¿Pagan Impuestos los Sacerdotes en España? Descubre la Verdad Oculta de la Fiscalidad Eclesiásticapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los envíos de donativos y préstamos de dinero por parte de las iglesias americanas a la península no fueron exclusivos de finales del siglo XVIII y principios del XIX, sino que provenían, por lo menos, de principios del siglo XVII. Las múltiples cantidades de dinero de que tratamos en este artículo y que se enviaron a la Real Hacienda se remitieron en un lapso extraordinariamente corto, a diferencia de lo que sucedió hasta antes de la década de 1790 y los años subsiguientes.

La Crisis Fiscal Española y las Medidas Implementadas

En las dos décadas que antecedieron al inicio de la guerra de Independencia en Nueva España, la corona española instrumentó diversas medidas para obtener más recursos urgentemente. Esto se debió a las enormes cantidades de dinero gastadas en las guerras internacionales contra Francia e Inglaterra y por la multiplicación de salarios y pensiones.

Entre estas medidas se incluyeron:

  • Una mayor vigilancia acerca de los impuestos que debían pagar todos los súbditos de la corona.
  • Solicitudes de donativos a particulares, corporaciones y especialmente a las iglesias novohispanas.
  • El incremento de algunas cargas fiscales ya existentes.
  • La imposición de nuevas exacciones.

Los funcionarios de la Real Hacienda española dirigieron su atención hacia las iglesias que gozaban de una mejor salud fiscal, como México, Michoacán y Puebla. Por ejemplo, la declaración de guerra a Francia en 1793 llevó al rey Carlos IV a pedir al clero de esas iglesias donativos para "sostener el honor de las armas españolas".

Herbert S. Klein observó que las prolongadas y costosas guerras contra Francia (1793-1795) y contra Inglaterra (1796-1801 y 1805-1809) obligaron a la corona española a recurrir a impuestos antes desdeñados, crear otros, incrementar los existentes y solicitar donativos y préstamos. A esto se suma la ocupación de España por los ejércitos de Napoleón en 1808, que requirió nuevos donativos y préstamos de sus posesiones.

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El Papel de la Iglesia en Nueva España

La Iglesia, siendo la institución más poderosa económicamente en Nueva España, soportó el mayor peso de estas medidas para obtener recursos. Carlos Marichal ha destacado las contribuciones de las iglesias y corporaciones eclesiásticas para auxiliar a la corona ante la crisis suscitada por las guerras imperiales. David A. Brading también abordó el tema para la Iglesia de Michoacán.

Este artículo amplía el fenómeno de las remesas que en metálico enviaron algunas iglesias novohispanas a la Real Hacienda española entre 1790 y 1810, considerando no solo los préstamos y donativos, sino también las pensiones y limosnas. Además, se considera el factor del numeroso personal que giraba en torno al antiguo régimen y de la nueva política reformista, como un elemento adicional al de las guerras que significaba un constante y considerable gasto que buscó ser resuelto a través de dinero eclesiástico americano.

Los Donativos para la Guerra Contra la Francia Revolucionaria

La respuesta a los llamados de auxilio de la corona española para sufragar los gastos de la guerra contra la Francia revolucionaria fue notable. El arzobispo de México colaboró con 100,000 pesos, el deán y Cabildo Catedral metropolitanos remitieron 60,000 pesos, y el Juzgado General de Bienes de Difuntos de la capital novohispana aportó 320,000 pesos. El deán y Cabildo de Guadalajara aprontaron 300,000 pesos, el senado episcopal poblano suplió fondos propios por 50,000 pesos, y el Juzgado de Testamentos, Capellanías y Obras Pías de Valladolid de Michoacán aportó 40,000 pesos.

La guerra contra la Francia revolucionaria generó en el obispado de Michoacán una respuesta casi "universal" en apoyo a la corona española, tanto en apoyos económicos como en actos litúrgicos. En 1793, el senado episcopal acordó contribuir con 10,000 pesos anuales mientras durase el conflicto, además de donar 30,000 pesos prestados a su majestad. También dispuso que se contribuyese con 3,000 pesos anuales de los fondos de la fábrica material y del Hospital Real. El obispo fray Antonio de San Miguel contribuyó con 7,000 pesos anuales. Inicialmente, la suma total sería de 20,000 pesos anuales, pero se incrementó a 65,000 pesos tras conocer la oferta de la Iglesia de México.

Es posible que algunos prebendados hayan cooperado individualmente para figurar como buenos patriotas y engrosar sus méritos y servicios. Las autoridades virreinales solicitaron a los intendentes información sobre "las personas reputadas por un notorio caudal" para presionarlas a cooperar. El prebendado Mariano Escandón, el hombre más rico de la ciudad, envió "por una sola vez, 10,000 pesos para sufragar los gastos de la guerra contra los franceses".

