Quien más y quien menos, todos alguna vez hemos tenido que solicitar un préstamo para iniciar un negocio, comprarnos el coche, una casa o cubrir una reparación urgente, etc. Pero el dinero prestado no siempre proviene del banco, porque también puede habértelo dejado alguien de tu familia o incluso un amigo, cuando se trata de cantidades pequeñas.
Muchas personas creen que cuando se realiza la devolución en los términos acordados ya no tienen más obligaciones. Pero lo cierto es que, algunas veces, sí que existe la obligación de tener que comunicarlos a Hacienda y realizar ciertos trámites. ¿Recibirás una transferencia por concepto de un préstamo de dinero? ¿Sabías que el SAT podría interpretarlo como un ingreso producto de tu salario o de una actividad económica y cobrarte impuestos? Para evitar tener problemas con las autoridades fiscales, es necesario que informes debidamente sobre dicho movimiento bancario. Hoy explicamos cuáles son tus obligaciones fiscales en materia de préstamos, qué modelos pueden ser necesarios, en qué casos conviene documentarlos y cómo justificarlos ante la Agencia Tributaria para evitar riesgos o sanciones.
¿Los Préstamos Generan Impuestos?
Si tienes dudas sobre si los préstamos pagan impuestos en México, la respuesta es no. En principio, para Hacienda un préstamo es una cantidad que recibe una persona y que se compromete a devolver, por lo que no puede considerarse como un ingreso. Por lo tanto, como este dinero no va a incrementar tu patrimonio, porque hay que devolverlo, entonces no tienes que tributar por IRPF.
Sin embargo, para que esto sea posible, es necesario que informes al SAT, de forma correcta, sobre cada ingreso obtenido a través de fuentes de financiamiento. En general, los préstamos no generan impuestos. Sin embargo, el SAT puede sospechar que ese dinero es un ingreso disfrazado si no lo justificas correctamente. Para evitar malentendidos, es fundamental contar con documentación que respalde el préstamo, como un contrato o pagaré, y asegurarte de que en el concepto de la transferencia bancaria se especifique claramente que es un préstamo.
Según la Ley General Tributaria (artículo 106), la carga de probar el origen de los fondos corresponde al contribuyente. Este es quizás el caso en el que Hacienda se fija más por el tema del fraude fiscal de donaciones encubiertas.
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Obligaciones Fiscales y Justificación de Préstamos
¿Cuándo es Obligatorio Informar a la Autoridad Fiscal?
Si eres persona física: En general, NO necesitas declarar un préstamo en tu declaración anual si fue entre particulares, de forma ocasional, y puedes respaldarlo. Pero hay excepciones importantes: Si el préstamo es mayor a $600,000 anuales. Si en un año recibes más de $600,000 en total por concepto de préstamos, sí estás obligado a informarlo en tu declaración anual, aunque no pagues impuestos por ello.
La regla es clara: si el total de tus préstamos supera los $600,000 pesos en un año fiscal, tienes que reportarlos en tu declaración anual. Ojo, no importa si es un préstamo bancario, personal o un préstamo con intereses del compadre. Esto lo establece el artículo 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR): si en un año calendario recibes préstamos, donativos o premios que en conjunto superen los $600,000, debes informarlo al SAT en tu declaración anual. ¿Te dieron menos de esa cantidad? Entonces puedes respirar tranquilo; no es necesario declararlo (aunque igual conviene guardar papeles, por si acaso).
Para el caso de las personas morales, la ley señalan lo siguiente: "Informar a las autoridades fiscales, a través de medios y formatos que para tal efecto señala el SAT, mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00" (seiscientos mil pesos). Esto tendrá que efectuarse en los 15 días posteriores a recibir el préstamo, de lo contrario, sería considerado un ingreso, donde será necesario pagar impuestos.
La Importancia de la Documentación para Evitar Problemas
Según el SAT, no todos los depósitos en tu cuenta bancaria se consideran ingreso gravable. Hay excepciones, y una de ellas son los préstamos. Un préstamo, por definición, no es un ingreso porque no representa un aumento en tu patrimonio: es dinero que te dan y que tienes que devolver. Peeero… si el SAT ve depósitos frecuentes o cantidades grandes en tu cuenta y tú no tienes cómo justificar que fueron préstamos reales, sí puede suponer que estás omitiendo ingresos y ahí sí… vienen los problemas.
Para justificar un préstamo ante el SAT sigue estos pasos:
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- Firma un contrato o pagaré.
- Realiza transferencias claras especificando que es un préstamo.
- Guarda toda la documentación, como estados de cuenta, recibos y correos.
- Decláralo en tu declaración anual si la suma supera los $600,000 pesos. Así evitas que el SAT lo tome como ingreso.
