Descubre si los Anticipos están Gravados con IVA en México y Cómo Afecta a tu Negociopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Para efectos de la determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), es importante señalar que al momento en que se perciban los anticipos de clientes y los cobros parciales y totales, estarán sujetos a lo dispuesto por la Ley del IVA.

Es muy difícil que en la práctica existan anticipos de clientes, pues para que se dé tal supuesto, no se debe de tener conocimiento del precio o la cosa, de acuerdo con lo que establece el Código Civil Federal; sin embargo, en los casos que eso suceda y se esté en presencia de un anticipo de clientes, ya sea porque no se conoce el precio o la cosa, de conformidad con la LISR, los anticipos de clientes se deben acumular a los demás ingresos desde que se perciban.

Los contribuyentes deben tener presente que están ante una operación en donde existe el pago de un anticipo cuando no conocen o no han determinado el bien o servicio a adquirir, o el precio del mismo.

Características de los Anticipos

Los anticipos tienen las siguientes características:

  • El término tiene su origen etimológico en el vocablo latino anticipatio que significa prever, anteponer, aventajar, adelantar, hacer que algo suceda antes del tiempo esperable.
  • Consiste en anunciar o concretar algo que, en principio, se esperaba para un futuro (ya sea cercano o lejano).
  • No hay cosa ni precio, no existe contratación.

Tratamiento Fiscal de Anticipos y Cobros

Por otro lado, si los contribuyentes obtienen cobros parciales y totales y conocen el precio y la cosa, la LISR obliga a que los contribuyentes que se encuentren en el supuesto por dicha operación, acumulen la totalidad de la contraprestación pactada, sea por adquisición de bienes o prestación de servicios y, en este caso, podrán dichos contribuyentes estimar el costo de ventas que corresponda a la totalidad de los ingresos que deban acumular para efectos de la determinación del ISR correspondiente.

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Adicionalmente, existe una regla en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (RMF 2024) que permite que los contribuyentes que se encuentren en el supuesto señalado en el párrafo inmediato anterior y que reciban pagos parciales, y no se encuentren en el supuesto de haber entregado los bienes o prestado los servicios, podrán optar por no acumular en la determinación de los pagos provisionales correspondientes y únicamente deberán acumular en la determinación del ISR del ejercicio de que se trate dichos pagos parciales que tengan registrados en la contabilidad al finalizar el ejercicio fiscal de que se trate y, como consecuencia, dicha regla permite que se pueda estimar y deducir el costo de ventas estimado correspondiente al saldo final que tenga el registro contable de dichos pagos parciales percibidos.

Implicaciones del IVA en Anticipos

La LIVA grava los actos o actividades que se realizan en territorio nacional: enajenación, prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce temporal, importación y exportación.

Por su naturaleza jurídica, los anticipos en estricto sentido de interpretación no debiesen ser objeto de IVA, pues no se encuadran en los actos que regula; sin embargo, la autoridad fiscal ha indicado que sí son objeto de IVA con fundamento en el artículo 1B de la LIVA.

Dicho criterio se corrobora con la siguiente pregunta - respuesta publicada en la página de Internet del SAT.

Tratamiento del IVA en CFDI 3.3

En la versión 3.3 del CFDI se expresará el IVA aplicable por el concepto de anticipo registrado en el comprobante, debiéndose detallar:

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  • Base para el cálculo del impuesto
  • Impuesto (IVA)
  • Tipo factor (tasa, cuota o exento)
  • Tasa o cuota (valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto)
  • Importe (monto del impuesto).

Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos trasladados por tipo de impuesto, tipo factor, tasa o cuota e Importe.

Resumen del Tratamiento Fiscal

Anticipo de clientes: se acumula en la determinación del pago provisional en que se obtenga y en el ejercicio fiscal de que se trate, sin deducción alguna, y únicamente podrán deducir el costo fiscal hasta el ejercicio en que se perfeccione la operación. Ello puede provocar una descapitalización de las empresas.

Cobros totales o parciales y no se entreguen los bienes o no se presten los servicios: por medio de reglas de la RMF2024, se permite que los contribuyentes, cuando obtengan pagos parciales, no acumulen en pagos provisionales dichos pagos y únicamente el saldo registrado en su contabilidad al final del ejercicio por dicho concepto es el que deberán acumular para efectos de la determinación del ISR del ejercicio, pudiendo deducir el costo fiscal estimado a dicho registro.

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