Descubre la Verdad Oculta sobre la Obligación Tributaria de los Partidos Políticos en Españapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En España, los impuestos sobre la riqueza, cedidos a las Comunidades Autónomas, gravan el conjunto de bienes y derechos que forman parte del patrimonio de una persona física o jurídica. Estos impuestos afectan sensiblemente la redistribución de la renta y la riqueza, así como la formación de capital. Es decir, recaen sobre el valor real de los activos reales y financieros y no sobre su rendimiento.

Este análisis explora la complejidad de la obligación tributaria de los partidos políticos en España, considerando la relación entre la política fiscal y el ciclo político-económico, así como las disparidades territoriales generadas por los impuestos sobre la riqueza.

Política Fiscal y Ciclo Político: Una Breve Introducción

La teoría del ciclo político-económico enfatiza que los gobernantes utilizan herramientas económicas para ser atractivos a los ciudadanos y permanecer en el poder, en lugar de fomentar el crecimiento económico. El establecimiento de políticas económicas en los años de campaña electoral incluye reformas tributarias que afectan a todo el territorio español. Los efectos de este tipo de actuaciones se convierten en políticas expansivas en los años de campaña.

Para los representantes políticos resulta más sencillo manipular las variables presupuestarias, incrementando los presupuestos de gasto y rebajando los impuestos, justo antes de unas elecciones, constituyendo una estrategia potencialmente ventajosa, en lugar de fomentar un ciclo económico favorable mediante políticas fiscales y monetarias. Normalmente, los años post-electorales son de ajuste y caída del PIB, por lo que se debe contraer la demanda y, esto puede crear un ritmo menor de crecimiento y un aumento de la tasa de desempleo.

El objetivo principal de este trabajo es analizar si existe una relación directa entre las modificaciones de los elementos determinantes de la deuda tributaria, de los impuestos sobre la riqueza que están cedidos a las Comunidades Autónomas de régimen común, y los periodos pre-electorales y post-electorales, de acuerdo con la configuración política del Parlamento de cada Comunidad Autónoma.

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Impuestos sobre la Riqueza en España y Desigualdades Territoriales

La cesión de capacidades normativas a las Comunidades, en aspectos básicos de estos Impuestos (mínimos exentos, tipos impositivos, deducciones y bonificaciones), está generando una disparidad normativa entre ellas. En España, los impuestos sobre la riqueza cedidos a las Comunidades gravan el conjunto de bienes y derechos que forman parte del patrimonio de una persona física o jurídica, distinguiendo así entre: el Impuesto sobre el Patrimonio que grava la riqueza de forma global, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grava las transmisiones de riqueza inter vivos, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados y, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante el que se gravan todo tipo de incrementos patrimoniales que una persona puede obtener de forma gratuita, bien sea inter vivos o mortis causa.

Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y Deuda Tributaria por CC.AA.

A continuación, se plantean dos «supuestos prácticos» que reflejan claramente la existencia de dichas desigualdades. Con el propósito de analizar las diferencias que se producen en el pago del Impuesto sobre el Patrimonio al que se sometería un mismo sujeto pasivo sin discapacidad, en función de la Comunidad Autónoma en la que se produzca el hecho imponible del mismo. Se parte del valor económico del patrimonio neto de un sujeto pasivo, una vez deducidas sus deudas pendientes (base liquidable), en la Comunidad en la que éste tenga establecido su domicilio fiscal.

En el primer supuesto, en el que un sujeto pasivo dispone de un patrimonio neto de 800.000 €, se observa que, en el año 2012, la cuantía de deuda tributaria a pagar oscila alrededor de los 200 € en todas las Comunidades Autónomas, a excepción de la Comunidad Valenciana, Baleares y Madrid, que siguen manteniendo la bonificación del 100 % aplicada en toda España, durante el periodo 2008-2011. Aunque los sujetos pasivos cuya suma de bienes y derechos supere los 2.000.000 de euros, en estas tres Comunidades, no tendrán que tributar, aunque sí presentar declaración.

A medida que van pasando los años, se observa que estas cantidades varían ligeramente en la mayoría de las Comunidades. En el año 2018 se constata que, únicamente cuatro, de las quince CC.AA de régimen común, obtienen una deuda tributaria a pagar superior a 500 €, es decir, entre los 500 € y los 1.200 €. Sin embargo, para grandes patrimonios, como el ejemplo que se plantea, «un sujeto pasivo con un patrimonio neto de 4.000.000 de euros», las cuantías de la deuda tributaria a las que tiene que hacer frente el mismo contribuyente son, además de lógicamente más elevadas, más fluctuantes a medida que pasa el tiempo.

