Descubre Cómo Funcionaban los Impuestos en la Edad Media: Secretos y Curiosidades Reveladaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Aunque nos resultan incómodos, los impuestos han existido desde siempre. Como se sabe hoy en día, los impuestos son la cantidad de dinero que las personas deben pagar a la administración del lugar donde residen para contribuir a la hacienda pública. Las cantidades, la distribución y sobre todo el destino del dinero de los impuestos es un tema polémico y lo es desde hace mucho tiempo. Ya en aquella época, también conocida como el medievo, los impuestos estaban presentes, aunque eran algo diferentes.

Si ahora nos quejamos de los impuestos que nos toca pagar, más motivos tenían para quejarse en la Edad Media, ya que los impuestos repercutían casi en exclusiva en el pueblo y beneficiaban a la Corona, la nobleza y el clero.

Las Entidades Recaudadoras y Formas de Pago en el Medievo

Aunque hoy está claro que los impuestos los establece y administra el Gobierno de los países, en la Edad Media la organización era distinta. Había tres entidades principales que recaudaban impuestos: la iglesia, las monarquías y los señores feudales. Además, se podían pagar en especie, con trabajo y posteriormente con dinero.

Las monarquías, es decir, los reinos, fueron quienes implementaron el pago en especie. Cobraban de sus súbditos cualquier cosa que ellos pudieran obtener de la tierra, como sus cosechas y los animales que criaban. Después del siglo XIII implementaron también las recaudaciones y penas en forma de dinero.

El caso de los señores feudales fue un tanto similar. También recaudaban impuestos de los vasallos en forma de dinero y especie. Sin embargo, estos también incluían impuestos en forma de servicios personales como pelear en la guerra, dar alojamiento a visitantes, hacer guardia e incluso trabajar cultivando las tierras del señor feudal.

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En el caso de la iglesia es muy conocido en la cultura popular el término diezmo. Este impuesto consistía en la donación de la décima parte de lo que las personas creyentes producían en sus tierras. Un impuesto de origen bíblico proveniente de la historia de Moisés. Las primicias, consistentes en la cuadragésima y sexagésima parte de los primeros frutos de la tierra y el ganado, también debían entregarse a la Iglesia.

Con el tiempo se les permitió a las personas sustituir sus impuestos de servicios personales y especie por cantidades de dinero. Fue así que poco a poco esta se convirtió en la única forma de recaudar impuestos.

La Naturaleza de los Impuestos Medievales y la Oposición Pública

Los impuestos medievales eran indirectos: se aplicaban independientemente de la capacidad económica y gravaban la producción, el comercio o el consumo. Repercutían casi en exclusiva en el pueblo, y beneficiaban a la Corona, la nobleza y el clero.

No era cierto que los príncipes y reyes de la Edad Media pudieran recaudar impuestos con impunidad o que gobernaran con un poder sin límites. Tampoco es cierto que los súbditos de los señores medievales aceptaran dócilmente los abusos de poder. Además, la Iglesia se oponía a las prerrogativas de los gobernantes medievales al menos tanto como los apoyaba.

Eclesiásticos como Tomás de Aquino, por ejemplo, condenaban los aumentos de impuestos como «pecaminosos», mientras que el público en general condenaba los impuestos de los señores como amenazas a los derechos de propiedad bien establecidos. Más bien, durante la Edad Media, los impuestos se consideraban apropiados solo como medida extrema en tiempos de emergencia y como último recurso. Se esperaba que los reyes subsistieran con los ingresos de sus propiedades privadas y respetaran la propiedad privada de los demás. Es importante destacar que la opinión pública solía considerar que los impuestos eran injustos y parasitarios.

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Las nociones modernas posteriores a la Ilustración, que consideraban los impuestos como un reflejo de la «voluntad del pueblo», habrían parecido una idea muy extraña a muchos agricultores, burgueses y nobles medievales. Para Tomás de Aquino, y para los escolásticos en general, los impuestos podían ser necesarios como medida extraordinaria para mantener la paz o para alguna otra medida que se considerara «por el bien común».

Esta idea se reflejó además en «In Coena Domini» (artículo 5), una bula papal recurrente entre 1363 y 1770, escrita por primera vez por Urbano V y modificada por papas posteriores hasta Urbano VIII. El texto dice: «Todos los que establezcan en sus tierras nuevos impuestos, o se encarguen de aumentar los ya existentes, salvo en los casos previstos por el último en caso de obtener el permiso expreso de la Santa Sede». Es decir, los impuestos podían ser lícitos, pero tan poco frecuentes que la imposición de nuevos impuestos debía requerir el consentimiento del Papa.

Wolfe señala que desde la Edad Media hasta principios del Renacimiento, se mantuvo un sesgo general contra los impuestos, que continuó hasta el siglo XVI. Contrariamente a las opiniones más modernas que sostienen que los ingresos fiscales pueden fortalecer la prosperidad económica y satisfacer las necesidades «del pueblo», la suposición medieval era que los impuestos representaban una pérdida neta para la sociedad. En lo que respecta a los impuestos, la ganancia del príncipe tenía que ser la pérdida del pueblo.

