Existe controversia sobre la tasa de IVA aplicable a la venta de helados, especialmente cuando el vendedor no es el fabricante, sino que revende el producto. Algunos argumentan que, al ser un alimento, debería aplicarse la tasa del 0%, mientras que otros sostienen que, al ser preparado para su consumo en el lugar de venta, le corresponde la tasa del 16%.
Tasa del 0% para la Enajenación de Alimentos
El artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del IVA establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esa Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:
- Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos.
- Jarabes, concentrados, polvos, esencias o extractos para preparar refrescos.
- Caviar, salmón ahumado y angulas.
- Saborizantes microencapsulados y aditivos alimenticios.
El mencionado artículo en su primer párrafo, fracción I, inciso b), establece que el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esa Ley, cuando se realicen los actos o actividades ahí citados, entre otros, la enajenación de productos destinados a la alimentación, a excepción de los comprendidos en los subincisos 1, 2, 3 y 4 del inciso aludido. El precepto no distingue si el producto destinado a la alimentación para que esté afecto a la tasa del 0%, debe o no estar industrializado.
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En este sentido, si los helados son productos destinados a la alimentación en la medida en que al ser consumidos proporcionan al organismo humano elementos para su nutrición, por mínimos que éstos sean, a su enajenación le es aplicable la tasa del 0%, pues no se encuentran en las excepciones expresamente contempladas por la norma.
Sin que sea obstáculo para arribar a tal conclusión, que el último párrafo del mencionado precepto y fracción disponga que no se aplicará la tasa del 0% a la enajenación de alimentos preparados para su consumo, sin que importe el lugar en el que se preparen o se lleve a cabo tal consumo, toda vez que vía Resolución Miscelánea Fiscal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha reconocido expresamente, en las reglas 5.3.2. para 2004, 2005 y 2006, 5.3.1. para 2007, I.5.3.1.
La enajenación de helados no está gravada con el IVA a la tasa de 16%, sino que la tasa que le corresponde es la de 0%.
Consideraciones Adicionales
Es importante tener en cuenta la definición de "helado" según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua: Alimento helado (muy frío o congelado).
Respecto a la decisión de qué tasa utilizar, opté por la del 0%. Pues es un alimento y por ello la tasa 0%.
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Declaración Informativa de Contraprestaciones en Efectivo
Los contribuyentes que reciban contraprestaciones o donativos, donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación o donativos en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de cien mil pesos dentro de un mismo mes, no considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago.
De acuerdo con lo anterior, la declaración informativa de contraprestaciones en efectivo superiores a $100,000 también se presentará cuando se hagan respecto de una misma operación uno o varios pagos o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere 100 mil pesos.
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