En el año 2012, el mismo sujeto pasivo pagaría lo mismo, prácticamente, en casi todas las Comunidades (36.546,37 €), excepto en Madrid, Islas Baleares y Valencia, en la que la carga tributaria es cero. Ello es debido a que se mantiene en dichas Comunidades la bonificación del 100 %. Al final del periodo analizado, solo mantienen las cuantías iniciales cuatro Comunidades, el resto de ellas, modifican las cantidades a ingresar por la liquidación de este Impuesto. Estas variaciones se producen al alza, generando diferencias considerables en las cuantías de la deuda tributaria entre los contribuyentes según la Comunidad.

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Cabe destacar que en el Impuesto sobre el Patrimonio, los tipos impositivos oscilan entre el tipo mínimo estatal del 0,2 % y el máximo del 2,5 %.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPYAJD) y Deuda Tributaria por Comunidades

Se puede observar que en el año 2010, todas las Comunidades Autónomas de régimen común tenían establecido el mismo tipo impositivo (7 %) para hacer frente al pago de la deuda tributaria en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales de inmuebles, correspondiéndole una deuda tributaria de 8.400 €.

Sin embargo, en el año 2013 es en el que se producen más cambios, aumentándose así las cuantías de la deuda tributaria a pagar por los sujetos pasivos en más de la mitad de las CC.AA. No obstante, a medida que avanzan los años, los tipos impositivos van sufriendo modificaciones, llegando así al año 2018 en el que ninguna Comunidad Autónoma mantiene el 7 % del año 2010, a excepción de La Rioja, consecuencia de los cambios notables que se han producido en todas ellas. En el año 2018 los tipos impositivos oscilan entre el 6 % y el 10 %, aunque cabe mencionar que varias de las Comunidades (concretamente 7) apuestan por el tipo impositivo del 8 %.

Las modificaciones de los tipos de gravamen provocan variaciones en las cuotas tributarias a pagar, variando éstas desde los 7.200 € hasta 12.000 €. Estas diferencias, en principio, se pueden considerar como poco significativas, si se observa la tabla 3, donde se recogen los tipos impositivos.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): ¿Desigualdades Territoriales?

Con la intención de conocer las notorias diferencias por CC.AA que se producen en el momento de la liquidación del pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a continuación, se plantea un supuesto práctico a través del cual se visualizarán de manera directa dichas diferencias. Se parte del hipotético caso de sujetos pasivos con características idénticas (base imponible, edad, grupo de parentesco y patrimonio preexistente) que deben hacer frente al pago de este Impuesto en cada una de las CC.AA de régimen común, en el periodo temporal que se está analizando. En este caso, se trata de una sucesión mortis causa de padre a hijo.

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Desde el primer año del periodo que se analiza, se pueden observar las grandes diferencias que existen a la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones según la Comunidad en la que haya residido el fallecido en los últimos cinco años. En el año 2010, las cuantías de la deuda tributaria a pagar por el sujeto pasivo oscilan entre dos importes prácticamente extremos, como son desde 1.821,69 € hasta 195.271,59 €. En este año solo hay cinco CC.AA (Canarias, Castilla y León, Comunidad de Madrid, La Rioja y la Comunidad Valenciana) que resultan atractivas para los contribuyentes en relación a la liquidación del Impuesto, ya que estas Comunidades no sobrepasan los 2.000 € de cuota tributaria.

A medida que avanza el tiempo en el periodo que se analiza, estas cuantías van cambiando, tanto incrementándose como disminuyéndose, llegando así al último año, 2018, con unas cantidades muy variadas. Esta vez la cantidad máxima a pagar de deuda tributaria serían 141.450,00 € en el Principado de Asturias, siendo la mínima 0,00 € en Andalucía. Nuevamente, entre estas dos cantidades son reflejo de situaciones extremas. Cabe destacar que en 2018 la mayoría de las CC.AA reducen la cuantía, a pagar por los sujetos pasivos en la liquidación de este Impuesto, con respecto a los años anteriores analizados.

En dicho año, las Comunidades más atractivas fiscalmente para los sujetos pasivos son: Andalucía, Canarias, Comunidad de Madrid e, incluso, Extremadura, ya que son las que no excede la deuda tributaria de 2.400 €. De los impuestos analizados que gravan la riqueza, el que presenta mayores desigualdades territoriales y cambios más bruscos, como se ha observado anteriormente, con respecto a su liquidación es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Ciclo Político y Deuda Tributaria de los Impuestos sobre la Riqueza Cedidos a las Comunidades Autónomas de Régimen Común

La evolución de la normativa propia de las CC.AA de Régimen Común, reflejada, en su impacto sobre la deuda tributaria de los impuestos que gravan la riqueza (IP, ISD y ITPYAJD), contrastando su evolución durante los periodos pre-electorales y post-electorales, en función de la configuración política del Parlamento de cada Comunidad.