Siempre que prestes o recibas una cantidad significativa de dinero, documenta la operación mediante contrato y presenta el modelo 600. Declararlo protege a ambas partes frente a posibles inspecciones de Hacienda que podrían considerarse una donación encubierta.
Pasos para Justificar un Préstamo ante el SAT
- Firma un contrato: Nada de tratos de palabra. Un contrato o pagaré bien hecho te puede salvar la vida (y la cartera). No necesitas notario, pero sí debe llevar: Nombres y datos de ambas partes, Monto del préstamo, Plazos de devolución, Fecha y firmas.
- Realiza transferencias claras: Siempre especifica en el concepto que es un préstamo. Olvídate de usar emojis o frases chistosas como «para los tacos».
- Guarda todo: Estados de cuenta, recibos, correos… todo sirve como evidencia en caso de que el SAT te pregunte de dónde salió el dinero. Pro tip: Guarda esos documentos al menos por 5 años.
- Decláralo si corresponde: ¿Superaste los $600,000 pesos? Entonces, al hacer tu declaración anual del ISR, no olvides incluirlo.
Errores Comunes al Declarar Préstamos y Cómo Evitarlos
- No especificar el origen del dinero: Si el SAT no sabe que es un préstamo, pensará que es ingreso. ¿Y qué pasa con los ingresos? Exacto, pagan impuestos.
- Confiarte de un trato verbal: Sin un contrato o pagaré, es tu palabra contra la del SAT. Y adivina quién suele ganar.
- Olvidarte de declararlo: Si tu préstamo supera el límite y no lo reportas, podrías terminar pagando multas bastante dolorosas. Mejor no le juegues al héroe.
Casos Específicos de Préstamos
Los préstamos como tal no son deducibles, pero si estás pagando intereses por un crédito hipotecario para tu casa, ahí sí hay una ventaja. El Servicio de Administración Tributaria permite deducir los intereses reales pagados durante el año. Eso sí, la casa debe ser tu vivienda habitual. Así que, si pensabas que tu terreno en la playa aplicaba, malas noticias: ¡no se puede!
La exención del IVA en créditos hipotecarios es un apoyo importante para que las personas físicas puedan acceder a una vivienda sin encarecer el financiamiento.
Cuando un socio financia una operación de la empresa o le presta dinero mediante una inyección de fondos, el prestamista debe declarar los intereses percibidos como rendimientos del capital mobiliario en su IRPF. El prestatario debe practicar retención sobre los intereses satisfechos al prestamista, actualmente del 19 %, e ingresarla en la Agencia Tributaria mediante el modelo 123, presentando el resumen anual modelo 193. El socio debe declarar los intereses percibidos en su IRPF como rendimientos del capital mobiliario.
Si pediste un préstamo a través de plataformas como Kueski, YoTePresto, Afluenta, etc., es más fácil justificarlo porque: Hay contratos digitales, Las transferencias vienen de una entidad registrada, Hay registros claros del préstamo y sus pagos. Aun así, cuida que no se te acumulen más de $600,000 al año sin declararlos, porque esa parte sí es tu responsabilidad.
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Intereses de los Préstamos: Deducibilidad y Retenciones
Si tienes un pequeño negocio o te encuentras registrado como persona física con actividad empresarial, ¡te tenemos buenas noticias! Ya que si contrataste un préstamo comercial para capitalizar tu emprendimiento, los préstamos son deducibles. Es decir, puedes deducir las cantidades que pagas por concepto de intereses: esto es, el costo del crédito, que consiste en el monto adicional a pagar durante las parcialidades del préstamo.
Para poder deducir la cantidad que pagas de intereses, es importante que:
- Contrato bancario o con la institución financiera que proporcionó el préstamo.
- Conciliación bancaria del depósito efectuado.
- Sea el negocio quien liquide el monto del préstamo.
- Utilices el préstamo para invertir o realizar compras relacionadas con la actividad económica del negocio.
- Se trate de un préstamo contratado con una institución financiera y no a través de familiares o amigos.
El financiamiento para un negocio es uno de los pilares más importantes para su crecimiento. Las entidades pueden financiarse a través de capital de sus accionistas, el cual genera rendimientos a través de dividendos o solicitar créditos a instituciones bancarias y financieras o a terceros, tales como entidades Fintech. En el caso de los intereses, estos en general sí generan una ventaja tributaria al ser deducibles y el inversionista se garantiza el retorno del capital entregado como crédito de acuerdo con el plazo pactado.
Sin embargo, es relevante considerar los requisitos y limitaciones que pueden generarse para la deducibilidad de los intereses en las jurisdicciones en las cuales operan.
