Descubre Quiénes Deben Presentar la DIOT y Evita Multas Inmediataspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Cumplir con las obligaciones fiscales en México va más allá de emitir facturas y declarar impuestos. En el mundo fiscal, cada año trae cambios y ajustes que pueden generar dudas legítimas entre los contribuyentes. Aunque suele generar dudas, entender qué es la DIOT, quiénes deben presentarla y cómo se hace puede ahorrarte multas y problemas con el SAT.

¿Qué es la DIOT?

La DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) es una obligación fiscal en México que deben presentar los contribuyentes ante el SAT. Su objetivo es proporcionar al SAT información detallada sobre las transacciones con proveedores durante un periodo determinado.

La DIOT es una de las obligaciones fiscales relacionadas con declarar el pago del IVA en los casos de transacciones con terceros. Sirve para informar las operaciones realizadas con proveedores, detallando el IVA trasladado y retenido. La DIOT recopila y detalla todas las operaciones realizadas con proveedores (también llamados terceros) durante un mes determinado.

Cabe mencionar que, al hablar de terceros, la autoridad fiscal sólo se refiere a la figura de proveedores y en ningún caso a los clientes. En el reporte se declaran todas las operaciones gravadas con IVA, incluyendo compras y pagos de servicios, especificando los montos y el IVA retenido o trasladado. Esta declaración permite al SAT fiscalizar y verificar el correcto pago del IVA por parte de los contribuyentes. La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es un archivo en formato .txt que debes presentar periódicamente ante el SAT con el detalle de tus transacciones con proveedores.

¿Quiénes están obligados a presentar la DIOT?

Están obligados a presentar la DIOT todos los contribuyentes personas físicas y morales que realicen actividades empresariales o profesionales y estén inscritos en el régimen general, siempre que estén sujetos al IVA. Esto incluye empresas, profesionistas independientes y arrendadores que facturen operaciones con terceros. También están obligados la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados.

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Deben presentar la DIOT las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA o que tengan registrada la clave de obligación fiscal correspondiente.

Exenciones y facilidades

No todos los contribuyentes están obligados a presentar esta declaración, por lo que es importante revisar cada caso específico.

  • Quedan exentos quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y aquellos que no trasladan IVA.
  • Están exentos de presentarla los contribuyentes que únicamente realicen actividades exentas de IVA.
  • Si eres persona física en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o tienes ingresos totales del ejercicio anterior menores a $4 millones de pesos, puedes estar relevado de presentar la DIOT.

En resumen: sí, todavía existe la facilidad de no presentar la contabilidad electrónica ni la DIOT en 2025, pero únicamente para personas físicas dentro de ciertos regímenes y con ingresos anuales menores a $4 millones. Esta facilidad está respaldada por la Regla 2.8.1.17., la cual indica que no deben haber excedido los $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos) de ingresos totales en el ejercicio fiscal anterior.

Es fundamental no confundir la no presentación con la no existencia de la contabilidad. Si superas los $4 millones de pesos en el ejercicio, automáticamente pierdes la facilidad de no presentarla.

¿Cómo se prepara y presenta la DIOT?

Presentar la DIOT correctamente es esencial para cumplir con tus obligaciones fiscales. El SAT pone a disposición un software gratuito llamado “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, el cual puedes descargarlo desde su sitio web oficial.

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El proceso general para su preparación y envío incluye los siguientes pasos:

  1. Una vez instalado el programa, deberás ingresar los datos de cada proveedor con el que hayas tenido operaciones durante el mes. La información clave incluye: RFC del proveedor, tipo de operación (nacional, extranjera, etc.), importe de las operaciones, IVA trasladado y retenido, y tipo de IVA acreditable.
  2. Después de capturar todos los datos, el programa permite validar la información. Si no hay errores, puedes generar un archivo con extensión .dec, que es el que se enviará al SAT.
  3. El archivo .dec se debe enviar a través del portal del SAT. Para ello, accede a la sección de “Presentación de la DIOT”, selecciona el archivo y súbelo usando tu e.firma o contraseña. Al finalizar, el sistema te proporcionará un acuse de recepción.

El sistema actualizado facilita el manejo de archivos grandes, validación inmediata y emisión automática de acuses de recepción. Sí, también puedes enviarla con tu RFC y contraseña del SAT.

Consideraciones importantes al preparar la DIOT

  • La DIOT incorpora nuevos campos y clasificaciones que exigen mayor precisión al reportar operaciones con terceros.
  • El tipo de operación ya no es genérico: depende del tipo de proveedor (Nacional, Extranjero o Global). Es clave configurar esta información correctamente, ya que de ello depende la clasificación correcta en el reporte.
  • Esta clasificación aplica tanto para adquisición de productos como servicios dentro del territorio nacional, e incluso ciertas importaciones virtuales (ej. compras por marketplaces con intermediarios nacionales).
  • Ejemplo: la compra de software a una empresa en EE.UU. se clasifica como 07 - Importación de bienes o servicios.
  • Incluso si no tuviste operaciones con terceros pero estás sujeto al IVA, debes declarar igualmente usando la opción "Presenta sin operaciones" en el programa del SAT.
  • Es recomendable conservar tanto el archivo .dec como el acuse de recibo que emite el SAT.
  • Mantén tu contabilidad ordenada: Incluso sin obligación de enviarla, podría ser solicitada en cualquier momento.

Tipos de operaciones que se pueden registrar

  • Enajenación de bienes: Se refiere a la venta o transferencia de propiedad de bienes realizada por un proveedor.
  • Retenciones: Si el arrendador es persona física, se debe retener IVA (10.6667%) y ISR (10%).
  • IVA en la importación: Al importar bienes, se debe pagar el IVA de importación (16%) ante el SAT en aduana. En este caso, el registro en la DIOT se debe incluir en el campo de proveedor extranjero.

¿Con qué periodicidad se presenta la DIOT?

La DIOT debe presentarse de forma mensual. La declaración debe presentarse a más tardar el último día del mes siguiente al periodo reportado. Si el último día cae en sábado, domingo o día festivo, la fecha límite se recorre al siguiente día hábil.

La presentación de la DIOT también puede realizarse de manera semestral en los casos autorizados por el SAT.

Aspectos Legales

La obligación de presentar la DIOT se fundamenta en diversas disposiciones fiscales vigentes:

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  • Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículo 32, fracciones V y VIII.
  • Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Regla 4.5.1., cuarto párrafo y Anexo 1-A Trámite 8/IVA.
  • Resolución miscelánea fiscal para 2025. Regla 2.8.1.17, 4.5.1.

Sanciones por no presentar la DIOT o presentarla con errores

Omitir la presentación de la DIOT puede generar diversas sanciones por parte del SAT, ya que se considera una falta en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. No presentarla o hacerlo con errores puede generar multas significativas.

Concepto Monto de la Multa Fundamento Legal
Por cada declaración omitida o con errores Desde $9,430 hasta $18,860 pesos mexicanos Artículos 81 y 82, fracciones XXVI y XXVII del Código Fiscal de la Federación

Las multas pueden incrementarse si el SAT detecta reincidencia o inconsistencias en la información. Si no realizaste operaciones con terceros pero estás sujeto al IVA, debes declarar igualmente usando la opción Presenta sin operaciones. En caso de errores, se puede presentar una declaración complementaria corrigiendo los datos erróneos.

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