La idea es comparar el resultado en la deuda tributaria de dichos impuestos condicionada por los tipos impositivos, bonificaciones y deducciones, propias de cada Comunidad, en función del lugar de residencia de los sujetos pasivos(contribuyentes), con el fin de demostrar las desigualdades territoriales que pueda generar su aplicación, y la posible competencia fiscal entre Comunidades, dependiendo del ciclo político.

Financiamiento de Partidos Políticos: Recursos Privados vs. Públicos

El financiamiento de los partidos políticos es un tema complejo y fundamental para la democracia. Los partidos de cuadros se financiaban con notables influyentes y financieros, mientras que los partidos de masas dependían de las cuotas de sus miembros.

En la actualidad, el origen de los recursos que usan los partidos políticos es un tema complejo (Duverger, 1957). El sentido común supone que el origen de los recursos que usan los partidos políticos es privado o público; cuando en realidad todo es privado. Sí, cuando personas físicas o morales deciden entregar determinadas sumas de dinero a un partido; pero también cuando ese tipo de organizaciones reciben recursos del erario, pues el origen de éstos también es privado: es dinero que proviene de los impuestos que pagan las mismas personas físicas o morales.

La tendencia mundial es dominante: los partidos acceden a fondos que los ciudadanos aportan al pagar sus impuestos. Las variantes tienen que ver con la normas para asignar esos fondos y para vigilar el correcto uso de estos. Al final, todo parece indicar que Woldenberg tenía razón, cuando escribió: “el financiamiento de la contienda electoral es u asunto político, no técnico” (2003 p. 2).

Tabla 1: Deuda tributaria a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio (sujeto pasivo con patrimonio neto de 800.000 €) en el año 2012

Comunidad Autónoma Deuda Tributaria (€)
Andalucía 200
Aragón 200
Asturias 200
Baleares 0
Canarias 200
Cantabria 200
Castilla y León 200
Castilla-La Mancha 200
Cataluña 200
Extremadura 200
Galicia 200
Madrid 0
Murcia 200
La Rioja 200
Valencia 0

Tabla 2: Deuda tributaria a pagar por el Impuesto sobre el Patrimonio (sujeto pasivo con patrimonio neto de 4.000.000 €) en el año 2018

Comunidad Autónoma Deuda Tributaria (€)
Andalucía 40000
Aragón 52000
Asturias 40000
Baleares 40000
Canarias 36546,37
Cantabria 36546,37
Castilla y León 40000
Castilla-La Mancha 56000
Cataluña 66000
Extremadura 59919,55
Galicia 36546,37
Madrid 0
Murcia 36546,37
La Rioja 9136,59
Valencia 40000

Tabla 3: Tipo impositivo de Transmisiones Patrimoniales de inmuebles en el año 2010

Comunidad Autónoma Tipo Impositivo (%)
Andalucía 7
Aragón 7
Asturias 7
Baleares 7
Canarias 7
Cantabria 7
Castilla y León 7
Castilla-La Mancha 7
Cataluña 7
Extremadura 7
Galicia 7
Madrid 7
Murcia 7
La Rioja 7
Valencia 7

Tabla 4: Tipo impositivo de Transmisiones Patrimoniales de inmuebles en el año 2018

Comunidad Autónoma Tipo Impositivo (%)
Andalucía 8
Aragón 8
Asturias 8
Baleares 8
Canarias 6.5
Cantabria 10
Castilla y León 8
Castilla-La Mancha 9
Cataluña 10
Extremadura 8
Galicia 10
Madrid 6
Murcia 8
La Rioja 7
Valencia 10

Tabla 5: Deuda tributaria a pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (sucesión mortis causa de padre a hijo) en el año 2010

Comunidad Autónoma Deuda Tributaria (€)
Andalucía 135.567,49
Aragón 195.271,59
Asturias 98.400,00
Baleares 21.709,74
Canarias 1.821,69
Cantabria 98.400,00
Castilla y León 0,00
Castilla-La Mancha 171.697,53
Cataluña 139.329,43
Extremadura 58.581,48
Galicia 98.400,00
Madrid 0,00
Murcia 98.400,00
La Rioja 0,00
Valencia 614,30

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