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Las Pensiones, los Donativos y las Limosnas

La etapa final de la guerra contra la Francia revolucionaria coincidió con la segregación del obispado de Michoacán de los partidos de Colima, La Barca y Zapotlán el Grande, y su anexión al obispado de Guadalajara. Cuando en abril de 1795 el virrey marqués de Branciforte solicitó un nuevo donativo, la Iglesia michoacana respondió que estaba imposibilitada debido a la reducción de sus ingresos decimales en una octava parte por la segregación de los partidos. Además, mencionaron que habían contribuido con 80,000 pesos para la construcción del astillero de navíos de guerra en el río Coatzacoalcos o Alvarado en 1777 y una suma elevada para obras públicas en Valladolid de Michoacán desde 1786, además de pagar puntualmente "las pensiones que se le han impuesto para la orden carolina, patriarca de Indias, etcétera".

Las "Iglesias de Indias" estaban cargadas con un elevado número de exacciones, incluyendo impuestos, donativos, préstamos y pensiones. Con ellas se mantenían las órdenes de Carlos III e Isabel La Católica, cátedras de la Universidad de Salamanca, el Colegio de Nobles de Madrid, la Biblioteca Real de Madrid, el cardenal patriarca de las Indias, el príncipe Clemente de Sajonia, los capellanes de Almadén, el Monte Pío Militar, el capellán mayor del rey y varios sujetos que vivían del statu quo del momento. En ese escenario de crisis económica en la península y de racionalización administrativa, se decidió que los jueces hacedores de las catedrales fuesen ahora subcolectores de todas las pensiones.

El Régimen de Derechos Parroquiales

La conformación de los ingresos parroquiales en cada partido no era una decisión unilateral del cura, sino un régimen diversificado de ingresos y servicios a favor de los curatos. Los ingresos provenían de los fieles comunes, la Corona, las cofradías, los hacendados y rancheros. La composición social de las parroquias era compleja en el siglo XVIII, lo que se reflejó en un régimen más amplio en cuanto al tipo de partidas.

Varios factores determinaban ese régimen, incluyendo la situación y posibilidades de la feligresía, las preferencias de los curas por cierto tipo de pagos, y las políticas de la Corona y otros sectores de la Iglesia. El régimen de derechos parroquiales tenía una racionalidad implícita, reconocida y sancionada por la mitra. Cada comunidad debía guardar un equilibrio en sus finanzas que una mala cosecha, una epidemia, un conflicto o un aumento en alguna obvención podía poner en aprietos.

En 1585, durante el tercer concilio provincial mexicano, se establecieron los criterios básicos que habrían de seguirse en cada diócesis sobre ingresos parroquiales. Se buscó que los encomenderos sustentaran a los ministros; mas con la decadencia de la encomienda y el traspaso de los pueblos a la Corona, volvió a recaer en el rey la obligación. La solución en esa trascendente asamblea eclesiástica, para tratar de asegurar el sustento del clero parroquial, no pasó por el diezmo ni el tributo ni por pedir más recursos de la Real Hacienda, como en años previos se había discutido, sino en idear una estrategia parecida a la de los frailes en las doctrinas de indios, la cual consistía en pedir a los fieles un conjunto de limosnas, ofrendas, pagos y prestaciones, garantizadas por los caciques y las cajas de comunidad.

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El resultado en ese concilio fue un modelo de retribuciones que tenía como esencia la diversificación de las rentas parroquiales provenientes básicamente de los mismos fieles aunque sin desaparecer el sínodo real ni las contribuciones de los encomenderos. Ese modelo fue delineado en varios decretos conciliares, de una manera genérica, flexible, que permitiera a cada obispo hacer las adaptaciones necesarias. Uno de los aspectos más relevantes sobre derechos parroquiales fue la discrecionalidad otorgada a los obispos en ese concilio para buscar en cada diócesis la mejor solución.

Después del tercer concilio, en cada diócesis se ensayarían diferentes arreglos, dando pie a la formación de prácticas y costumbres locales que hace falta estudiar y comparar para evitar generalizaciones fáciles. Así, se dejó libertad a los obispos para establecer aranceles y se pidió a los curas manejarse con moderación y sin codicia en su recaudación.

Caso Reciente: El Cardenal Norberto Rivera Carrera y el Pago de Impuestos en 2024

En un caso reciente, la jueza federal Blanca Lobo Domínguez ordenó al Gobierno de Ciudad de México devolver más de un millón 300,000 pesos al cardenal Norberto Rivera Carrera por el pago “excesivo” de derechos que realizó en 2024 tras la compra de dos departamentos de lujo en la Torre Mítikah. La decisión judicial respondió a un amparo interpuesto por el cardenal, quien consideró que pagó un precio desproporcionado en los impuestos de adquisición. La jueza justificó la devolución por concepto de ISAI y pagos de derechos excedentes, señalando una disparidad excesiva en el cobro de impuestos.

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