Consideraciones sobre la Deducibilidad de Intereses en Centroamérica
La deducibilidad de intereses puede variar significativamente entre países de la región, influenciada por factores como el origen del préstamo, la naturaleza del prestamista y el propósito del financiamiento. A continuación, se detallan algunas particularidades por país.
Guatemala
La ley que regula el Impuesto Sobre la Renta establece que serán deducibles los intereses derivados de instrumentos financieros, aperturas de crédito, emisión de títulos de crédito, arrendamiento financiero, entre otros. Para que estos intereses sean deducibles estos deben tener relación con la producción de renta o conservación de la fuente productora. Sin embargo, la misma regulación establece límites respecto al monto que puede deducirse. Asimismo, el tratamiento tributario es distinto si el préstamo proviene del extranjero de si es un préstamo otorgado en Guatemala. Por último, conforme a los pagos de intereses en virtud de préstamos otorgados por no residentes, la legislación establece la obligación de retener el 10% sobre el monto de intereses pagados. Sin embargo, esto no es aplicable a los intereses por concepto de préstamos otorgados por instituciones bancarias y financieras a entidades debidamente autorizadas y reguladas en los países de origen. Por lo tanto, en el caso de préstamos otorgados por no residentes, los intereses están sujetos a retención y no son deducibles a menos que estos sean otorgados por entidades bancarias o financieras.
El Salvador
En El Salvador el tratamiento y la deducibilidad de los intereses, dependerá del tipo de financiamiento, tales como el financiamiento otorgado por un operador del sistema financiero local o de un tercero no regulado. Los intereses se consideran renta obtenida en El Salvador y, en consecuencia, gravada por ser de fuente salvadoreña. En general, los intereses pagados o incurridos, según sea el caso, son deducibles de la renta obtenida por las empresas, siempre y cuando el préstamo haya sido invertido en fuente generadora de renta gravable. Para que la deducibilidad de dicho gasto sea posible, es importante considerar que no será deducible el costo o gato relacionado a una renta sujeta de retención, cuando se haya efectuado el pago y no se hubiere cumplido con la obligación de retener y enterar el impuesto retenido. La ley también regula que no serán deducibles los intereses que se computen sobre el capital o sobre utilidades invertidas en el negocio. Tampoco serán deducibles los intereses en tanto el activo con el que se vinculan no sea productor de renta gravable. Cuando el término “intereses” sea aplicado a asignaciones o pagos hechos a poseedores de acciones preferidas y constituyan en realidad dividendos, o representen distribución de utilidades, dichos intereses no son deducibles.
Asimismo, se regula que no serán deducibles del ISR los intereses, en los casos siguientes:
- No se hubiere efectuado las retenciones de ISR o del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (llamada IVA).
- El prestamista o prestador fuere un sujeto relacionado domiciliado, y éste no los hubiere declarado como rentas gravadas en el ejercicio o período impositivo de su devengo.
- Se excediere al resultado de aplicar a los préstamos o créditos, la tasa promedio de interés activa sobre créditos más cuatro puntos adicionales y el prestamista fuere un sujeto relacionado o esté domiciliado en un paraíso fiscal.
- Regla de capitalización delgada (thin capitalization). El prestamista fuere un sujeto relacionado o esté domiciliado en un paraíso fiscal y el endeudamiento exceda del resultado de multiplicar por tres veces el valor del patrimonio o capital contable promedio del contribuyente prestatario.
Las tasas de retención de Impuesto Sobre la Renta aplicables a cada caso, así como la obligación de pagar IVA (cuando entidad financiera es local) o auto repercutirse el IVA (cuando entidad financiera es no domiciliada), en el pago de intereses, es el siguiente:
| Sujeto Aplicable | ISR | IVA | Artículos Aplicables |
|---|---|---|---|
| Operador del sistema financiero local | No aplica | No aplica | Art. 46 f) LIVA |
| Tercero no regulado, domiciliado en El Salvador (Persona jurídica) | No aplica | 13% | Art. 16 LIVA y 56 CT |
| Tercero no regulado, domiciliado en El Salvador (Persona natural) | 10% | 13% | Art. 16 LIVA y 56 CT |
| Entidad financiera no domiciliada, calificada por el BCR | 10% | No Aplica | Art. 158 CT lit. c) Art. 46 f) LIVA |
| Organismos internacionales y otras instituciones calificadas por el BCR | No aplica | No aplica | Art. 4 num. 11 y 6 c) LISR y Art. 46 f) LIVA |
| Tercero no regulado, no domiciliado | 20% | 13% (auto repercusión) | Art. 158 y 161 CT y Art. 16 LIVA |
| Tercero no regulado, no domiciliado (mayor porcentaje) | 25% | 13% (auto repercusión) | Art. 158 - A y 161 CT y Art. 16 LIVA |
| Accionista domiciliado (Persona jurídica) | No aplica | 13% | Art. 16 Ley del Impuesto al Valor Agregado y 156 CT |
| Accionista domiciliado (Persona natural) | 10% | 13% | Art. 16 Ley del Impuesto al Valor Agregado y 156 CT |
| Accionista no domiciliado | 20% | 13% (auto repercusión) | Art. 158 y 161 CT y Art. 16 LIVA |
| Accionista no domiciliado, incorporado o residente de un paraíso fiscal | 25% | 13% (auto repercusión) | Art. 158 - A y 161 CT Art. 16 LIVA |
En el caso del Impuesto al Valor Agregado, deben considerarse que, si el pago es realizado a personas que no son contribuyentes de este impuesto, la entidad deberá emitir factura de sujeto excluido, auto repercutiéndose el IVA correspondiente.
