del 30% en el ISR determinado.
  • Plazos reducidos de devolución de IVA: 20 días, en lugar de los 40 días habituales.
  • Periodicidad de declaraciones semestrales, en vez de mensuales.
  • Pago de combustible en efectivo deducible, siempre que no exceda el 15% del total de combustible adquirido.

Situación actual de las personas físicas

En materia fiscal hasta el año 2021, se tenía un régimen fiscal específico en la Ley del Impuesto sobre la Renta para las personas físicas y morales que se dedicaban a cualquier actividad del sector primario. Con la reforma fiscal del 2022, el Ejecutivo y Legislativo dieron un cambio a estos beneficios para las personas físicas, eliminándolas del régimen y dejándolas fuera de estos beneficios.

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En la actualidad, las personas físicas deben tributar bajo el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), siempre que cumplan con los requisitos. El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) está diseñado para pequeños contribuyentes que realizan actividades primarias con ingresos modestos. Mediante reglas en este régimen, se otorga una opción de exención de ISR para quienes obtengan ingresos por actividades del sector primario hasta $900,000.00 pesos.

La fracción XXIII del artículo noveno de las DTLISR2014 establece que el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes del régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

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