Es una duda muy común entre los trabajadores: tu salario debe ser el mismo aunque estés de vacaciones. El periodo de vacaciones anuales retribuidas es un derecho laboral fundamental, por lo que el día de vacaciones se debe pagar como un día de trabajo, incluyendo la totalidad de conceptos salariales habituales.
Sin embargo, es importante que consultes tu convenio colectivo, ya que puede haber complementos o conceptos que no se abonan en vacaciones, como el plus de transporte, las dietas o el kilometraje. En este caso, se trata de abonos que compensan gastos derivados del trabajo realizado y que, estando de vacaciones, no se generan.
Regulación y cálculo del pago de vacaciones
En el caso de México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, las cuales no podrán compensarse con una remuneración. Dado que las vacaciones se pagan como cualquier otro día laboral, la base del cálculo de este pago es el salario diario del trabajador.
Ejemplo de cálculo en México
Si un trabajador tiene un salario diario de $350 MXN, se multiplicará ese monto por la cantidad de días de vacaciones (por ejemplo, 12 días), dando un total de $4.200 MXN. A este total se deberá agregar un 25% correspondiente a la prima vacacional.
| Concepto | Cálculo | Total |
|---|---|---|
| Salario de vacaciones (12 días) | $350 x 12 | $4.200 MXN |
| Prima vacacional (25%) | $4.200 x 0.25 | $1.050 MXN |
| Total a percibir | - | $5.250 MXN |
Consideraciones sobre el pago y la liquidación
Existen puntos clave que todo trabajador y empleador debe conocer respecto a cómo se gestionan estos pagos:
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- Las vacaciones no se pueden pagar, sino que deben ser disfrutadas.
- Si termina la relación laboral (despido, baja voluntaria o fin de contrato temporal), las vacaciones generadas y no disfrutadas se tienen que abonar en el finiquito.
- En Colombia, las vacaciones se deben pagar como parte del salario, junto con la respectiva nómina que debe recibir el empleado.
- El empleador no se encuentra obligado a realizar el pago de las vacaciones cuando estas comienzan o terminan, sino en el momento en que debe pagar el salario habitual.
- Las vacaciones no son una adición del salario, sino que hacen parte de este.
En el caso de la prima vacacional, esta sí es un pago adicional que debe estar especificado en la nómina e indicado con claridad su monto. Para las organizaciones, el reto es mantener consistencia, cumplimiento legal y trazabilidad fiscal mes a mes, apoyándose en herramientas que permitan centralizar incidencias como vacaciones, ausencias y la propia prima vacacional.
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