Había dos ejes asociados en torno a los cuales giraban todos los argumentos de finales de la Edad Media y principios del Renacimiento sobre la riqueza y los impuestos: la inviolabilidad de la propiedad privada y la importancia de restringir el fisco real a sus fuentes de ingresos tradicionales. Enseñaban que cualquier príncipe que explotara a sus súbditos para poder vivir con pompa o satisfacer su ansia de conquista estaba cometiendo un pecado mortal; el sudor y la sangre que sus súbditos necesitaban para producir esta riqueza gravada se erigirían como un testigo permanente y vengativo contra él hasta el día del juicio final.

Otra corriente de hostilidad hacia el creciente poder fiscal de la Corona provenía de los «feudalistas», principalmente expertos jurídicos que trabajaban para los grandes barones, quienes enfatizaban la importancia del derecho consuetudinario para proteger a cada hombre en los frutos de su trabajo, sus propiedades y sus derechos. Para los feudalistas, la propiedad del rey debía delimitarse claramente de la de su pueblo; cuando el rey necesitaba fondos más allá de sus ingresos tradicionales, tenía que solicitarlos a los franceses, tanto a los que vivían en el dominio real como a los que vivían en los feudos restantes.

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Una Pluralidad de Impuestos Medievales

Existieron muchos tipos de impuestos. En la Edad Media había miles de impuestos en España. Cada Jurisdicción tenía sus leyes, y, dentro de una Jurisdicción, cada parroquia las suyas. Creaban impuestos por antojo y le ponían nombres por capricho. El caso era exprimir al campesino. Como se puede ver, todos eran sobre los frutos y sobre el ganado, con lo cual solo pagaba impuestos el que trabajaba, el labrador.

El siguiente cuadro detalla algunos de los impuestos más significativos y su función:

Impuesto Descripción
Talla Pago que se registraba tallando un pedazo de madera con un cuchillo, cobrado a cada familia de campesinos.
Mano Muerta El señor feudal se quedaba con los bienes de los vasallos que morían sin dejar descendencia.
Alfarda Pago por el aprovechamiento del agua (acequias, canalizaciones, etc.).
Herbaje Pago por aprovechamiento de los pastos.
Montazgo Impuesto sobre los ganados y adeudado por el tránsito que hacen por cualquier territorio en favor del Rey.
Diezmo Gravamen correspondiente a la décima parte de las cosechas que recaudaba la Iglesia y servía para el mantenimiento del clero.
Alhondigaje Impuesto por el depósito de mercancías.
Abadía o Luctuosa Derecho que tenían los curas a percibir a la muerte de sus feligreses cierto tributo de sus bienes que dejaba, o la "mejor alhaja de cuatro patas" entregada a la nobleza o al clero.
Alcabala Impuesto castellano que gravaba el comercio de mercancías.
Cuatropea Impuesto sobre la venta de ganado.
Banalidades Pago en especie por el uso de «instalaciones» del señor, como el molino o el horno.
Tercias Reales Ingreso concedido por la Iglesia a la Corona consistente en dos novenos de los diezmos eclesiásticos recaudados.
Terrazgo Renta que se paga al señor de una tierra quien la trabaja.
Excusado Impuesto implantado por Felipe II que gravaba a una casa/hacienda elegida por la Corona, obligando a pagar sus diezmos al rey en lugar de la Iglesia.
Primicias Consistentes en la cuadragésima y sexagésima parte de los primeros frutos de la tierra y el ganado que debían entregarse a la Iglesia.
Portazgos Impuesto que se exigía en las puertas de las ciudades y villas principales del reino y que gravaba las mercaderías que los forasteros introducían en ellas para su venta.
Pontazgos Similar al portazgo, pero se pagaba al cruzar puentes.
Sisas Impuesto indirecto implantado en Aragón y luego en Castilla, que consistía en descontar en el momento de la compra una cantidad en el peso de ciertos productos (pan, carne, vino, harina, etc.).
Millones Impuesto extraordinario fijado por las Cortes de Castilla, reservado para gastos específicos de la Corona.
Sextaferia Prestación vecinal para la reparación de caminos, a la que se acudía los viernes de ciertas épocas del año (impuesto en forma de trabajo).
Fonsadera Para financiar los gastos de los reyes ocasionados por las guerras.
Cena Tributo que implicaba hospedar y alimentar al monarca y a toda su comitiva durante los viajes por su reino.
Chapín de la Reina o Servicio de Casamiento Se recaudaba ocasionalmente entre el pueblo para sufragar los gastos de las bodas reales.
Almojarifazgo Impuesto aduanero que se pagaba por el traslado de mercaderías que ingresaban o salían del reino o que transitaban entre los diversos puertos.
Infurción Tributo que se pagaba al señor de un lugar por razón del solar de las casas.
Carnero de Lobo Pagado por quienes tenían ganado lanar, el año que no mataban lobo viejo o camada de nuevos.
Gallina de Dehesa / Gallina de Viuda Pagos específicos con un valor de un real de vellón.
Servicio de Vasallaje Percibido de cada vecino con un valor de diecisiete maravedíes de vellón.

