Por regla general, de acuerdo a la LISR, el momento de acumulación de una persona moral que presta servicios es lo que suceda primero entre la elaboración del CFDI, la prestación del servicio o el cobro total o parcial, aunque provenga de anticipos. Sin embargo, los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble tienen un tratamiento especial al considerar el ingreso acumulable en la fecha en que las estimaciones por obra fueron autorizadas o aprobadas para su cobro, siempre que las mismas sean cobradas dentro de los 3 meses siguientes a su aprobación o autorización.
Tratamiento fiscal y acumulación de ingresos
Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tenga lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados.
Esto no es aplicable a cualquier constructora, solamente a la que celebre contratos a precio alzado conforme a un plano, diseño o presupuesto, es decir, se proporcionan los materiales para el desarrollo de la obra con características solicitadas por el cliente. De acuerdo con el artículo 2616 del Código Civil Federal, en el contrato de obra a precio alzado, el empresario dirige la obra y pone los materiales.
Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra inmueble en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de tenga lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización. En los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra.
Control de flujos y obligaciones
Cada mes deben acumularse los cobros recibidos en efectivo, bienes o servicios por concepto de anticipos, depósitos o garantías o cualquier otro cobro, más los avances de obra autorizados que serán cobrados en los próximos 3 meses, lo que las obliga a controlar los flujos de efectivo para calcular los impuestos que se deben considerar. El sector de la construcción requiere conocer del flujo de efectivo para acumular las cantidades recibidas por anticipos y decidir pagar las estimaciones por avance de obra que se considere no se programe su cobro en los 3 meses siguientes, donde el ISR que se hubiera pagado de más será acreditable contra el ISR de meses posteriores.
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Deducciones y opciones para constructoras
Los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas.
Los contribuyentes que ejerzan esta opción deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales, en el que manifiesten que optan por lo dispuesto en la ley, por cada una de las obras o por el inmueble del que se deriven los ingresos por la prestación del servicio, dentro de los quince días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, según corresponda. Una vez ejercida esta opción, la misma no podrá cambiarse.
| Concepto | Regla de acumulación |
|---|---|
| Contratos de obra inmueble | Fecha de autorización de estimación (si se cobra en 3 meses) |
| Obra inmueble (incumplimiento de plazo) | Hasta que sean efectivamente pagados |
| Sin periodicidad de estimaciones | Avance trimestral en la ejecución |
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