Honduras
Los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas por el contribuyente, siempre que las deudas sobre las cuales se pagan los intereses hubieran sido contraídas para obtener renta, serán deducibles de su renta bruta. Adicionalmente, la ley establece que para que un gasto sea reconocido como deducible, se deben cumplir con los demás requisitos generales, tales como: i. Que sea necesario para la generación de la renta; ii. Que se haya pagado o incurrido en el período; iii. Que se encuentre contabilizado; y iv. Que este comprobado. Por lo tanto, es importante asegurarse de que el gasto por intereses cumpla con los requisitos anteriores. Dentro de las limitaciones, para la deducibilidad de los intereses, se debe considerar que la ley establece que no serán deducibles, los intereses de los capitales invertidos o prestados en las empresas mercantiles por los dueños o sus parientes, socios o accionistas. Los intereses sobre operaciones comerciales, bonos, títulos valores u otra clase de obligaciones, obtenidos de fuente hondureña por personas no residentes o no domiciliadas en el país estarán sujetos a una retención del 10%, el impuesto causado será enterado y pagado al fisco dentro de los 10 días del mes siguiente al que se efectuó la retención.
Nicaragua
En Nicaragua, el gasto financiero es deducible del Impuesto sobre la Renta Anual siempre que estos sean gastos causados, generales, necesarios y normales para producir la renta gravable y para conservar su existencia y mantenimiento, debiendo estar registrados y respaldos por sus comprobantes correspondientes. Adicionalmente, la legislación señala que deben cumplirse con los siguientes requisitos fiscales para la deducibilidad de gastos: a. Realizar los registros contables dentro del período fiscal. No obstante, cuando se hayan registrados los gastos causados y no pagados, la retención deberá efectuarse al momento del pago: b. Los comprobantes de respaldo o soporte deben incorporar el nombre del contribuyente y su Número de Registro Único de Contribuyente o identificación; c. Soportes de pago y desembolsos; d. Aplicar las retenciones de ley y emitir el certificado de retenciones, declararlas y entregarlas de acuerdo con la ley. Es importante mencionar que, en la práctica la Administración Tributaria suele rechazar los costos/gastos mientras no se demuestre la vinculación del préstamo con la generación de renta gravable, por lo que, es importante mencionar en el contrato de préstamo la finalidad para la que serán utilizada los fondos. Similar a otras legislaciones de la región, la legislación nicaragüense establece un límite de deducción máxima de intereses: “Los intereses causados o pagados en el periodo fiscal por deudas contraídas para generar renta gravable de actividades económicas, serán deducibles hasta el monto que resulte de aplicar la tasa de interés activa promedio de la banca, a la fecha de la obtención del préstamo, si fuera fija, y a la fecha de cada pago si fuera variable. No se incluye en esta limitación los préstamos que realizan las instituciones financieras reguladas o no por las autoridades competentes. Quedan exceptuadas de esta disposición, las instituciones financieras sometidas o no a la supervisión y vigilancia de la autoridad competente”. Finalmente, para efectos de la aplicación de retenciones es importantes mencionar que, los intereses de préstamos otorgados por entidades no reguladas estarán sujetos a una retención de rentas de capital del 15%. En el caso de las instituciones financieras nicaragüenses reguladas y supervisadas, las rentas de capital generadas por los préstamos no están sujetas a retenciones. En el caso de las instituciones financieras extranjeras, estas están sujetas al 15% de retención sobre las rentas de capital percibidas. Los Bancos Extranjeros con Grado de Inversión tienen una regulación especial, ya que, estos están sujetos a una retención del 10%; cabe destacar que, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público publica un listado de instituciones financieras que están exentas de este 10% de retención. Las retenciones deben ser aplicadas, declaradas y pagadas por la sociedad al momento de realizar el pago de los intereses, este es un requisito indispensable para la deducibilidad del gasto financiero. Cualquier retención omitida implica que la sociedad será solidariamente responsable ante la Administración Tributaria.
