La temporada de regreso a clases trae consigo una intensa lista de gastos: libros, cuadernos, mochilas, útiles escolares y uniformes.
Lo sabemos, el regreso a clases siempre implica una inversión considerable en útiles, ropa, uniformes, zapatos, mochilas y mucho más. Por ello, muchos padres se preguntan si estos gastos pueden ser deducidos de impuestos; sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene reglas específicas al respecto.
Con el regreso a clases a la vuelta de la esquina, muchas familias mexicanas se preparan para una lista extensa de gastos: libros, uniformes, mochilas y colegiaturas. Pero, ¿cuáles de estos desembolsos son deducibles ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)?
Para aliviar un poco esta carga financiera, el SAT permite la deducción de ciertos gastos escolares en la declaración anual de impuestos. Sin embargo, no todos los gastos asociados al regreso a clases son deducibles. Conocer cuáles gastos cumplen con los requisitos para deducirse puede marcar una gran diferencia en la declaración fiscal de los contribuyentes.
Es importante tener en cuenta que no todos los artículos escolares son deducibles de impuestos, de acuerdo con el SAT.
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Gastos escolares no deducibles ante el SAT
El SAT ha sido claro al respecto: ni útiles escolares ni uniformes son deducibles de impuestos, incluso si cuentas con factura. A pesar de ser gastos esenciales para el regreso a clases, estos rubros no están contemplados dentro de las deducciones personales permitidas por la autoridad fiscal.
“Las deducciones si vienen muy específicas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para efectos del contribuyente. Lamentablemente, el tema de libros uniformes, zapatos o alguna computadora o una tablet que también hoy en día es muy socorrida para hasta nivel preescolar en algunas escuelas, lamentablemente eso no es deducible”.
Así que tómalo en cuenta, los siguientes artículos escolares, aunque indispensables para la educación de los estudiantes, NO son deducibles:
- Útiles escolares: Plumas, lápices, cuadernos, colores, mochilas y demás útiles necesarios para el aprendizaje diario no pueden deducirse de los impuestos. A pesar de que estos artículos son esenciales, el SAT no permite su deducción bajo ninguna circunstancia.
- Uniformes escolares: Aunque los uniformes son obligatorios en muchas escuelas, el gasto en la compra de estos tampoco es deducible. Esto incluye tanto el uniforme diario como los uniformes deportivos o de actividades extracurriculares.
- Libros de texto y material didáctico: Los libros de texto, diccionarios, manuales y cualquier otro material didáctico que los estudiantes utilicen en clase o para estudiar en casa no son considerados deducibles.
- Tecnología y dispositivos electrónicos: Cualquier dispositivo como computadoras, tablets o calculadoras, que se adquiera para el uso educativo de los estudiantes, no es deducible de impuestos, incluso si se utilizan exclusivamente para fines académicos.
Además, ¿Se puede deducir inscripción o reinscripción? No, esas cuotas tampoco son deducibles según normativa vigente del SAT. Tampoco se pueden deducir actividades extracurriculares, materiales escolares, alimentos ni cuotas de mantenimiento.
Ya lo sabes, aunque son, quizá, los gastos más fuertes durante todos los arranques de un ciclo escolar, ante el SAT estos artículos escolares no son deducibles de impuestos.
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¿Qué gastos escolares sí son deducibles?
Después de todo, el SAT sí permite deducir ciertos gastos referentes a la educación, como colegiaturas y transporte escolar obligatorio, siempre y cuando se cumplan requisitos específicos. Las deducciones se enfocan principalmente en servicios educativos y transporte escolar.
De acuerdo con la normativa vigente, los contribuyentes que sean personas físicas y estén inscritos en regímenes como salarios, honorarios, arrendamiento o actividad empresarial, pueden deducir los siguientes gastos:
- Colegiaturas: los pagos por servicios educativos desde el nivel preescolar hasta bachillerato o su equivalente son deducibles. Las colegiaturas son deducibles si se pagan a instituciones privadas con validez oficial de la SEP.
- Transporte escolar: este gasto es deducible si es obligatorio en la escuela donde estudian los hijos o si el servicio está incluido en la colegiatura de todos los alumnos. Es fundamental que el comprobante fiscal desglose el monto correspondiente al transporte escolar. Es clave que ese monto esté desglosado en la factura bajo el uso del CFDI “D08 - Transporte escolar obligatorio”.
Límites anuales deducibles por nivel educativo
El monto máximo deducible por colegiaturas varía según el nivel educativo:
| Nivel Educativo | Monto Máximo Anual (MXN) |
|---|---|
| Preescolar | 14,200 |
| Primaria | 12,900 |
| Secundaria | 19,900 |
| Profesional técnico | 17,100 |
| Bachillerato o equivalente | 24,500 |
Si el alumno cursa dos niveles en un mismo año, se aplicará el monto más alto como límite de deducción.
Requisitos para la deducción de gastos escolares
Para que los gastos por colegiaturas y transporte escolar sean aceptados como deducción en la declaración anual de impuestos, deben cumplirse con los siguientes requisitos:
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- Forma de pago: Los pagos deben realizarse mediante cheque nominativo, transferencias electrónicas desde cuentas a nombre del contribuyente, o con tarjetas de crédito, débito o de servicios. Los pagos en efectivo no son deducibles.
- Comprobantes fiscales (CFDI): Las instituciones educativas deben emitir facturas electrónicas (CFDI) que incluyan el nombre y la CURP del alumno, el nivel escolar y la clave de reconocimiento de validez oficial de estudios. El “Uso del CFDI” debe ser “Pagos por servicios educativos”. Actualmente, las facturas deben emitirse bajo el esquema CFDI 4.0 y contener correctamente los datos fiscales del contribuyente, incluyendo RFC, nombre o razón social y código postal fiscal.
- Complemento Educativo (IEDU): A través del Complemento IEDU es posible reportar al SAT los gastos educativos. Solicita la factura electrónica cada vez que realices un pago de colegiatura y verifica que los datos fiscales estén correctos desde el momento de emisión.
- Límite global de deducciones personales: Aunque los gastos por colegiaturas tienen un límite específico por nivel educativo, el transporte escolar y otros servicios están sujetos al límite global de deducciones, que es del 15 por ciento de los ingresos brutos del contribuyente o cinco veces la UMA anual, lo que sea menor.
Una buena noticia es que el estímulo es aplicable a cada estudiante y no se restringe a uno por familia.
Si bien los útiles escolares y uniformes no son deducibles, aprovechar las deducciones permitidas por el SAT en colegiaturas y transporte escolar puede representar un alivio económico importante. Después de todo, aunque buscamos aligerar la carga fiscal, las autoridades no siempre nos permiten deducir ciertos gastos.
