Impuestos Esenciales para Arrendatarios en España: ¡Todo lo que Debes Saber para Ahorrar!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Esta información es un punto de partida que puede ayudarte a profundizar en el tema de los impuestos para arrendatarios en España. El asesoramiento fiscal es una cuestión compleja, por lo que debes valorar la información que recibas y tomar tus propias decisiones.

Real Decreto 1070/2017: Obligaciones de las Plataformas Colaborativas

El Real Decreto se aplica exclusivamente a las personas y entidades que presten servicios de intermediación entre anfitriones y huéspedes para la cesión temporal de uso de alojamientos turísticos que implique el uso total o parcial de una vivienda amueblada y equipada que se encuentre en territorio español.

En particular, estarán sujetas al Real Decreto las denominadas «plataformas colaborativas».

¿Qué datos personales deben facilitarse a la Agencia Tributaria?

Es obligatorio comunicar con periodicidad los datos pertinentes a la Agencia Tributaria de España. La declaración fiscal de los ingresos correspondientes a todo el año se presentará entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.

La información que obtiene la Agencia Tributaria en el ejercicio de sus funciones tiene carácter reservado.

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Obligaciones Trimestrales y Anuales

La plataforma tiene la obligación de presentar esta información trimestralmente. Los anfitriones que no actúen como empresas y residan en España únicamente deberán declarar los ingresos obtenidos en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Si un anfitrión no es residente en España, deberá declarar sus ingresos en su declaración trimestral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

Posibilidad de Revisión por la Agencia Tributaria

Sí, la Agencia Tributaria puede revisar de forma retroactiva tus declaraciones de la renta de los últimos cuatro años a partir de la fecha en la que deberías haber declarado dichos ingresos. El plazo de cuatro años se cuenta a partir del último día en el que podrías haber presentado voluntariamente la declaración del impuesto sobre la renta.

Declaración de la Renta

Si eres residente en España, el IRPF grava tu renta, y deberás declarar los ingresos obtenidos en el año correspondiente en el año siguiente, dentro del periodo que establece la normativa, que suele ser de abril a junio. Respecto a los ingresos que recibiste en años anteriores, puedes presentar una declaración complementaria.

Si no eres residente en España, se te aplicará el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. En este caso, si el resultado de la declaración de la renta te sale a pagar, deberás presentar una declaración de impuestos trimestral para todas las operaciones relativas a la misma propiedad entre el día 1 y el 20 (ambos incluidos) del mes siguiente de cada trimestre; es decir, en abril, julio, octubre y enero.

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Si no has presentado la declaración de impuestos de los trimestres anteriores, podrás hacerlo después de la fecha límite antes de que te lo requiera la Agencia Tributaria. En este caso, no se te impondrá ninguna sanción, sino únicamente un recargo.

En el caso de los residentes en España, tendrá que declarar sus ingresos de conformidad con lo dispuesto en la normativa relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre Sociedades (personas jurídicas).

Diferencias entre Ingresos Declarados por Plataformas e Ingresos Reales

Las plataformas colaborativas tienen la obligación de informar de los ingresos netos percibidos por el anfitrión («importe percibido»). Sin embargo, los anfitriones deben declarar sus ingresos brutos y sus gastos deducibles.

¿Qué pasa si no proporciono mis datos a la plataforma?

No compartiremos tus datos personales en los casos en los que hayas informado de que, para ese anuncio en particular, no se aplica la obligación de compartir dicha información debido a las exenciones que establece el Real Decreto 1070/2017.

Sí. Puedes solicitar que eliminemos tu cuenta, pero es importante que entiendas que hacerlo no conlleva la supresión de los datos personales que tenemos que remitir a la Agencia Tributaria de España, al menos no hasta que no hayamos cumplido las obligaciones que establece el Real Decreto.

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Cuando no eres el titular de la vivienda

Hemos añadido un campo opcional en los detalles del anuncio para que puedas aportar estos datos, pero ten en cuenta que, aunque el campo sea optativo, de acuerdo con la resolución vinculante número V308318 de la Dirección General de Tributos, se debe indicar la identificación del titular de la vivienda.

Si nos facilitas todos los detalles adicionales del anuncio, incluidos los del inmueble, compartiremos esta información con la Agencia Tributaria.

Recuerda que, aunque añadir esta información adicional es opcional, si no la indicas, consideraremos que la propiedad es tuya. Si no tienes los datos que te pedimos, puedes solicitárselos al titular del inmueble.