Los impuestos como la sisa, aunque inicialmente destinados a cubrir necesidades financieras extraordinarias y puntuales, era tan eficaz que terminó por convertirse en permanente. Viendo que era un impuesto seguro, los municipios también quisieron sacar tajada de la sisa, y comenzaron a recaudarlo directamente, en beneficio de sus propias arcas, y no para la Corona. Dependía de cada municipio, pero generalmente a bienes de primera necesidad como el pan, la carne, el aceite, el vino, por lo que era uno de los impuestos más impopulares. La sisa estuvo en vigor desde del siglo XIII hasta 1845 y, la verdad, sirvió para mejorar las infraestructuras, para la dotación de servicios y para hacer frente a desastres naturales.

La Distinción entre el Rey y la Institución Pública

En aquella época, los europeos aún no habían desarrollado plenamente la racionalización moderna de que los ingresos fiscales, una vez recaudados, eran de alguna manera propiedad del «público» o estaban en manos del soberano, que actuaba como representante del «pueblo». La separación entre el rey como persona y el rey como función se originó en la Edad Media y tuvo inmediatamente algunas consecuencias para las formas de propiedad y la extracción de recursos por parte del aparato público.

Tal orden político impedía una presencia moderna y fuerte del poder estatal en la sociedad. Cuando un gobernante era básicamente una persona y no una función o un papel, era casi imposible construir un orden soberano basado en la supremacía del Estado. Para los feudalistas, la propiedad del rey debía delimitarse claramente de la de su pueblo; cuando el rey necesitaba fondos más allá de sus ingresos tradicionales, tenía que solicitarlos a los franceses, tanto a los que vivían en el dominio real como a los que vivían en los feudos restantes.

Ejemplos Concretos de Fiscalidad Medieval en España

Para remediar aquel caos de la fiscalidad, el marqués de la Ensenada, ministro de Hacienda del rey Fernando VI, decidió unificar todos los impuestos en la Única, que así se llamaría la «única contribución».

Como es imposible enumerarlos todos, solo cito los que recoge el Catastro de la Ensenada de 1753 sobre la parroquia de Baio, a donde pertenece Fornelos. En la respuesta segunda del catastro dice que los vecinos de la parroquia de Baio pertenecen a la Jurisdicción de Soneira, señorío del Conde de Altamira, con cabeza en Vimianzo, y que pagaban lo siguiente: Por el que llaman Carnero de Lobo, cada vecino real y medio de vellón; por el que llaman Gallina de Dehesa, un real de vellón; por el que llaman Gallina de Viuda, un real de vellón; por el servicio que llaman de Vasallaje, percibe de cada vecino diecisiete maravedíes de vellón; por el de Luctuosa, la alhaja de cuatro patas. El Carnero de Lobo solo lo pagaban los que tenían ganado lanar, el año que no mataban lobo viejo o camada de nuevos.

Todos eran injustos, pero la Luctuosa, era el más cruel. Consistía en que cuando moría el cabeza de familia, los herederos tenían que entregar a la nobleza o al clero la «… alaja de quatro pies…». O sea: el mejor animal de la cuadra. Con lo cual, si tenían una yunta de bueyes, y otros animales menores, se quedaban sin recursos para trabajar la tierra.

En la respuesta a la 15.ª pregunta el Catastro podemos ver el galimatías que hacían para repartir lo que se pagaba a la Iglesia. Al párroco de Baio le correspondía íntegramente la oblata, el voto del apóstol, el diezmo de los bienes de Vicente Cisneros, y la octava parte de resto del diezmo. Jorge Caamaño, párroco de Santa Eulalia de Beiro, recibía dos tercios de las siete octavas partes restantes. El otro tercio era para Marcos Pimentel, vecino de San Julián de Mondego.

En la 16.ª pregunta, valoran lo que se cita en la anterior: los diezmos ascienden a cuatro mil ciento ochenta y siete reales de vellón: las primicias. Como los derechos de recaudar eran un gran negocio, se vendían entre los pudientes. Una buena parte de los de Baio estaban en manos de gente lejana. Marcos Pimentel era vecino de Mondego-Sada y supongo que dueño del pazo de Mondego.

Consistía en que el feligrés que más pagaba por los diezmos a la Iglesia pasaba a pagarlos al rey, con lo cual quedaba excusado de hacerlo a la Iglesia, y así, la casa donde vivía el hacendado pasaba a denominarse Casa del Excusado. Vicente debía ser el que más pagaba de Baio, estaba entroncado con los Cisneros, los Vermúdez Cisneros y Vermúdez de Soto, familia de escribanos de Baio. Entre los siglos XVII y XVIII hubo, al menos, tres escribanos de esta familia. Lo que no se sabe es si el cura tenía algún convenio con el rey, ya que la concesión estuvo vigente hasta 1841. Se anuló con la Desamortización. Tampoco se sabe cuál era la Casa del Excusado de Baio.

A los impuestos citados había que añadirle las rentas de las tierras, el censo y otros. Tierras que, en su gran mayoría, eran propiedad de los que percibían los impuestos… La gente mayor comentaba que «al campesino le sacaban la comida de la boca».

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