Normativa Autonómica y Obligaciones Fiscales

No, son dos normativas distintas que regulan obligaciones diferentes. Puede darse el caso de que no tengas que obtener un número de registro para recibir huéspedes , pero sí debas facilitar tus datos fiscales.

Si no eres usuario de la plataforma pero eres titular de la vivienda

Sí. Si Airbnb ha identificado que un alojamiento es tuyo, tus datos se comunicarán a la Agencia Tributaria de España. Para comprobar si disponemos de tu información, necesitamos que nos proporciones primero ciertos datos sobre ti.

Si te hemos identificado como titular de una vivienda que se anuncia en Airbnb ubicada en el territorio español que ha recibido reservas durante el año en curso, compartiremos tus datos con la Agencia Tributaria de España.

Si eres el titular de una vivienda anunciada en Airbnb que está ubicada en el territorio español y el alojamiento se ha reservado, nos veremos obligados a remitirle tus datos de conformidad con el decreto fiscal.

Obligación legal de compartir datos

El decreto fiscal español impone a Airbnb la obligación legal de compartir los datos de todos los titulares de las viviendas anunciadas en su plataforma que se encuentren en el territorio español y hayan recibido reservas durante el año en curso.

Para ello, te solicitaremos que nos envíes tu nombre completo y el número de referencia catastral del alojamiento del que eres titular.

Directiva DAC 7

La Directiva DAC 7 hace referencia a la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, que exige que las sociedades que operan en línea como Airbnb recopilen y comuniquen datos fiscales de algunos usuarios de la plataforma que obtienen rentas a través de Airbnb.

Cumplimiento de la legislación fiscal

Como anfitrión, es importante que cumplas con toda la legislación que te afecte, incluida la obligación fiscal de declarar los ingresos que has percibido .

Impuestos para extranjeros con inmuebles en México

Los propietarios de bienes inmuebles que pueden otorgar el uso o goce temporal estos y obtener un ingreso, pueden ser personas morales o físicas, en este último caso están contemplados los extranjeros.

Cuando personas extranjeras cuentan con inmuebles dentro de la República Mexicana y otorgan su uso o goce temporal deben identificar en qué país deben realizar el pago de impuestos.

El Título V de la LISR regula los ingresos que pueden obtener los extranjeros de fuente de riqueza situada en territorio nacional, y en su artículo 158, señala que se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados los inmuebles.

Asimismo, México tiene celebrados con diversos países tratados internacionales para evitar la doble tributación (TDT), estos por jerarquía de las leyes deben aplicarse en lugar de lo establecido en las disposiciones fiscales del país al que correspondan, con el fin de identificar en donde se pagará el impuesto por los ingresos que provengan de otro país diferente al de radicación.

En este sentido, los ingresos que obtenga el extranjero por el uso o goce temporal de un inmueble ubicado en territorio nacional están sujetos a las disposiciones fiscales establecidas en la LISR; en consecuencia, según este último ordenamiento, cuando el arrendamiento se otorgue a personas morales deberán realizar estas una retención del 25 % sobre el monto pagado de conformidad con el precepto 158.

De ejercer la alternativa mencionada se debe observar el siguiente procedimiento:

  1. Ingresar a la página del SAT, en el menú “Mi Portal” con su RFC y Contraseña y seleccionar “Servicios por Internet”
  2. En la carpeta “Servicio o solicitudes” ir al apartado “Solicitud”
  3. Posteriormente se debe realizar el llenado del formulario como se indica a continuación
  4. En el apartado “Adjuntar archivo” se debe adicionar la siguiente documentación:
    • escrito libre con los requisitos de los artículos 18 y 18-A del CFF, en el que manifieste que para determinar el ISR opta por aplicar la facilidad de la regla 3.18.5 de la RMISC 2022
    • constancia de residencia fiscal o la última declaración del ejercicio presentada en USA
    • poder notarial para acreditar la representación legal en México o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatarios públicos, e identificación oficial vigente del representante legal
  5. Finalmente, se envía la solicitud para obtener el acuse de presentación.

El extranjero o su representante legal deben validar la lista publicada en el apartado de “Otros trámites y servicios”/“Avisos”/“Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta”/“Documentos relacionados”

Una vez presentada la solicitud durante el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente en que se presentó la solicitud, el extranjero podrá visualizar sus datos en la lista. En enero y febrero de cada año se debe renovar la solicitud de acuerdo con la ficha de trámite 53/ISR del anexo 1-A de la RMISC que corresponda.

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